Ordenanza 2531/18 Ref. Modificación Ordenanza 2099/11

  • 27/09/2018

General Juan Madariaga, 27 de agosto de 2018.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 2391/18  Interno 7683  ref. Modificación Ordenanza 2099/11; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 27 de septiembre de 2018;
Que la Municipalidad de General Madariaga ha encarado la atención de la demanda habitacional que registra su población mediante la afectación y adquisición de inmuebles con destino a la adjudicación de lotes y/o construcción de viviendas sociales a distintos sectores con recursos económicos insuficientes, a través de diversos planes que les permitan el acceso a una vivienda digna;
 Que, es necesario establecer reglas claras para la adjudicación de dichos lotes y/o viviendas, procurando beneficiar a quienes realmente los necesiten y presenten merecimientos para el acceso a los mismos;
Que, a los efectos de la inscripción de los requirentes, para posibilitar la encuesta social que permita su evaluación, oportunamente se estableció la creación de un Registro Único y Permanente mediante Ordenanza n° 1923/09, cuya vigencia, previsiones y alcances es conveniente precisar;
Que mediante Ordenanza n° 2099/11 se previó un régimen de puntaje para determinar el orden de prioridad que no tuvo aplicación en la realidad y mediante Decretos N° 1784/15 y n° 1793/15 se efectuaron adjudicaciones de lotes por sorteo, quedando planteada la posibilidad de analizar su revisión;
Que es posible mediante la periódica actualización del Registro Único y Permanente y la correcta evaluación de los requisitos a través del relevamiento adecuado por una Comisión Evaluadora sujeta a contralor, establecer nóminas de requirentes en condiciones de semejanza o igualdad para participar del procedimiento de adjudicación de lotes y/o viviendas sociales;
Que ello no debe obstar a establecer un cupo de previsiones para integrantes de familias que presenten alguna discapacidad y/o atender otros segmentos sociales que merezcan otorgarles prioridad;
Que tampoco debiera dejar de preverse la adjudicación directa en casos de excepción frente a problemas de fuerza mayor, necesidad de urgente alojamiento por alta vulnerabilidad, o emergencias climáticas con personas damnificadas cuya atención no pueda postergarse, en los que el Departamento Ejecutivo pueda autorizar inmediatamente la ocupación de las viviendas habilitadas y solucionar el mal trance, decisión que deberá fundamentar mediante una resolución posterior a los hechos;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer la forma de adjudicación de lotes y viviendas en el Partido de General Juan Madariaga a través de programas nacionales, provinciales y municipales, siempre y cuando alguno de aquellos no planteen una modalidad distinta para el caso específico.
 
ARTICULO 2°.- Para acceder a un lote y/o vivienda el beneficiario deberá inscribirse en el Registro Único y Permanente implementado por la Oficina de Tierra y Vivienda.-
 
ARTICULO 3°.- Para inscribirse en los Planes de viviendas y/o lotes, el solicitante deberá reunir las siguientes condiciones:
 
1 – El titular y/o cotitular que constituya/n grupo familiar; no deberá ser propietario de bienes inmuebles realizables, excluidos aquellos que constituyan fuentes de trabajo, cuyo valor le permita acceder a la compra de un terreno.-
 
2 – No ser adjudicatario ninguno de los miembros del grupo familiar conviviente de viviendas financiadas por el estado. Están exceptuados de esta disposición los convivientes que acrediten fehacientemente haber constituido un nuevo grupo familiar.
 
3 – Tener los últimos cuatro años de residencia en el Partido de General Juan Madariaga.-
 
ARTICULO 4°.- Para cada plan de acceso a lotes o vivienda en el Partido de General Juan Madariaga, se establecerá un porcentaje de los mismos para grupos familiares con algún integrante con discapacidad. También se establecerán cupos especiales para grupos familiares de segmentos socio – económicos determinados a quienes sea necesario otorgar prioridad, debiendo fundamentar la misma y el alcance dentro del o los planes.-
 
ARTICULO 5°.-  Cada seis meses el Departamento Ejecutivo publicará por el término de quince (15) días en la página Web Oficial del Municipio, el listado de solicitantes que se encuentren en el Registro Único y Permanente. El objetivo es que cada solicitante tenga la certeza de la vigencia de su inscripción y que cualquier vecino pueda oponerse mediante queja o impugnación a determinada solicitud, mediante la presentación de elementos probatorios que la motiven. Tal impugnación será resuelta por la Comisión Evaluadora.-
 
ARTICULO 6°.- La preadjudicación de lotes y viviendas será por sorteo entre aquellos inscriptos en el Registro Único y Permanente de acuerdo a la última publicación previa a la misma y luego de la depuración que exija la adecuación a cada Plan por adjudicar, una vez finalizado el período de oposición. Las bases y condiciones del sorteo serán reglamentadas por el Departamento Ejecutivo para cada caso en particular, debiendo dársele publicidad en forma previa.-
 
ARTICULO 7°.- Realizado el sorteo, se abrirá un nuevo período de oposición por el término de cinco (5) días, a los efectos de que cualquier vecino pueda oponerse mediante queja o impugnación debidamente fundadas sobre los inscriptos que hayan resultado sorteados. Dichas impugnaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora.-
 
ARTICULO 8°.- Vencido el período de cinco días que regula el artículo 7°, la Comisión Evaluadora tendrán hasta treinta (30) días para expedirse sobre las impugnaciones efectuadas por los vecinos, y para emitir dictamen sobre los inscriptos que hayan sido beneficiados en el sorteo. El criterio de aceptación o rechazo establecido por la Comisión Evaluadora será publicado y elevado para su consideración al Departamento Ejecutivo. El Departamento Ejecutivo le proporcionará a la Comisión Evaluadora toda la documentación necesaria sobre los beneficiarios sorteados para que ésta dictamine, dentro de la que obligatoriamente se deberá encontrar un informe expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble para comprobar si el solicitante o su grupo familiar no son propietarios de bienes inmuebles. Los costos que demanden el análisis dominial u otros necesarios, serán asumidos por la Municipalidad de General Juan Madariaga, debiendo esta última trasladar los mismos al costo final pactado con el beneficiario para la enajenación del inmueble en cuestión.-
 
ARTICULO 9°.- De la Comisión Evaluadora:
 
1 – La Comisión Evaluadora estará constituida por el Secretario de Desarrollo Social, el Secretario de Obras Públicas y tres funcionarios con nivel no inferior a Director designados por el Departamento Ejecutivo, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante y dos (2) Concejales que serán designados por el Cuerpo, respetando mayorías y minorías. El representante de la Oficina de Tierra y Vivienda oficiará de Secretario de la Comisión, sin derecho a voto.-
 
2 – La Comisión Evaluadora emitirá dictamen sobre cada una de las impugnaciones efectuadas y sobre cada uno de los solicitantes sorteados, constatando que el solicitante se encuadre dentro de los parámetros de la presente ordenanza y recaudos establecidos para el plan específico de adjudicación. Cada dictamen deberá ser registrado en un libro rubricado que se encontrará en guarda en la Oficina de Tierra y Vivienda.-
 
3 – Para sesionar, la Comisión deberá contar con la mitad más uno del total de sus miembros. El dictamen, para ser favorable, deberá contar con el voto de la mayoría simple de la Comisión Evaluadora constituida al efecto.-
 
 
ARTICULO 10°.- La adjudicación de los lotes y/o viviendas a favor de los beneficiarios por el sorteo, estará a cargo del Departamento Ejecutivo.-
El adjudicatario de una vivienda tendrá un plazo máximo de 60 días corridos a partir del acto de adjudicación para ocuparla. Caso contrario dicho adjudicatario pierde la vivienda y por dos años estará inhabilitado para inscribirse nuevamente, ello deberá constar claramente en el libro de la Comisión Evaluadora.-
El adjudicatario de un lote de terreno tendrá un plazo máximo de cinco (5) años para la construcción de la vivienda. Caso contrario se resolverá el dominio pleno del lote en cuestión, restituyéndose al patrimonio municipal en un plazo no mayor de diez días a partir del momento en que se notifique el pertinente acto administrativo.-
 
ARTICULO 11°.- La adjudicación definitiva de los lotes y/o viviendas deberá ser aprobada por Ordenanza del H. Concejo Deliberante.-
 
ARTICULO 12°.- Una vez adjudicada por Ordenanza la Vivienda el beneficiario no podrá desestimar la misma con el fin de obtener otra correspondiente a otro plan. En caso de renuncia al beneficio otorgado, el adjudicatario quedará inhabilitado por el lapso de dos años. Una vez cumplido el plazo, podrá acceder a una nueva inscripción.-
 
ARTICULO 13°.-  El Departamento Ejecutivo podrá disponer la preadjudicación directa en casos de excepción frente a problemas de fuerza mayor, necesidad de urgente alojamiento por alta vulnerabilidad, o emergencias climáticas con personas damnificadas cuya atención no pueda postergarse, autorizando la ocupación inmediata de las viviendas habilitadas. La decisión deberá ser fundamentada.-
 
ARTICULO 14°.- De las definiciones:
 
1 – Grupo Familiar. Constituir un grupo familiar, entendiéndose por tal al grupo estable de personas convivientes en el que dos de ellos se hallen unidos en matrimonio o concubinato o sean parientes consanguíneos en línea ascendente, descendente o colateral en primer grado. Las parejas unidas de hecho deberán acreditar una convivencia no inferior a 2 años o tener descendencia en común.-
2 – Vivienda. Entiéndase como construcción realizada por el Estado Nacional, Provincial o Municipal destinada a vivienda única, familiar y permanente.-
3 – Lote. Parcela de terreno destinado a construir vivienda única, familiar y permanente.-
4 – Registro Único y Permanente, según ordenanza 1923/09.-
5 – Sorteo. Será público y por ante escribano, pudiendo participar del mismo solamente quienes se encuentren inscriptos en el Registro Único y Permanente.-
6 – Preadjudicación. La misma hace referencia al momento inicial del procedimiento, en el que un beneficiario es sorteado y pasa a la instancia de oposición y posterior análisis por parte de la Comisión Evaluadora, sin generar derecho hasta la adjudicación definitiva mediante ordenanza al efecto.-
7 – Adjudicación. Es el procedimiento por el que el Departamento Ejecutivo realiza los actos de sesión de los inmuebles circunscriptos al programa de lotes y/o viviendas en cuestión. La adjudicación deberá ser convalidada por ordenanza municipal.-
8 – Adjudicación con condición. Será para los casos de lotes destinados a construir vivienda única, familiar y permanente, donde el acto administrativo correspondiente, deberá contener como condición lo establecido por el artículo 9° in fine.-
 
 
ARTICULO 15°.- Derógase la Ordenanza n° 2099/11 y toda otra disposición anterior referida a adjudicaciones de viviendas.-
 
ARTICULO 16°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-
 
 
Registrada bajo el n° 2531/18.-