Ordenanza 2533/18 Recuperación y Mantenimiento de Caminos Rurales

  • 11/10/2018

General Juan Madariaga, 11 de octubre de 2018.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 3353/18 Interno 7721 ref. Prog. Recuperación y Mantenimiento  de Caminos Rurales; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 11 de octubre de 2018;

Que la Secretaría de Obras y Planeamiento plantea la necesidad de realizar acciones para el mejoramiento y recomposición de caminos rurales, solicitando aportes económicos por parte del Ministerio de Agroindustria de la Nación con el fin de adquirir nueva maquinaria, a través del Programa de Recuperación y Mantenimiento de Caminos Rurales;

Que el programa indicado conforme a fs. 2/29 da cuenta de los requisitos del mismo;

Que habiéndose completado los datos exigidos para el acceso al crédito, indicando las tareas a realizar con los equipos incorporados y formalidades a cumplir conforme a las condiciones establecidas, el Intendente Municipal suscribió el Convenio con el Ministerio de Agroindustria de la Nación, agregado a fs. 30/35;

Que de dicho convenio la Municipalidad recibirá una asistencia económica por la suma de $ 6.000.000,00 para la adquisición de una motoniveladora y un camión volcador;

Que atento el dictamen de la Secretaría de la Secretaria Legal, Técnica y Administrativa obrante a fs. 50/51 deberá ser convalidado por el Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a las facultades que surgen del art. 41 del Decreto Ley 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades);

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:                                                                                                                      
 
 ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Convalídese el Convenio de Cooperación y Asistencia suscripto con el Ministerio de Agroindustria de la Nación, obrante a fs. 30/35 del expediente nro. 3353/18.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de  Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-
 
Registrada bajo el n° 2533/18.-