Ordenanza nº 1758/08.- Calculo de Presupuesto y Recursos de Gastos

  • 17/01/2008

General Juan Madariaga, 17 de enero de 2008.-

  

VISTO: Expte. del D.E. nº 2465/07 Interno 5354 ref. Proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 2008; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue en general aprobado por unanimidad, y en particular el articulo 1º fue aprobado por unanimidad y desde el artículo 2º al 25º fueron aprobados por mayoría, en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 17 de enero de 2008;

Que el mismo fue elaborado de acuerdo a las normas del Decreto 2980/00 R.A.F.A.M.;

Que la elaboración del mismo involucró a los responsables de las diferentes jurisdicciones de la Administración Municipal, al contemplarse las necesidades de cada una de ellas;

Que del análisis surge que el monto del Presupuesto alcanza la suma de $ 19.189.477 (diecinueve millones ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete pesos);

Que el presente proyecto contempla una inversión en salud de 5.525.661,09 lo que representa casi $ 1.000.000 más respecto del año anterior destinados a iniciar el reordenamiento del Hospital Municipal, reestructurando entre otros el servicio de guardia activa con previsiones presupuestarias para una dotación de hasta cuatro médicos de guardia;

Que se le asigna a la Secretaría de Seguridad un Presupuesto total de $ 1.202.294,15, un monto que prevé la compra de cámaras de video, comunicaciones, alarmas monitoreadas, entrenamiento y capacitaciones de agentes Municipales para realizar funciones de auxiliares de seguridad;

Que se contempla una inversión en obras por  $ 1.456.452 lo que permitirá que un porcentaje mayor de la población acceda a la totalidad de los servicios de agua, gas y cloacas;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 

 ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º.- Apruébase  el Cálculo de Recursos de la Municipalidad de General Juan Madariaga para el año 2008, que obra en planillas anexas y forman parte integrante del presento proyecto de ordenanza cuyo importe asciende a la suma de $ 19.189.477 (PESOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y SIETE).-

 

ARTICULO 2º.- Apruébase el listado de estructuras programáticas y el presupuesto de gastos de la Municipalidad de General Juan Madariaga para el año 2008, que obra en planillas anexas y forman parte integrante de la ordenanza mencionada cuyo importe asciende a la suma de $ 19.189.477 (PESOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y SIETE).-

 

ARTICULO 3º: Fíjese al 1º de enero de 2008 en $ 453.15 (pesos cuatrocientos cincuenta y tres con quince centavos) el sueldo básico para los agentes mayores de dieciocho años que cumplan horario normal de la administración municipal.-

 

ARTÍCULO 4º: Fíjese el 1º de enero de 2008 la siguiente escala de sueldos para las distintas categorías de la administración municipal:-

 

Categoría

Retribución Básica

Intendente

 $  7.250,32

Secretario

 $  2.694,80

Director

 $  2.176.92

Subdirector

 $  1.529,57

Concejal

 $  1.812,60

Secretario HCD

 $  2.356,38

Jefe de Departamento

 $  1.035,76

Jefe de División

 $     712,09

Categoría 5 – Encargado de Dependencia

 $     621,46

Categoría 4 – Encargado de Oficina

 $     530,83

Categoría 3

 $     504,93

Categoría 2

 $     479,04

Categoría 1

 $     453,15

 

 

ARTÍCULO 5º: Fíjese una bonificación por dedicación exclusiva a los agentes que se desempeñan en las siguientes funciones:

MAYORDOMIA

AUXILIAR DE LABORATORIO

JEFE PLANTA URBANA

JEFE ADMINISTRACION FINANCIERA

JEFE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA

TECNICOS CON EXIGENCIA DE DEDICACION EXCLUSIVA

CONTADOR

TESORERO

JEFE DE COMPRAS

PERSONAL SUPERIOR

Esta bonificación no podrá superar el 30% del sueldo básico de la categoría correspondiente y se abonará mensualmente conforme al artículo 19º, inc. d, de la ley 11.757. Los agentes que perciban esta bonificación no tendrán derecho a retribución de horas extras.-

 

ARTICULO 6º: Fíjese un adicional por fallo de caja al agente que desempeña la función de cajero, este adicional será equivalente al 15% del sueldo de la categoría que corresponda.-

 

ARTICULO 7º: El agente que deba cumplir tareas que excedan al máximo de la Jornada laboral normal, será retribuido de acuerdo a lo que establece el art. 21 de la ley 11.757.-

 

ARTICULO 8º: Fíjese un adicional por tareas en horario nocturno que se establece en un 20% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponde.-

 

ARTICULO 9º: Fíjese una bonificación por manejo de fondos que será el equivalente de un 15% del sueldo básico de la categoría que corresponda a encargados y oficiales principales que tengan responsabilidad en el manejo de fondos.-

 

ARTICULO 10º: Fíjese una bonificación por Bloqueo de Título que será el equivalente de un 40% del sueldo básico de la categoría que corresponda a profesionales cuyo desempeño en la Administración Pública Municipal les impida ejercer la actividad privada por requerir la autorización municipal como lo establece el artículo 179 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

 

ARTÍCULO 11º: El personal municipal percibirá en concepto de asignaciones familiares los montos que establezca la legislación nacional vigente.-

 

ARTICULO 12º: Fíjese la asignación por asistencia perfecta reconocida al personal municipal en $ 31 (PESOS TREINTA Y UNO).-

 

ARTICULO 13º: Fíjese un adicional del 50% en concepto de Gastos de Representación para el Intendente Municipal.-

 

ARTICULO 14º: Establécese el sueldo básico que percibe el Intendente Municipal  en doce sueldos básicos de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta horas semanales.-

 

ARTICULO 15º: Establécese una retribución básica de los Secretarios de Departamento Ejecutivo en una suma equivalente al 37,17 % del importe de la remuneración básicaque es percibida por el Intendente Municipal.-

 

ARTICULO 16º.- Establécese una retribución básica de los Directores de Departamento Ejecutivo en una suma equivalente al 30,03 % del importe de la remuneración básica que es percibida por el Intendente Municipal.-

 

ARTICULO 17º.- Establécese una retribución básica de los Subdirectores del Departamento Ejecutivo en una suma equivalente al 21,10 % del importe de la remuneración básica que es percibida por el Intendente Municipal.-

 

ARTICULO 18º.- Los Concejales Municipales percibirán una indemnización equivalente a tres sueldos de los agentes comprendidos en la categoría inferior del agrupamiento administrativo del Escalafón del Personal Municipal, proporcionalmente al que percibirán los mismos si tuvieran asignado el Régimen Laboral horario, mensual al que hace referencia el texto del Articulo 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, modificado por la Ley nº 10.939. el Sueldo Básico del Secretario del Honorable Concejo Deliberante será una suma equivalente a la dieta de los Concejales más una bonificación del 30 %.-

 

ARTÍCULO 19º: Fíjese las retribuciones básicas:

a)      Contador Municipal: $ 2.071,52.

b)      Tesorero: $ 1.424,17.

c)      Jefe de Compras: $ 1.165,23.

 

ARTÍCULO 20º: Fíjese una bonificación mensual por título al Personal de planta permanente con estabilidad, conforme a las siguientes escalas:

a)      TITULO PRIMARIO: $ 3,5.

b)      TITULO SECUNDARIO: $ 7.

c)      TITULO TERCIARIO: $ 10,5.

d)     TITULO UNIVERSITARIO: $ 14. En los incisos b), c), d) cuando el cargo no lo exija.

 

ARTÍCULO 21º: Fíjese una retribución por hora cátedra para el personal docente de $ 26.62 (veintiséis con sesenta y dos centavos). -

 

ARTÍCULO 22º: Fíjese una bonificación remunerativa mensual para el Personal Superior, Jerárquico, Profesional, Técnico, Obrero, De Servicios y Administrativo de $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta).-

 

ARTÍCULO 23º: Establécense las jefaturas de las siguientes áreas para el personal comprendido en el régimen de Carrera profesional hospitalaria:

GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA

CIRUGIA GENERAL

LABORATORIO

PEDIATRIA

CLINICA MÉDICA

GUARDIAS MÉDICAS

 

ARTICULO 24º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar creaciones y transferencias de Créditos entre las Partidas Presupuestarias dentro de un mismo programa para hacer frente a necesidades en las distintas jurisdicciones en que ha sido subdividido el Presupuesto de acuerdo a las disposiciones establecidas en el sistema R.A.F.A.M.-

 

ARTICULO 25º: La remuneración total que percibe el titular del Departamento Ejecutivo será el tope máximo para las demás retribuciones de funcionarios y agentes Municipales que por el total de conceptos incluidos en la asignación, no podrán nunca superar aquella retribución.-

 

ARTICULO 26º.-.Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO.-

 

Registrada bajo el nº 1758/08.-