Ordenanza 2549/18 Ref. Modificación a la Ordenanza 2311/15


General Juan Madariaga, 13 de diciembre de 2018.-
VISTO: Expte. del D.E. n° 3426/18 Interno 7768 ref. Modificación a la Ordenanza 2311/15; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y
Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria
celebrada el pasado 13 de diciembre de 2018;
La Ordenanza n° 2311/15, promulgada por Decreto Municipal n° 1426/15,
homologada por Decreto Provincial n° 2571/15 y puesta en vigencia por difusión pública a partir
del 18 de febrero de 2016;
La necesidad de actualizar “Cuadro de Usos” obrante como Anexo III;
La necesidad de modificar el “escalonado” exigido a partir de los 7 mts. de
altura y adecuar los retiros laterales para terrenos de menor dimensión a la exigida actualmente para
subdivisiones en la Zona Central 1 (ZC1);
La necesidad de adecuar los retiros laterales para terrenos de menor dimensión
a la exigida actualmente para subdivisiones en la Zona Central 2 (ZC 2);
La necesidad de atender la demanda de viviendas, que entre otras causas, no se
ve favorecida por el alto costo de los lotes, por lo que es importante adecuar el uso de la Sub – zona
Residencial Unifamiliar (SZResU), de manera tal que permita la construcción de más de una
vivienda por parcela;
La necesidad de diferenciar en la zona Complementaria de Servicios de Ruta
(APR), las parcelas existentes en la quinta denominada catastralmente como Circ. I, Secc. B, Qta. 9,
Manz. 9A, 9B, 9C, 9D y 9F; que por ser producto de un loteo anterior a la Ordenanza de
Zonificación, su superficie no supera los 400 m2;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Modifiquese el articulo 3° de la ordenanza 2311/15 que quedará redactado de la
siguiente manera:
Apruébese el Anexo III, denominado “Cuadro de Usos”, el cual es parte de la presente.-
ARTICULO 2°.- Modifíquese el articulo 1°, Capítulo II, Inciso 2.2.1. Zona Central 1 (ZC1), Altura
de Fachadas y Retiros mínimos laterales, que quedará redactado de la siguiente manera:
Apruébese el Capítulo II, inciso 2.2.1., Zona Central 1 (ZC1), Altura Máxima de Fachada y Retiros
mínimos laterales con el siguiente texto:
Altura Máxima de Fachada: Las construcciones no podrán superar los seis niveles (Planta baja + 5
niveles) ni los 18 mts. de altura, medidos desde la cota relevada de cordón. Esta altura no podrá ser
superada por paramento ni estructura alguna, con la sola excepción de ventilaciones, salas de
máquinas de ascensores y tanques, los que deberán ubicarse por debajo de la proyección de planos
inclinados a 45° a partir del nivel de altura máxima.-
Retiros laterales: No se exigirá retiro lateral y se permitirá el apoyo sobre ejes divisorios de predios
hasta los 7 mts. de altura sobre el nivel promedio de vereda, superado ese límite el edificio se retira
de los ejes divisorios del predio el 15% del ancho del lote, con 3 mts. de mínimo.-
Se exceptúan los terrenos cuyo frente sea menor o igual a 15 mts.-
ARTICULO 3°.- Modifíquese el articulo 1°, Capítulo II, Inciso 2.2.2. Zona Central 2 (ZC2), Altura
de Fachadas y Retiros mínimos laterales, que quedará redactado de la siguiente manera:
Apruébese el Capitulo II, inciso 2.2.2. Zona Central 2 (ZC2), Retiros mínimos laterales con el
siguiente texto:
Retiros Laterales: No se exigirá retiro lateral hasta los 6 mts. de altura y se permitirá el apoyo sobre
ejes divisorios de predios o retiros iguales o mayores a 3 mts. por sobre ese nivel y hasta la altura
máxima (9 mts.), se exigirán 3 mts. de retiro lateral como mínimo.-
Se exceptúan los terrenos cuyo frente sea menor o igual a 15 mts.-
ARTICULO 4°.- Modifíquese el articulo 1°, Capitulo II, Inciso 2.2.5., Sub – zona Residencial
Unifamiliar (SZResU). Usos, que quedará redactado de la siguiente manera:
Apruébese el Capítulo II, inciso 2.2.5., Sub – zona Residencial Unifamiliar (SZResU).
Usos, con el siguiente texto:
Admite los siguiente usos: Residencial unifamiliar y multifamiliar de baja densidad, comercio
diario u ocasional según Cuadro de Usos, educacional y de atención primaria de la salud.-
ARTICULO 5°.- Modifíquese el Articulo 1°, Capitulo IV, Inciso 4.3.6. Complementaria de
Servicios de Ruta (APR), retiros mínimos y Uso, que quedará redactado de la siguiente manera:
Apruébese el Capítulo IV, inciso 4.3.6. Complementaria de Servicios de Ruta (APR), con el
siguiente texto:
Retiros mínimos: De frente un retiro mínimo de frente de 5,00 mts., a excepción de las parcelas
ubicadas en la Circ. I, Secc. B. Qta. 9, Manz. 9ª, 9B, 9C, 9D y 9F, que deberá respetar un retiro de 3
mts para vivienda y no se exigirá para el caso de locales comerciales.-
Laterales: Se permitirán apoyos en el eje divisorio de predios, y retiros iguales o mayores a 3,00
mts.-
De fondo: se exigirá un retiro igual a 1/6 de la profundidad del lote.-
Usos: Según Cuadro de Usos/Gastronomía/Alojamiento/Silos/Venta minorista de productos
artesanales/Servicios Turísticos/ Náutica y camping.
Vivienda Unifamiliar como complemento de los usos permitidos a excepción de las parcelas
ubicadas en la Cir. I, Secc. B, Qta. 9, Manz. 9 A, 9B, 9C, 9D y 9F, donde puede considerarse como
uso predominante.-
ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-
Registrada bajo el n° 2549/18.-