Ordenanza 2551/18 Ref. Proyecto Fiscal Impositiva 2019


General Juan Madariaga, 26 de diciembre de 2018.-
VISTO: Expte. del D.E. n° 4310/18 Interno 7787 iniciado por la Directora de Finanzas ref.
Proyecto Fiscal Impositiva 2019; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Preparatoria del 18 de diciembre de 2018 fue aprobada por
mayoría con voto doble de Presidencia en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes
celebrada el pasado 26 de diciembre de 2018;
Que la Directora de Finanzas Municipal ha elaborado el Proyecto de
Ordenanza Fiscal e Impositiva que contempla la actualización y el ordenamiento de la misma;
Que la Asesoría Legal, Técnica y Administrativa emitió el dictamen favorable
correspondiente;
Que conforme al art. 109 de la L.O.M. corresponde al D.E. proyectar la
ordenanza fiscal e impositiva remitiéndola al H.C.D. para su tratamiento;
Que el art. 193 inciso 2 de la Constitución Provincial establece su tratamiento
al H.C.D. conjuntamente por la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes;
Que la aprobación de la misma nos permite contar con un texto ordenado
completo para los contribuyentes, lo que les permitirá conocer exactamente las normas vigentes;
Que en el Capitulo VIII, con motivo de la rescisión del contrato de concesión
del servicio público de disposición y tratamiento de residuos sólidos urbanos, que a partir del 2019
deberá asumir directamente el municipio, se rediseñó el tratamiento de la tasa por introducción de
residuos desde otros partidos que serán percibidos directamente de los municipios que los originan
y la tarifa a percibir por su disposición;
Que se incorpora dentro de las tasas especiales de Inspección de seguridad e
higiene a las agencias de quiniela, la tasa por inspección, control y seguimiento en planes de
desarrollo urbanístico y la contribución de mejoras de zona comercial ruta 11;
Que se establece una bonificación del 10% en Tasa por control de marcas y
señales en toda operación a aquellos productores que se hayan acogido al Programa de Control de
Enfermedades Venéreas;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza Fiscal establece las obligaciones fiscales hacia la
Municipalidad de General Juan Madariaga, consistentes en tasas, gravámenes, derechos y
otras contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Constitución
de la Provincia de Buenos Aires. Las denominaciones ¨tributos¨ o ¨gravámenes¨ son genéricas
y comprenden toda obligación de orden tributario que por disposición de la presente
Ordenanza u otras ordenanzas especiales estén obligadas a pagar las personas que realicen actos u
operaciones, o se encuentren en situaciones que se consideren hechos imponibles.-
ARTÍCULO 2º.- Esta Ordenanza será complementada mediante una Ordenanza Impositiva
que establecerá las alícuotas, coeficientes, base imponible e importes aplicables a cada
gravamen. En relación a los fines citados precedentemente, se dividirá al Partido de General
Juan Madariaga en zonas que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3º.- Las prestaciones pecuniarias a que están obligados los contribuyentes de la
Municipalidad de General Juan Madariaga, son tasas, derechos, patentes, contribuciones, permisos
y retribuciones de cualquier servicio y cualquier otro gravamen que tienda a satisfacer las
necesidades colectivas dentro del Municipio y en materia de competencia dentro del
régimen municipal.-
ARTÍCULO 4º.- Para la interpretación de las disposiciones de la presente Ordenanza son
admisibles todos los métodos, pero para interpretar y determinar la naturaleza de los hechos
imponibles se entenderá a los actos o situaciones económicas, con prescindencia de las
formas y estructuras jurídicas en que se exterioricen.-
ARTÍCULO 5º.- Cuando no sea posible fijar el alcance de las disposiciones o en los que no puedan
ser resueltos por las mismas, serán de aplicación sus normas análogas y los principios generales que
rigen la tributación.-
DE LOS CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES