Ordenanza 2553/2018 Ref. Estado de veredas en nuestra ciudad


General Juan Madariaga, 26 de diciembre de 2018.-
VISTO: Expte. Interno 7573 iniciado por el Bloque Cambiemos ref. Estado de veredas en nuestra
ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Preparatoria del 18 de diciembre de 2018 fue aprobada por
mayoría con voto doble de Presidencia en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes
celebrada el pasado 26 de diciembre de 2018;
El estado de deterioro y/o inexistencia de veredas en algunos sectores de
nuestra ciudad;
Que el Código de edificación de General Madariaga aprobado por ordenanza
262/87 regula en el Capítulo III, ápite 4 DE LAS ACERAS, todo lo vinculado a las veredas;
Que es de clara visibilidad el deterioro natural que ofrecen las veredas en
algunos sectores de nuestra ciudad, debiéndose en ciertos casos a la injerencia de la arboleda con
que cuenta nuestro ejido urbano, el cual se manifiesta en roturas, quebraduras, desniveles y hasta
inexistencia de veredas;
Que no puede garantizarse la seguridad de los peatones sin el cuidado y
mantenimiento de las veredas;
Que la falta de mantenimiento de las veredas en determinados sectores de
nuestra comunidad perjudica la circulación peatonal, , sobre todo en los adultos mayores con
dificultades para trasladarse, incapaces y adultos con coches para llevar niños, suscitando peligro
continuo de posibles accidentes a causa del mal estado que presentan las mismas;
Que corresponde a la Municipalidad determinar los casos y la forma en que se
atenderá la construcción, conservación y reconstrucción de aceras por parte de los propietarios
frentistas, como así también, establecer aquellos en que la Municipalidad se hará cargo de esos
trabajos;
Que el propósito del presente proyecto es el de mantener en las mejores
condiciones de transitabilidad las aceras de la ciudad, cuyo estado actual de deterioro hace
necesario implantar un ordenamiento básico que permita sanear dicha situación;
Que tal ordenamiento posibilitará la obtención de una estructura eficiente que
proveerá a la normalización gradual y progresiva del estado general de las aceras, teniendo en
cuenta además, los aspectos inherentes a la estética urbana, a la higiene y a la seguridad del tránsito
peatonal;
Que existe una clara demanda de vecinos que reclaman políticas públicas que
regulen el mantenimiento de las veredas en buen estado en el ejido urbano;
Que la Municipalidad cuenta con las reparticiones y el personal idóneo
correspondientes para operar un sistema de esas características;
Que sería de buen grado realizar las veredas por cuenta y orden de la
Municipalidad realizando convenios de pago con los frentistas;
Que asimismo, es necesario establecer los respectivos procedimientos para
lograr que los propietarios frentistas realicen las correspondientes reparaciones;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- La responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y
conservación de las veredas, compete al propietario frentista.-
ARTICULO 2°.- Créase un Plan Municipal de construcción, reparación y mantenimiento de
veredas en la jurisdicción del municipio a través de la Municipalidad de General Madariaga.-
ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo creará un registro voluntario donde se inscribirán los
vecinos que tengan la necesidad de construcción, reparación y mantenimiento de las veredas que se
sitúen en los frentes de sus propiedades. Dicha inscripción oficiará a los efectos de que el
Municipio, a través de cuadrillas de empleados municipales o personal contratado al efecto,
dependientes de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente, realice la obra
correspondiente, con cargo a los propietarios frentistas beneficiados, quienes deberán abonar la obra
por Construcción de Mejoras, según lo normado en la presente ordenanza.-
ARTICULO 4°.- Independientemente de lo normado en el articulo precedente, el Departamento
Ejecutivo relevará el estado de las veredas en las diferentes áreas de la ciudad por etapas,
comenzando desde el centro hacia los bordes del ejido urbano. Dicho relevamiento incluirá el
estado de la arboleda y el eventual daño a veredas y posible riesgo a transeúntes.-
ARTICULO 5°.- De acuerdo al estado de veredas relevado según art. 4, y en aquellos casos que las
mismas perjudiquen la circulación peatonal, se notificará en forma fehaciente al propietario frentista
cuando éste no se haya inscripto en el registro voluntario creado por el articulo 3, para que proceda
a la construcción, reparación y/o mantenimiento de veredas correspondientes al o los inmuebles de
su pertenencia, otorgándosele un plazo de 360 días para la ejecución de la obra. La Municipalidad
verificará mediante estudios socioeconómicos, los casos de aquellos propietarios frentistas que
tengan notorias dificultades para afrontar el costo de la obra. En aquellos casos verificados
fehacientemente, la Municipalidad podrá facilitar planes de pagos especiales o decidir que el costo
de la obra será a su cargo.-
ARTICULO 6°.- Vencido el plazo de 360 días estipulado en el art. 5°, el municipio procederá a la
construcción, reparación y/o mantenimiento de aquellas veredas cuyos propietarios frentistas no
hayan concretado la obra. La ejecución municipal de la obra será con cargo a los propietarios
frentistas beneficiados, quienes deberán abonar la obra por Construcción de Mejoras, según el
procedimiento establecido en la presente ordenanza.-
ARTICULO 7°.- El costo a abonar por el propietario frentista deberá fijarse en base a los metros
cuadrados construidos y/o reparados de veredas.
ARTICULO 8°.- El propietario frentista podrá pagar junto a la Tasa de Servicios Generales, la
Contribución de Mejoras correspondiente mediante alguna de las formas siguientes:
a) ]Contado: dentro de los 30 días de notificada la respectiva liquidación, una vez recibida la
obra en forma definitiva.-
b) A plazos: en cuotas mensuales consecutivas a partir de los 30 días de recibida la obra en
forma definitiva. Para esta financiación el Municipio adoptará un criterio de aplicación que
tendrá una variedad acotada de propuestas en base a la magnitud de los montos y cantidad
de cuotas.-
ARTICULO 9°.- La Municipalidad podrá ir practicando liquidaciones por Contribución de Mejoras
a mediad que las veredas vayan siendo libradas al uso.-
ARTICULO 10°.- Las obras realizadas, aún con cargos a los propietarios frentistas, quedarán como
Dominio Público Municipal sin cargo para la Municipalidad.-
ARTICULO 11°.- Ningún inmueble de dominio público o privado, nacional o provincial y de
entidades de cualquier índole, estará exento del cumplimiento de esta ordenanza. En el caso de
inmuebles propiedad de la Provincia y/o Nación, la Municipalidad deberá gestionar el cobro de obra
ejecutada.-
ARTICULO 12°.- En la obra a realizar se observará la construcción de veredas reglamentarias
conforme lo establecido en el código de edificación de General Madariaga aprobado por ordenanza
262/87, Capítulo III, acápite 4.-
ARTICULO 13°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-
Registrada bajo el n° 2553/18.-