Ordenanza 2557/2018 Ref. Plan control enfermedades venéreas

  • 26/12/2018

General Juan Madariaga, 26 de diciembre de 2018.-
 
 
VISTO Expte. del D.E. n° 3639/18 Interno 7792 iniciado por el Secretario de Producción ref. Plan Control de Enfermedades Venéreas; y
 
CONSIDERANDO
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 26 de diciembre de 2018;
La Ley Provincial Nº 6703 de Policía Sanitaria y Fomento Ganadero y la Resolución Nº 06/2015 del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, donde se declara de Interés Ministerial el Programa "Rodeo Sano Mas Terneros";
Que el objetivo general del presente proyecto es obtener rodeos saludables y de alta productividad para aumentar la cantidad de terneros en el partido de General Madariaga. A tal efecto se hace necesario concientizar al productor ganadero de los beneficios que genera mantener un rodeo sano, en pos de obtener una mayor cantidad de terneros logrados por ciclo productivo y un mejor resultado económico para su empresa y para toda la economía de nuestra comunidad (consignatarios,   transporte,   veterinarias,   feria, Municipio,  comercio  en general,  etc.).-
Que  se llevaron a cabo diferentes  reuniones convocadas  por  el Municipio de General Madariaga, desde la Secretaria de Producción, con  las  instituciones  del  sector  agropecuario (Servicio  Nacional  de  Sanidad  y  Calidad  Agroalimentaria  (SENASA)   Delegación Gral. Madariaga, INT
A EEA Cuenca del Salado,  Sociedad  Rural  de Gral. Madariaga, Fundación Sanidad Animal Madariaga (FUSAMA),  Laboratorio Lorente, donde se estableció  la necesidad de trabajar sobre determinadas cuestiones que hacen a la mejora de la productividad  ganadera,  como la  sanidad  animal,  la nutrición, el manejo de pastizales y pasturas, genética, entre otros.-
Que en esos espacios se acordó sobre la necesidad de trabajar sobre las enfermedades venéreas (enfermedades de reproducción) como punto de partida en la mejora de la eficiencia productiva de los rodeos de cría, pues esto impacta notable y directamente en la productividad.
Que reconociendo la existencia de este problema se hace necesario implementar el "Plan Sanitario de Control de Enfermedades Venéreas” sobre los reproductores bovinos machos, voluntario en los primeros dos años y obligatorio a partir del tercero.
Que este Plan tiene como primer propósito estimular al productor ganadero a que realice el control de enfermedades venéreas sobre los reproductores bovinos del partido de Gral. Madariaga en pos de tener un rodeo más sano.-
Que desde el Municipio se busca apoyar al productor agropecuario, a través de una bonificación en la Tasa de Control de Marcas y Señales y Traslado (Guías), a quienes presenten los certificados expedidos por el veterinario responsable quien realizó los trabajos, avalados por los protocolos del Laboratorio correspondiente.
Que los productores podrían llegar a tener otros beneficios de tipo económico, pues  se  han realizado  gestiones  ante el Laboratorio Lorente, dependiente del Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, FUSAMA y  la  Sociedad   Rural  de Gral. Madariaga  a  fin  de  que  otorguen  beneficios  a  todos  aquellos productores que se hayan adherido al Plan y hayan cumplido con todos los requisitos que el mismo estipula.-
Que estos  beneficios   buscan  incrementar la adhesión  a dicho  Plan;  también  la concientización   para    comprender   la   importancia   del    control    sanitario   en    los reproductores bovinos,  poniendo  énfasis en las enfermedades venéreas como la Trichomoniasis  y  la  Campylobacteriosis  (ambas  caracterizadas  por  la  producción   de abortos,   infertilidad  temporaria,  bajas  en  lo  porcentajes  de  preñez  y  pérdidas   en  la eficiencia  reproductiva en los rodeos bovinos).-
Que la Trichomoniasis  y  la  Campylobacteriosis son enfermedades de transmisión sexual que afectan en forma directa a la eficiencia reproductiva del rodeo para cría bovina. Económicamente sus consecuencias están asociadas a:
una reducción del 15 al 25 % de los porcentajes de terneros concebidos al final del servicio.
Reducción de peso en los terneros al destete.
 Mayores costos por reponer toros infectados a menor edad.
Eliminación de vientres vacíos o que no presentan terneros al pie.-
Que los toros portadores transmiten la enfermedad durante la monta y constituyen el principal reservorio de esta infección. Teniendo en cuenta este aspecto, el examen del exudado prepucial y la eliminación de los toros positivos son consideradas las herramientas más importantes para su control.-
Que   es   necesario   incentivar   todo   aquello    que   hace   al   aumento    de   la productividad ganadera bovina, que representa para Gral. Madariaga el 70 % de la actividad del sector agropecuario.-
 
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO  1 º: Establécese en el Partido   de Gral. Madariaga el “Plan   Sanitario   de Control   de Enfermedades Venéreas" sobre los reproductores bovinos machos.-
 
ARTICULO 2º: Declárese de Interés Municipal el Programa “Plan Sanitario de Control de
Enfermedades Venéreas" sobre los reproductores bovinos machos, 2019/2021.-
 
ARTICULO 3°:    El   Plan    se   desarrollará   en   conjunto    con   Instituciones    del   Sector Agropecuario. A tal fin se creará un “Registro de Comercios Adherentes Voluntarios” al “Plan sanitario de Control de Enfermedades Venéreas" para el otorgamiento de bonificaciones por parte de comercios y entes afines.-
 
ARTICULO 4º: el Plan Sanitario de Control de Enfermedades Venéreas se aplicará como un programa voluntario, donde el productor deberá inicialmente inscribirse en el mismo mediante la suscripción de un acta de adhesión que obra como anexo I y es parte de la presente ordenanza.-
 
ARTICULO 5º.- A partir de la firma del acta por parte del productor prevista en el artículo 4°, el Plan Sanitario de Control de Enfermedades Venéreas tendrá un programa voluntario en los dos primeros años y a partir del tercer año adquirirá el carácter de obligatorio, llevándose a cabo de la siguiente forma:
a.- Primer año (carácter voluntario). El productor deberá:
1) Realizar a través de su Veterinario dos (2) controles reproductivos consecutivos (revisación clínica, sangrado para brucelosis y dos raspajes de Trichomoniasis  y  Campylobacteriosis) a la totalidad de los reproductores machos de su propiedad (Stock o existencia declarados en la oficina de SENASA de Gral. Madariaga).-
2) Mediante una planilla que el Municipio de Gral. Madariaga entregará a los profesionales, se presentará la información y los certificados firmados por laboratorio y médico veterinario responsable, en tiempo y forma, ante el organismo correspondiente, el cual otorgará la certificación final para presentar ante diferentes entes. También deberá presentarse la última acta de vacunación anti aftosa del año anterior.
3) La fecha límite para presentar los certificados de trabajos concluidos es el 30 de octubre.-
b.- Segundo año (carácter voluntario). El productor deberá:
1) Realizar a través de su Veterinario dos (2) controles reproductivos consecutivos (revisación clínica, sangrado para brucelosis y dos raspajes de Trichomoniasis  y  Campylobacteriosis) a la totalidad de los reproductores machos de su propiedad (Stock o existencia declarados en la oficina de SENASA de Gral. Madariaga).-
2) Mediante una planilla que el Municipio de Gral. Madariaga entregará a los profesionales, se presentará la información y los certificados firmados por laboratorio y médico veterinario responsable, en tiempo y forma, ante el organismo correspondiente, el cual otorgará la certificación final para presentar ante diferentes entes. También deberá presentarse la última acta de vacunación anti aftosa del año anterior.
3) La fecha límite para presentar los certificados de trabajos concluidos es el 30 de octubre.-
4) Los controles reproductivos deberán cumplir con dos (2) controles consecutivos con resultados NEGATIVOS.-
5) se le recomendará la eliminación de los toros que hayan dado POSITIVO en el análisis.-
c.- Tercer año (carácter obligatorio):
1) Realizar a través de su Veterinario dos (2) controles reproductivos consecutivos (revisación clínica, sangrado para brucelosis y dos raspajes de Trichomoniasis  y  Campylobacteriosis) a la totalidad de los reproductores machos de su propiedad (Stock o existencia declarados en la oficina de SENASA de Gral. Madariaga).-
2) Mediante una planilla que el Municipio de Gral. Madariaga entregará a los profesionales, se presentará la información y los certificados firmados por laboratorio y médico veterinario responsable, en tiempo y forma, ante el organismo correspondiente, el cual otorgará la certificación final para presentar ante diferentes entes. También deberá presentarse la última acta de vacunación anti aftosa del año anterior.
3) La fecha límite para presentar los certificados de trabajos concluidos es el 30 de octubre.-
4) Los controles reproductivos deberán cumplir con dos (2) controles consecutivos con resultados NEGATIVOS.-
5) Producto de un trabajo interinstitucional junto con COPROSA (Comisión Provincial de sanidad Animal), Colegio Médico Veterinario, INTA y SENASA, se exigirán todos los requisitos que requiere el plan de control de enfermedades venéreas, debiendo eliminarse del rodeo los reproductores infectados.
 
ARTICULO 6°: El productor que se encuentre adherido y haya cumplido con todos los requisitos que el plan de control de enfermedades venéreas requiere recibirá los siguientes beneficios:
a.- Un descuento sobre  los  conceptos  "Certificado de Ventas,  Guías y Permiso  de Marcación"  por la Tasa de Control  de Marcas  y Señales, al momento  de realizar  un trámite  u operación  en la  Oficina  de Guías de este  Municipio.-
b.- Descuentos y bonificaciones en comercios adheridos al “Registro de Comercios Adherentes Voluntarios”, previo convenio suscripto entre estos y la Municipalidad de General Madariaga.-
A los efectos dispuestos en el inc. a y b del presente artículo, el productor deberá presentar  los certificados expedidos por  el  veterinario responsable quien  realizó   los  trabajos,  avalados  por  los  protocolos   del  Laboratorio, cumpliendo  con los requisitos del Plan.-
 
ARTICULO 7°: El descuento mencionado en el inc. a del artículo 6° se realizará tomando en cuenta el total de stock bovino de su propiedad, según registro que surja de la segunda campaña de vacunación anti aftosa (acto en el cual se vacuna la totalidad de las categorías) del año próximo anterior. El descuento corresponderá al 10% sobre los conceptos indicados en el inciso a del artículo 6° de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente.
 
ARTICULO 8°: Aquellos Productores que posean Cabañas, contarán para la comercialización de los reproductores originados en las mismas, con un Descuento de 7,5% sobre los conceptos indicados en el inc. a del artículo 6°.  El resto de sus actividades se regularán de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 7°.-
 
ARTICULO 9º: Los beneficios regulados en los artículos 6, 7 y 8, serán aplicables durante un plazo de duración de un año, contado éste último a partir del otorgamiento del carnet por el órgano público correspondiente, que acredite haber cumplimentado los procedimientos especificados en el Plan.-
 
ARTICULO 10°: Se creará un Sistema Municipal de Vigilancia Pasiva recurriendo a las siguientes fuentes de información: laboratorios de diagnóstico veterinario, INTA, veterinarios privados, productores y vacunadores, con la siguiente finalidad:
a.- Elaborar un mapa que detalle a nivel parcelario la prevalencia de enfermedades venéreas en el partido con la finalidad de definir zonas de mayor riesgo sobre las cuales se podrá tomar medidas para reforzar la inmunidad.-
b.- Publicar anualmente un mapa con las zonas de mayor incidencia de enfermedades venéreas en el partido, realizando las siguientes recomendaciones:
1) vacunación contra campylobacteriosis en los casos que corresponda.-
2) Inclusión de un diagnóstico de enfermedades venéreas post servicio.-
3) Análisis de mucus servicio en vacas abortadas.-
 
ARTICULO 11°: El Departamento Ejecutivo dar a conocer a través de sus Áreas de Gobierno y de los distintos medios de comunicación, los detalles del Plan y desarrollará campañas de concientización sobre los beneficios del Control de las Enfermedades Venéreas.-
 
ARTICULO 12º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente
Ordenanza.-
 
ARTICULO 13 º: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-
 
Registrada bajo el n° 2557/18.-