Ordenanza 2558/2018 Ref. Modificación Zona ZR3 Nuevo Núcleo Urbano La Mansa

  • 26/12/2018

General Juan Madariaga, 26 de diciembre de 2018.-
 
VISTO: Expte. del D.E. nº 4497/18 Interno 7795 iniciado por la Sec. de Obras Públicas y Planeamiento ref. Modificación Zona ZR3 Nuevo Núcleo Urbano La Mansa; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 26 de diciembre de 2018;
Que la Desarrolladora La Mansa S.A (desde ahora DLM S.A.) propone la posibilidad de desarrollar el producto CrystalLagoons en módulos del Nuevo Núcleo Urbano La Mansa,
Que el producto CrystalLagoons es un tipo de desarrollo de gran éxito y que genera dinámicas residenciales y turísticas asociadas a demanda de puestos de trabajo,
Que la dinámica económica, comercial y turística de este tipo de emprendimientos puede complementar a otros productos turísticos, económicos y comerciales desarrollados en el territorio municipal, y
Que CrystalLagoons ha desarrollado una tecnología pionera, innovadora y sustentable con el medioambiente, patentada a nivel mundial, que permite construir y mantener lagunas cristalinas de grandes tamaños en cualquier lugar del mundo y a muy bajos costos, utilizando un mínimo de químicos y energía,
Que la tecnología de CrystalLagoons al admitir el uso de cualquier fuente de agua, es de bajo consumo de agua, utilizando el agua de la laguna principal de La Mansa como fuente de agua,
Que la tecnología de CrystalLagoons aplica un sistema de pulsos de desinfección que permite utilizar hasta 100 veces menos aditivos que los empleados en el tratamiento convencional de piscinas reduciendo el impacto de estos sobre el ambiente,
Que la tecnología de CrystalLagoons incluye un sistema de filtración eficiente que utiliza solo un 2% de la energía comparado con sistemas convencionales de filtración centralizada de piscinas,
Que el Estado Municipal debe alentar aquellos desarrollos que elevan los estándares de sustentabilidad por sobre aquellos tradicionales,
Que lo solicitado no altera los conceptos y estándares de sustentabilidad previstos y en realización del Nuevo Núcleo Urbano La Mansa,
Que no afectarán los límites impuestos por los estudios de impacto ambiental así como a las dotaciones de infraestructuras urbanas y/o servicios previstos,
Que seguirá los altos estándares de calidad constructiva, de infraestructura y manejo ambiental previstos en el Master Plan de La Mansa,
   Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Apruébese la re-funcionalización y adecuación de indicadores urbanísticos y de uso del suelo para la zona ZR3 del Nuevo Núcleo Urbano La Mansa definida en la Ordenanza 2173/12, siguiendo lo estipulado en el Artículo 20º de la misma.
ARTICULO 2º: Se desarrollará el sector bajo la figura de Barrio Cerrado respetando la magnitud o superficie mínima indicada para los mismos tal cual lo establece el artículo 22º de la Ordenanza 2173/12 y lo indicado en el punto 2. – Parcelamiento de la Tabla de descripción particular de la zona ZR3/LM que figura como anexo de la mencionada Ordenanza.
ARTICULO 3º: se admitirá una modificación del área y trazado de la ZR3/LM siguiendo lo dispuesto en el artículo 26º de la Ordenanza 2173/12, en caso de ser necesario.
ARTICULO 4º: se cambian los indicadores de Altura y Densidad de la zona ZR3/LM de la siguiente manera:
- Densidad: 120 habitantes por hectárea neta.
- Altura: Planta Baja y 6 niveles o hasta 21m medidos a nivel de la acera de las vialidades que les dan acceso.
ARTICULO 5º: se admite el cambio de altura tal cual estaba previsto en el punto 3. – Indicadores Urbanísticos de la Tabla de descripción particular de la zona ZR3/LM que figura como anexo de la mencionada Ordenanza.
ARTICULO 6º: Se aprueba el cambio de densidad debiendo verificarse en las sucesivas presentaciones de otros sectores una disminución de densidad neta a fin de mantener el topo de 13.129 habitantes fijado en el Plan Director del Nuevo Núcleo Urbano La Mansa.
ARTICULO 7º: se modifica la Tabla de Usos que figura como Anexo a la Ordenanza 2173/12 a fin de incorporar los siguientes usos admitidos a la zona ZR3/LM:
- Alojamiento Turístico Hotelero – SPA;
- Recreo  - Balneario;
- Apart – Hotel;
- Cabañas – Bungalows;
- Restaurante – parrillas;
- Salón de Fiestas.
 
ARTICULO 8º: se deberá efectivizar la cesión de las áreas verdes y equipamientos públicos de manera proporcional tal cual está definido en el Artículo 17º de la Ordenanza 2173/12.
ARTICULO 9º: las cesiones serán en las áreas previstas por el Plan Director del Nuevo Núcleo Urbano La Mansa, no debiendo cederse nuevas áreas ya que las previstas en el Plan Director incluyen las posibles áreas necesarias a ceder en caso de un desarrollo en el sector ZR3/LM, al no cambiarte la población total del Nuevo Núcleo Urbano
ARTICULO 10º: Se aprueba el cambio de la Ficha de la Zona ZR3/LM que figura dentro del Anexo I de la Ordenanza 2173/12.
ARTICULO 11º: Se aprueba el cambio de la Tabla de Resumen de Indicadores por Zona que figura como Anexo III de la Ordenanza 2173/12.
ARTICULO 12º: Se aprueba el cambio del Cuadro detallado de Usos que figura como Anexo IV de la Se aprueba el cambio de la Ficha de la Zona ZR3/LM que figura dentro del Anexo I de la Ordenanza 2173/12 con las modificaciones indicadas para la zona ZR3/LM que figuran en el Artículo 8º.
ARTICULO 13º: Se respetarán el resto de los artículos de la Ordenanza 2173/12 no modificados o alterados por los artículos anteriores.
ARTICULO 14º: Ante divergencias o incongruencias eventuales entre los textos de esta Ordenanza y sus Anexos, vale lo que figura en estos últimos.
ARTICULO 15º: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-
Registrada bajo el n° 2558/18.-