Ordenanza 2560/2019 ref. Plan de Regularización de deuda

  • 11/04/2019

General Juan Madariaga, 11 de abril de 2019.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 821/19 Interno 7817 ref. Plan de Regularización de deuda; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 11 de abril de 2019;
Que es menester generar alternativas de pago para los vecinos, productores y comerciantes de Gral. Madariaga, en lo que se refiere a la regularización de deudas de Tasas, Contribuciones, Derechos y multas municipales;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Los contribuyentes que tengan juicio en trámite podrán acogerse a los beneficios del presente plan de regularización bajo las siguientes condiciones: (quedan excluidos aquellos que se encuentren en ejecución de sentencia de remate):
 
Se encontrarán eximidos el 50% de los honorarios destinados a la Municipalidad conforme el Decreto 8838/77.-
Deberán hacerse cargo de la totalidad de las costas y gastos causídicos simultáneamente con la formalización de la presentación. Consecuentemente, deberán acreditar el pago de la Tasa de Justicia, sobretasa de Justicia y honorarios profesionales generados.-
Vencido el plazo de presentación y para aquellos contribuyentes que no se hayan sometido al régimen del presente plan de regularización y/o hayan abonado la deuda con sus incrementos, las actuaciones proseguirán según su estado, perdiéndose el beneficio establecido en el punto a).-
El acogimiento a los beneficios previstos en la presente ordenanza importa el desistimiento de la acción y del derecho de todos los recursos administrativos judiciales que se hubieran promovido referentes a las obligaciones impositivas regularizadas mediante la presente.-
Asimismo implica la renuncia expresa e incondicional del contribuyente, del derecho de repetición, total o parcial de las obligaciones regularizadas, sus actuaciones, intereses y multas que pudieran corresponder o renacer.-
 
ARTICULO 2°.- Los contribuyentes que se acojan al presente plan de regularización de deudas podrán cancelar y/o abonar sus deudas de ejercicios anteriores.-
El monto de la deuda se determinará por el Departamento de Ingresos Públicos, la liquidación comprenderá la deuda original, deuda actualizada, intereses, multas y recargos hasta la fecha de adhesión al plan de pagos.-
 
ARTICULO 3°.-El acogimiento al beneficio del presente plan de regularización de deudas, podrá incluir deuda de tasas y/o derechos hasta el mes de adhesión inclusive.-
 
 
ARTICULO 4°.- Determinada la deuda por el punto 2, los contribuyentes que se acojan a los beneficios del presente plan de regularización de deuda, podrán optar por:
 
Cancelar y/o abonar sus deudas al contado, de la liquidación determinada en el punto 2, con el descuento del 80% de los intereses a la fecha de acogimiento.-
Cancelar y/o abonar sus deudas hasta en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de la liquidación determinada en el punto 2, con el descuento del 70% de los intereses a la fecha de acogimiento.-
Cancelar y/o abonar sus deudas hasta en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de la liquidación determinada en el punto 2, con el descuento del 50% de los intereses a la fecha de acogimiento;
Cancelar y/o abonar sus deudas hasta en veinte (20) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de la liquidación determinada en el punto 2.-
En ningún caso la deuda podrá ser inferior al valor de la deuda original.-
 
ARTICULO 5°.- En todos los casos el contribuyente podrá elegir la parte de su deuda que desea abonar en los distintos plazos otorgados, con las limitaciones que se fijen en la reglamentación.-
 
ARTICULO 6°.- Déjase establecido que el valor de la cuota mínima para el plan  no será inferior a $ 300 (pesos trescientos) para cada contribuyente al monto de establecer el plan.-
 
ARTICULO 7°.-  Se producirá la caducidad del plan de pagos en el caso que el contribuyente no cancele tres cuotas consecutivas, durante los meses del plan.-
 
ARTICULO 8°.- Producida la caducidad determinada en el punto 7 el contribuyente perderá los beneficios otorgados por el presente plan de regularización, y los pagos realizados se computarán a cuenta de la deuda original con los correspondientes intereses, recargos y actualizaciones.-
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.-
 
Registrada bajo el n° 2560/19.-