Ordenanza 2562/2019 Ref. Visado Municipal

  • 25/04/2019

General Juan Madariaga, 25 de abril de 2019.-
 
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 1263/19 Interno 7825 iniciado por el Agrimensor Néstor Raúl Miraglia ref. Sol. Visado Municipal; y
 
CONSIDERANDO:
Que tratado sobre tablas fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 25 de abril de 2019;
Los antecedentes obrantes en el Expediente n° 1263/2019, por el cual se presenta el proyecto de subdivisión de la quinta ubicada entre calles 12, 45, 16 y 43 designada por su Nomenclatura Catastral como Circ. I, Secc. B, Qta. 11, Fracc. I, Parc. 1ª, donde se erigen las 50 viviendas construidas por la Cooperativa de Vivienda y Consumo 15 de Diciembre Ltda. de acuerdo al Convenio Solidaridad con Entidades N° 009 – 083/16 celebrado con el I.V.B.A.;
Que, oportunamente, la Secretaría de Obras y Planeamiento le otorga la factibilidad al emprendimiento (observando los anchos de calles) basado en la Ordenanza n° 2311/15 homologada por Decreto Provincial n° 2571/15 que encuadra a dicha parcela como DUE 15 (Distrito de Urbanización Especial 15), que establece los indicadores F.O.S.: 0.50 y F.O.T.: 0.50, Densidad 1 vivienda por parcela: Altura máxima: Planta baja y un piso; Parcelamiento: ancho mínimo: 10 m, superficie mínima 250 m2; Uso: una vivienda por parcela o el uso multifamiliar cuando resulten de un proyecto integral a subdividir por el Régimen de Propiedad Horizontal; y
Que todas las parcelas de la subdivisión propuesta, cumplen con las dimensiones mínimas establecidas para la zona, y las construcciones implantadas en ellas con los indicadores urbanísticos vigentes la misma, y con el Código de Edificación Municipal; y
Que la subdivisión propuesta basa su trazado respetando la continuidad de la trama urbana con la apertura de la Calle 14, previendo que la misma tendrá un ancho de 15 m., teniendo en cuenta la interrelación con áreas y zonas adyacentes;
Que la calle “cortada” entre Calles 12 y 16, cuyo ancho propuesto es 11 m., es para uso prácticamente exclusivo del Conjunto de Viviendas, no tiene continuidad con la trama urbana, por lo que puede considerarse similar a las calles de penetración y retorno;
Que les fueron otorgadas las factibilidades de servicios correspondientes a la Electricidad, Agua Corriente, Desagües Cloacales y Gas Natural, de acuerdo al informe emanado de la Secretaría de Obras y Planeamiento, basados en un proyecto de subdivisión geodésica; y
Que a la fecha, tienen ejecutado un 90% de la red de agua y cloacas frente a las viviendas, estando pendiente la ejecución de las obras de nexo;
Que, de acuerdo al informe del inspector del I.V.B.A., las viviendas tienen un Avance de Obra del 95% estando en su etapa final, siendo menester dotarlas con los servicios de infraestructura necesarios para habilitarlas al uso y la conclusión de éstas 50 viviendas conlleva la adjudicación inmediata y solución habitacional para 50 familias, la desvinculación para la Cooperativa en la preservación y cuidado de las obras, y la disminución del déficit ajustado a la medida de las posibilidades; y
Que la subdivisión propuesta requiere de la autorización y legitimación de la misma, mediante el dictado de la correspondiente Ordenanza Municipal que permita gestionar su aprobación ante los organismos provinciales por vía de excepción, atento que los macizos resultantes tienen un ancho menor a 50 m y la calle interna una longitud mayor a lo permitido por Ley; y
Que, fundamentalmente, se trata de resolver una situación basada en hechos existentes, que puede encuadrarse en el articulo 52° de la Ley 8912, atento se trata de un Proyecto Urbanístico Integral que contempla la dotación de todos los servicios de Infraestructura y espacio disponible para equipamiento comunitario, además de espacio verde; y
Que es facultad del H.C.D. dictar las Ordenanzas según lo establece la L.O.M.;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Aprobar el Proyecto de Mensura, División, Cesión de Calles y Ochavas del Inmueble designado por su Nomenclatura Catastral como Circ. I, Secc. B, Qta. 11, Fracc. I, Parc. 1ª, Partida Inmobiliaria n° 694, cuyo titular de dominio es el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a la copia que obra como Anexo I.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.-
 
Registrada bajo el n° 2562/19.-