Ordenanza 2563/2019 Ref. Repavimentación Avenida Tuyú

  • 09/05/2019

General Madariaga, 9 de mayo de 2019.-
 
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 4301/18 Interno 7807 ref. Repavimentación Avenida Tuyú; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Preparatoria del 25 de abril de 2019 fue aprobada por unanimidad en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 9 de mayo de 2019;
Que la Secretaría de Obras y Planeamiento solicita realizar gestiones para obtener asistencia financiera para la repavimentación de la Avenida Tuyú, ya que esto en caso de concretarse, conlleva efectos directos en seguridad vial, en virtud de los baches existentes, los que generan peligro para los transeúntes que circulan por el lugar, como así también resolviéndose definitivamente el problema;
Que de acuerdo al relevamiento realizado por la Secretaría interviniente y teniendo la Avenida Tuyú una extensión de 8 cuadras con una superficie de 24.000 m2, se prevee reparación sectorizada sobre un total de 3.084 m2 el cual implica un costo aproximado de $ 7.259.915.- (Pesos siete millones doscientos cincuenta y nueve mil novecientos quince);
Que para ello se hace necesario solicitar el financiamiento del proyecto “Repavimentación de la Avenida Tuyú” en el marco del programa provincial de desarrollo, dispuesto por Decreto nro. 5418/15 y Resolución del Ministerio de Economía nro. 16/17 de la Provincia de Buenos Aires;
Que el informe de la Secretaria de Hacienda expone que se gestionó ante el Ministerio de Economía de Economía de la Provincia de Buenos Aires el proyecto de obra, siendo aprobado para este año, financiado mediante una línea de crédito para la realización de obras que dispone el Ministerio de Economía, con una tasa anual del 12% pagaderos en cuatro años, con interés semestral (a partir del desembolso) y el saldo del capital total a partir de los cuatro años de recibido el monto del capital, el cual se devolverá en el 2023. Que la suma a percibir representa el 75% del monto total de la obra, ascendiendo a $ 5.444.936.- (Pesos cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y seis);
Que a fs. 48 obra dictamen de la Subdirección de Asuntos Legales recomendando su elevación al Honorable Concejo Deliberante en virtud de las facultades otorgadas por el art. 41 último párrafo del Decreto Ley 6769/58 y demás normas concordantes;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Economía, un préstamo por la suma total de pesos cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y seis ($ 5.444.936) para la ejecución del Proyecto “Repavimentación Av. Tuyú” n° 04609, monto que se ajustara en el momento de la firma del Contrato de adjudicación del Proyecto.-
 
ARTICULO 2°.- El préstamo que se autoriza a contraer por el articulo anterior, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo según lo dispuesto por el Decreto n° 541/15 y su reglamentación, estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
El porcentaje de financiamiento del Programa es de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del monto total del Proyecto. El municipio deberá aportar los recursos resultantes que garanticen la ejecución del cien por ciento (100%) del Proyecto.-
Amortización. El capital se cancelará en su totalidad, en un único pago, a los cuatro (4) años contados a partir de la fecha del primer desembolso.-
Interés: La tasa de interés será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días. – Badlar Bancos Privados – o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el banco Central de la República Argentina desde los cinco (5) días hábiles bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los cinco (5) días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés con un límite máximo del doce por ciento (12%), utilizándose la convención de intereses de días reales sobre trescientos sesenta y cinco (365) días.
Los intereses se pagarán semestralmente, devengándose a partir de la fecha de cada desembolso, no siendo capitalizables.-
 
ARTICULO 3°.- Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del proyecto incluído en el Programa Provincial de Desarrollo “Repavimentación Av. Tuyú” n° 04609.-
 
ARTICULO 4°.- Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria denominada “Programa Provincial de Desarrollo” – Municipio de General Madariaga – Proyecto n° 04609, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.-
 
ARTICULO 5°.- Aféctense los fondos de coparticipación  provincial que correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía del cumplimiento del convenio de préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del convenio de préstamo.-
 
ARTICULO 6°.- Créase la partida e incorpórase al Presupuesto de recursos necesarios para atender el pago de:
 
La contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto y;
El servicio de amortización e intereses del empréstito del proyecto detallado en el articulo 2°
 
El Departamento Ejecutivo preveera en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.-
 
ARTICULO 7°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Préstamo que, como Anexo, se adjunta y toda otra documentación que resulte necesaria para la concreción del Proyecto identificado en el articulo 1° de la presente, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo, Decreto n° 541/15 y su reglamentación.-
 
ARTICULO 8°.- El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente, procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el articulo 3° de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el convenio de préstamo.-
 
ARTICULO 9°.-  Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o reparticiones provinciales y/o nacionales, establecidos conforme a lo dispuesto en la normativa legal vigente.-
 
ARTICULO 10°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires. Regístrese y archívese.-
 
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.-
 
Registrada bajo el n° 2563/19.-
 
 
 
 
 
 
 
         GRACIELA NADER                                                                                       MAGDALENA PINEDO
         Secretaria H.C.D.                                                                             Vice-Presidente 1º a cargo. H.C.D.