Ordenanza 2569/2019 Ref. Profomicro

  • 13/06/2019

General Juan Madariaga, 13 de junio de 2019.-
 
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 776/19 Interno 7842 iniciado por el Secretario de Producción ref. Ordenanza PROFOMICRO; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de junio de 2019;
La imposibilidad de acceder a créditos y otros tipos de asistencias que sufren muchas pequeñas unidades productivas del territorio local en función de no poder cumplir con todos los requisitos que suelen exigirse por diversas operatorias;
La necesidad de contar con un marco normativo local dirigido a promover, con distintos tipos de asistencias, las actividades de unidades productivas del universo microempresario de General Madariaga que oportunamente se inscriban en el Registro Municipal de Microempresas (REMICE);
Que la población objetivo de la presente constituye un conglomerado de pequeñas unidades productivas que requiere de un tratamiento de fomento específico, pues entre sus características muestra altas tasas de apertura y cierre, esto último sobre todo en los primeros años de existencia; muy bajas posibilidades de acceder a financiamiento que no provenga de ahorros propios, dificultades para acceder y consolidarse en el mercado; manejo de bajos volúmenes de compras a proveedores y de ventas a sus clientes, lo que eleva el precio de esas transacciones tornándolas más dificultosas; alta informalidad tributaria, sanitaria y laboral; con las restricciones de giro que eso supone; bajo conocimiento de técnicas de gestión empresaria y dificultades para formalizar actividades y completar trámites, todo lo cual las sitúa en una posición de rezago frente a otras formas de organizaciones empresarias, poniendo en riesgo la única fuente de subsistencia de innumerables grupos familiares que dependen de esas actividades;
Que la iniciativa está dirigida a contribuir al desarrollo de un universo de actores sociales y productivos que por su condición de actividad inicial o el escaso volumen de giro económico, generalmente no pueden acceder a las operatorias de apoyo y fomento crediticio convencionales en virtud de las exigencias que establece la oferta actual del mercado financiero;
Que creemos propio de un adecuado criterio de razonabilidad encuadrar al proyecto aquí propuesto, como reglamentario del concepto de “fomento” al que deben responder las ordenanzas, según surge del articulo 25 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires que se encuentra vigente, y mucho más cuando podemos encontrar usualmente como sinónimos de la palabra “Fomento”, términos como Ayuda, Protección, Promoción o Desarrollo;
Que también estimamos a este proyecto como incurso en el tipo de acciones de promoción y apoyo de actividades económicas locales y zonales previstas en el articulo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que para dotar de recursos a esta operatoria no se afectan fondos provenientes de tasas municipales, que como corresponde deben ser dirigidos a prestar los servicios respectivos, lo que torna a esta propuesta totalmente compatible con las exigencias expresas de los organismos de control contable de las actividades de los municipios;
Que se trata de un proyecto dirigido a promover el bienestar general, que debe ser la preocupación central de cualquier gobierno, (además de un enunciado expreso del Preámbulo de nuestra Constitución Nacional) y que implica la decisión de propiciar mejores condiciones para la generación de nueva riqueza y de nuevos empleos;
 
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza:
 
 
ORDENANZA
 
 
 
ARTICULO 1°.- Institúyase en el ámbito del Partido de General Madariaga el presente Programa Municipal de Fomento de las Microempresas (PROFOMICRO).-
 
ARTICULO 2°.- Este programa tendrá por objeto promover el apoyo y fomento de micro empresas que generen acciones tendientes a impulsar la diversificación de la economía local en ese segmento de actividad empresaria, contribuir a posibilitar la viabilidad de proyectos productivos a iniciarse o ya existentes, fomentar la cultura del trabajo, permitir la consolidación y generación de nuevos empleos, posibilitar la retención de familias y jóvenes de General Madariaga en el territorio local, propiciar la capacitación de los recursos humanos locales para mejorar su empleabilidad; aumentar la utilización de nuevas tecnologías; difundir experiencias dirigidas al desarrollo de la cultura emprendedora; obtener la transformación de materias primas de origen local; alentar la búsqueda de innovaciones que contribuyan a mejorar el perfil productivo de General Madariaga agregando valor a sus bienes y servicios, y acompañar diversas iniciativas del segmento empresario promovido que, no estando enunciadas aquí, resulten compatibles con el espíritu de la presente.-
 
ARTICULO 3°.- Créase el Registro Municipal de Microempresas (REMICE) del Partido de General Madariaga. Dicho Registro funcionará en el ámbito de la Secretaría de Producción del Municipio, que será la autoridad de aplicación de la presente. Tomando como base el REMICE también  podrá generarse un Registro Único de Beneficiarios de asignaciones originadas en distintos programas presentes en el territorio local con el fin de reunir y cruzar información que resulte útil para aplicar criterios de prioridad en la aplicación de los beneficios establecidos en la presente.-
 
ARTICULO 4°.- Por la presente el Municipio de General Madariaga adhiere a la Ley Provincial de Microempresas n° 11.936 y a la Ley Provincial 13.136 y/o a las que en el futuro las reemplacen con los mismos fines.-
 
ARTICULO 5°.- Serán consideradas microempresas y posibles solicitantes del PROFOMICRO a todas aquellas unidades productivas que posean las siguientes características: a) su nivel de facturación anual no supere los pesos doscientos ochenta mil ($ 280.000); b) el total de su activo fijo, con excepción de inmuebles y rodados, no supere los pesos seiscientos mil ($ 600.000); c) el total de personas que participen de las actividades productivas de la empresa no supere los quince (15) entre familiares y no familiares. A este efecto en el caso de las cooperativas se tendrá en cuenta solo el número de integrantes del Consejo de Administración. Las cifras mencionadas podrán ser actualizadas por decreto cuando las variables económicas así lo exijan. Las tres condiciones exigidas deben cumplirse en forma conjunta y el encuadre en uno o dos de los requisitos no habilita para ser aceptado en el REMICE.-
 
ARTICULO 6°.- Para acceder a los beneficios del PROFOMICRO, deberán inscribirse en el Registro Municipal de Microempresas (REMICE) las unidades productivas que cumplan con todos los requisitos indicados en el articulo 5. Se consideran incluidas también a aquellas personas físicas que realizan actividades laborales de subsistencia, artesanado, cooperativas de trabajo e integrantes de proyectos productivos que se encontraren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social preexistente y/o en el Registro Provincial de Microempresas que se encuentren en conocimiento de la autoridad de aplicación de la presente en el Municipio. Los integrantes de este último universo señalado, una vez que se encuentren claramente identificados, podrán recibir tratamiento y asistencia preferencial dentro del marco de la presente normativa. El Municipio tendrá a su cargo la gestión gratuita del ingreso de los solicitantes a los mencionados registros nacionales y provinciales, lo que permitirá a quienes se inscriban en todos los registros acumular los beneficios municipios, provinciales y nacionales que se encuentren vigentes para el sector de la microempresa. Cuando los inscriptos hubieran obtenido la posibilidad de emitir facturas el Municipio los incluirá en su Registro de Proveedores.-
 
ARTICULO 7°.- A los fines de certificar que los aspirantes a participar del PROFOMICRO poseen las características por las cuales su actividad es considerada como microempresa, según lo establecido en el articulo 5, deberán presentar la siguiente documentación: a) Declaración Jurada de activos fijos, con excepción de inmuebles y rodados; b) Declaración Jurada sobre cantidad y datos de las personas que participan de las actividades productivas de la empresa y c) Declaración Jurada sobre monto de ventas, actual o estimado en el próximo año. Las tres informaciones exigidas deberán acompañarse en forma conjunta y tendrán validez por tres (3) años. En el caso de que prescriba el plazo de validez de la documentación indicada y la misma no se renueve en un plazo de sesenta (60) días se podrá dar de baja a la empresa del Registro Municipal de Microempresas (REMICE) sin necesidad de previo aviso. La Secretaría de Producción del Municipio, como ámbito de aplicación de la presente, se reserva  el derecho de establecer los mecanismos que estime necesarios para verificar oportunamente la veracidad de la documentación presentada.-
 
ARTICULO 8°.- Los aspirantes a recibir apoyo del PROFOMICRO podrán revestir el carácter de unidades productivas uni o pluripersonales, pudiendo en este último caso adoptar la forma de cooperativas, nuevas formas asociativas, sociedades comerciales o no constituidas regularmente, incluyendo también a las demás actividades comprendidas en el articulo 6; y siempre que tengan por finalidad la producción de bienes y/o la prestación de servicios que no sean de exclusiva intermediación. No estarán comprendidos en el presente régimen los comisionistas, corredores e intermediarios cuando estas sean sus actividades principales.-
 
 
ASIGNACIONES NO REINTEGRABLES.-
 
ARTICULO 9°.- Todas las personas físicas que se encuentren realizando actividades laborales de subsistencia, artesanado, cooperativas de trabajo, e integrantes de proyectos productivos que estuvieran inscriptos en el Registro Nacional de Efectores  de Desarrollo Local y Economía Social y/o en el Registro Provincial de Microempresas que se encuentran abiertos en el Municipio y las unidades productivas unipersonales, pluripersonales, otro tipo de cooperativas y sociedades de diverso tipo que se encuentren inscriptas en el REMICE,  podrán recibir asignaciones municipales de fomento no reintegrables, destinadas a completar procesos productivos que incluyan actividades de manufactura, distribución, inscripciones sanitarias, de marcas, de códigos de barra, de patentes de invención, diseño, etiquetado, embalaje, envíos de muestras, promoción de bienes y servicios, participación en ferias y exposiciones nacionales, provinciales o regionales. Incorporación de normas de calidad de proceso y/o de producto, participación en proyectos de investigación y desarrollo con distintas instituciones, capacitación y/o entrenamiento de personal y otras acciones que, conforme la previa evaluación de la Secretaría de Producción, se vinculen estrictamente con las necesidades de evolución productiva de la microempresa solicitante.-
 
ARTICULO 10°.- La asignación municipal no podrá superar los pesos quince mil ($ 15.000) y en ningún caso el ochenta y cinco por ciento (85 %) del costo total de la necesidad a satisfacer, no estando el Municipio obligado en ningún caso a integrar ese porcentaje máximo si no lo considera pertinente. Cuando se trate de proyectos asociativos podrá considerarse la posibilidad de otorgarse hasta pesos veinticinco mil ($ 25.000), siempre que se encuentre fehacientemente acreditado que se trate de un grupo con un mínimo de tres (3) personas y el carácter asociativo del emprendimiento por los medios que el Municipio estime pertinentes. Las cifras mencionadas podrán ser actualizadas por decreto cuando las variables económicas así lo exijan. En todos los casos de proyectos aprobados, la dependencia municipal correspondiente será la encargada de realizar las respectivas adquisiciones de bienes, elementos de capital de trabajo o servicios aprobados para cada proyecto, los cuales les serán provistos al solicitante de ésta operatoria bajo recepción documentada procurándose que en ningún caso reciba suma de dinero alguna.-
 
ARTICULO 11°.- La solicitud podrá ser denegada a través de un dictamen razonablemente fundado, cuando a juicio de la Secretaría de Producción, se estime que la naturaleza de la actividad, las condiciones particulares de funcionamiento del emprendimiento u otros aspectos propios de cada caso, puedan tornar inviable la buena evolución del proyecto. El rechazo de la solicitud de asignación será inapelable.-
 
 
FOMICE.-
 
ARTICULO 12°.- Institúyase el Fondo Municipal de Fomento de las Microempresas (FOMICE) en el marco del Programa Municipal de Fomento de las Micro Empresas (PROFOMICRO). El FOMICE estará destinado a sufragar las erogaciones que se originen tanto por asignaciones no reintegrables y por el uso del porcentaje destinado a gastos de infraestructura, gestión, promoción, difusión y/o todas aquellas acciones tendientes a fortalecer las actividades operativas que resulten indispensables para la consecución de los fines de la presente.-
 
ARTICULO 13°.- El mencionado fondo queda comprendido en la Partida correspondiente del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de General Madariaga cuyos recursos serán afectados exclusivamente al cumplimiento de las finalidades establecidas en la presente.-
 
ARTICULO 14°.- La referida partida especial se integra con recursos originados en:
El nueve (9) por ciento de los fondos de disponibilidad unilateral por el Municipio provenientes del Convenio de Percepción Tributaria Descentralizada del Impuesto a los Ingresos Brutos y/o un porcentaje equivalente a la suma nominal que resulte de ese cálculo, a percibir de otros tributos que fueran motivo de Convenios de Percepción Descentralizada suscripto por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de General Madariaga.-
Préstamos, subsidios, subvenciones, créditos, fideicomisos, donaciones u otras asignaciones que pudieran ser otorgadas al Municipio de General Madariaga con esta finalidad, por organismos públicos, privados, empresas u organizaciones No Gubernamentales de orden internacional, nacional, provincial o supra municipal como Consorcios de Desarrollo Regional.-
Las devoluciones en cuotas provenientes de beneficiarios de asignaciones a proyectos productivos anteriores.-
Todo ello en perjuicio de las sumas anuales que el Municipio decida asignar al fondo en cada ejercicio presupuestario.-
El Departamento Ejecutivo podrá destinar hasta un cinco por ciento (5%) de los recursos del Fondo Municipal de Microempresas (FOMICE) para atender los gastos de Infraestructura, gestión, promoción, difusión y/o todas aquellas acciones tendientes a fortalecer las actividades operativas que resulten indispensables para la consecución de los fines de la presente.-
 
 
BENEFICIOS TRIBUTARIOS.-
 
ARTICULO 15°.- Las microempresas que comiencen con su actividad comercial con posterioridad a la sanción de la presente ordenanza, y que estén inscriptas en el REMICE podrán gozar de la excepción de pago de tributos municipales de Seguridad e Higiene por un plazo de hasta doce (12) meses, a contar desde la fecha de su inscripción en el registro, cualquiera sea la fecha de verificación final del cumplimiento de las condiciones exigidas para recibir el beneficio. El Departamento Ejecutivo podrá disponer una reglamentación específica para obtener habilitaciones de jurisdicción municipal a realizar por las microempresas inscriptas en el REMICE, que solo exija el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene que son de competencia del Municipio.-
 
ARTICULO 16°.- Se establecerá un sistema de ventanilla única destinado a agilizar trámites propios de la órbita Municipal que funcionará para todas aquellas microempresas y personas inscriptas en el REMICE.-
 
 
DISPOSICIONES GENERALES.-
 
ARTICULO 17°.- El Municipio podrá articular con diversas instituciones locales, vinculadas a la promoción económica y de microempresas buscando coordinar la utilización racional y consensuada de distintos recursos, actividades de capacitación, asistencia técnica, ferias, exposiciones, foros de difusión e intercambio de experiencias y todo otro tipo de actividades que se estimen apropiadas para el fortalecimiento del segmento microempresario.-
 
ARTICULO 18°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE.-
 
Registrada bajo el n° 2569/19.-