Ordenanza 2570/2019 Ref. Permanencia de animales equinos, bovinos, porcinos y ovinos sueltos en la vía pública.

  • 13/06/2019

General Juan Madariaga, 13 de junio de 2019.-
 
 
 
VISTO: Expte. Interno 7841 iniciado por el Bloque Cambiemos ref. permanencia de animales equinos, bovinos, porcinos y ovinos sueltos en la vía pública; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de junio de 2019;
La necesidad de contar con una legislación que establezca el procedimiento para remates de semovientes a disposición del Juzgado de Faltas Municipal;
Que es permanente la presencia de animales sueltos en la vía pública, hecho que genera un peligro potencial para, vehículos y peatones que circulan;
Que existen causas contravencionales de trámite por ante el Juzgado Municipal de Faltas en las cuales se han secuestrado diferentes tipos de animales, producto de infracciones a los arts. 48 inc. S de la Ley 24.449, 21 de la Ley 13.927, entre otras disposiciones, pero desde el ámbito local no se cuenta con una herramienta legal – ordenanza – que determine y reglamente un procedimiento claro al respecto;
Que en reiteradas oportunidades se incumple con lo establecido en el articulo 1° de la Ley 22.939, no siendo los animales secuestrados reclamados por persona alguna, o cumpliendo con dicho articulo, no son retirados por su propietario.-
Que desde la legislación municipal como desde el decreto Ley 8751/77 no se contempla procedimiento alguno para llevar a cabo en situaciones de animales incautados y no reclamados.-
Que el municipio no cuenta con la logística necesaria para mantener dentro de su custodia a un animal por tiempo indeterminado;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- En el marco de la Ley 24.449 y 13.927 queda prohibida la permanencia de animales equinos, bovinos, porcinos y ovinos sueltos en espacio público o vía pública, como así también aquellos que se encontraren en terrenos de propiedad particular o estatal no resguardados por alambrados perimetrales, tapiales de mampostería o cercos vivos, con excepción de los que se hallaren atados en dichos terrenos. También queda prohibido dejar atado dichos animales a árboles, columnas o postes que se encuentren enclavados en la vía pública urbana. En las zonas rurales podrán atarse de forma tal que no invadas las calzadas ni las banquinas.-
 
ARTICULO 2°.- Todo equino, bovino, porcino y ovino que se encuentre incumpliendo con lo prescripto por el art. 1° será incautado y trasladado por autoridades municipales o policiales a una dependencia Municipal. Previo al traslado, los funcionarios actuantes dejarán asentado mediante un acta y documentación fotográfica la ubicación y el estado del animal y si el mismo posee marca u otro dato que sirva para su identificación.-
 
ARTICULO 3°.- En el caso que el animal posea marca, señal, caravana, tatuaje, implante de un dispositivo electrónico de radiofrecuencia u otro medio de identificación incorporado por la autoridad de aplicación, que permitiere identificar a su dueño, se procederá a notificar al mismo para que proceda al retiro del animal, previo pago de las multas establecidas por la ordenanza vigente.
 
Si no contare con ningún elemento identificatorio de los previstos en el primer párrafo, y dicho animal fuere reclamado por un vecino aduciendo ser propietario, éste deberá acreditar tal propiedad de alguna de las siguientes maneras: 1) Poseer la libreta sanitaria del animal, 2) presentar declaración jurada de su veterinario de cabecera refiriendo pertenencia del animal, 3) presentar denuncia de pérdida o robo del animal hecha por lo menos 24 hs. previas al momento en que éste haya sido incautado, 4) presentar fotos (desfiles a caballo, etc.); 5) en caso de equinos presentar 3 o más certificados de anemia realizados a nombre de quien dice ser el propietario, 6) presentar certificado de las vacunas obligatorias, 7) presentar información sumaria realizada ante el Juzgado de Paz local que acredite titularidad. Una vez acreditada la propiedad del animal será entregado a su titular previo pago de las multas establecidas por la ordenanza vigente.-
 
ARTICULO 4°.- Transcurrido el plazo de treinta días corridos desde la incautación del animal, y si éste careciera de dueño o no hubiere sido retirado por su propietario, previo cumplimiento del procedimiento previsto en el art. 6, será considerado como abandonado. En este supuesto, la Autoridad de Aplicación estará facultada para iniciar los procesos de subasta o de apropiación por parte del Estado con la exclusiva finalidad de adjudicarlos gratuitamente a entidades de bien público locales. Quedan expresamente excluidos de la presente los animales que estuvieren involucrados en causas penales.-
 
ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo será autoridad de aplicación para el procedimiento de subasta o de apropiación por parte del Estado con la exclusiva finalidad de adjudicarlos gratuitamente a entidades de bien público locales.-
 
ARTICULO 6°.- PROCEDIMIENTO PREVIO A LA SUBASTA O APROPIACION: fijase como procedimiento previo a la subasta o apropiación de animales incautados el siguiente:
 
El Juez de Faltas Municipal deberá remitir al Departamento Ejecutivo un informe que contenga un listado de expedientes motivados por infracciones a la presente Ordenanza, en los cuales no se pudo individualizar al propietario del animal o habiéndose individualizado, esto no acudió a su retiro. Cada expediente incluido en dicho informe deberá contar con un plazo que supere los treinta días que estipula el art. 4° de la presente.-
En caso que el animal fuere orejano y no hubiere sido reclamado por su propietario de acuerdo a lo normado en el articulo 3° párrafo segundo, vencido el plazo legal, la autoridad de aplicación deberá considerarlo como animal abandonado y susceptible de aplicarle el procedimiento de subasta o apropiación.-
En caso que el propietario del animal haya sido individualizado, pero no lo haya retirado en el plazo legal previsto, la autoridad de aplicación deberá intimarlo fehacientemente a que en un plazo de cinco días proceda a su retiro, previo pago de la multa correspondiente, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono del animal y comenzar con el procedimiento de Subasta o apropiación.-
Se realizará un control veterinario para determinar la sanidad del animal y de acuerdo con los resultados se determinará el procedimiento a seguir, según el dictamen del profesional veterinario.-
 
ARTICULO 7°.- DE LA SUBASTA:
 
El remate estará a cargo de un Martillero Público, con matrícula profesional habilitante, vigente en la Provincia de Buenos Aires.-
Publicidad del remate: La autoridad de aplicación deberá publicar edictos por el término de dos días en el boletín oficial y en un diario de tirada local, donde se deberá individualizar: lugar, fecha, hora de comienzo y finalización del remate, breve descripción de los animales a subastar, el precio base, las condiciones de ventas y la obligación de depositar el importe de la seña y la comisión en el acto de la subasta.-
Toda venta de animales en subasta deberá tener un precio base que se fijará en el Decreto de Subasta Pública y será determinada por la suma mínima de pesos establecidos para el monto de las infracciones que dieron origen a las actuaciones.-
En el acto de remate se deberá realizar la entrega de una seña correspondiente al treinta por ciento del importe y la comisión.-
Las comisiones a percibir por el martillero actuante serán abonadas por los adquirentes de cada animal en el mismo acto de remate y el adquirente no tendrá derecho a reclamar su devolución en caso de desistir de la compra.-
Todo lo actuado se hará constar en un acta labrada por un responsable del municipio y suscripta por el martillero, los compradores en subasta y los asistentes que quieran hacerlo. Es acta será remitida al Departamento Ejecutivo a los efectos de realizar el correspondiente decreto de aprobación.-
La venta de animales por subasta municipal será adjudicada y aprobada por decreto municipal.-
El martillero deberá depositar las sumas recibidas en concepto de señas y rendir cuentas del remate a la Municipalidad, dentro de los tres días posteriores al mismo. Si no lo hiciere sin justa causa, carecerá de derecho a cobrar la comisión, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.-
La comisión de cada martillero interviniente será del tres por ciento del valor de la venta de los bienes subastados.-
Dentro de los cinco días hábiles de aprobado el remate, el comprador deberá depositar el importe del precio que corresponde al contado, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o transferir electrónicamente los fondos a la cuenta municipal que se le indique en ocasión de remate.-
Si el o los compradores no cumplieren con el pago dentro del plazo establecido en el acta y posterior decreto de aprobación de remate, la adjudicación quedará sin efecto de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa y con pérdida de la seña y comisión constituída.-
Si efectuado el pago, el adquirente no retira los animales dentro del plazo estipulado en el decreto de subasta, deberá abonar en concepto de depósito, sin necesidad de intimación previa, el uno por ciento del valor del animal subastado no retirado por día de retraso.-
Será obligación de los compradores de semovientes en subasta, dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 10.081 y ley 22.939.-
 
 
ARTICULO 8°.- DE LA APROPIACION CON FINALIDAD DE ADJUDICAR LOS ANIMALES GRATUITAMENTE A ENTIDADES DE BIEN PUBLICO LOCALES.- El Intendente Municipal mediante decreto dispondrá la apropiación del animal abandonado y lo adjudicará gratuitamente a entidades de bien público locales. Dicha adjudicación deberá estar condicionada a los siguientes requisitos:
 
Solicitud previa efectuada por entidad de bien público;
Proyecto desarrollado por la entidad de bien público que contemple la utilización del animal;
Compromiso de no comercialización del animal.-
 
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE.-
 
Registrada bajo el n° 2570/19.-