Ordenanza 2571/2019 Ref. “Carritos”, “Carribares” y/o “Foodtrucks”.-

  • 13/06/2019

                                            Gral. Madariaga, 13 de junio de 2019.-
 
VISTO: La necesidad de contar con una legislación acorde que regule la actividad comercial denominada “Carritos”, “Carribares” y/o “Foodtrucks”, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por mayoría con voto doble de Presidencia en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de junio de 2019;
Que resulta necesario ampliar y actualizar la normativa existente, a fin que se regule correctamente el funcionamiento de dichos comercios denominados “Carritos”, “Carribares” y/o “Foodtrucks”.-
Que, se hace imprescindible rever, a los fines de su debida aplicación y contralor por parte de las dependencias municipales competentes, la regulación respecto de la higiene y seguridad con que deben contar los emprendimientos comerciales referidos.-
Que, habiendo surgido nuevos emprendedores privados, los cuales impulsan iniciativas para ejercer el comercio mediante esta modalidad de carros, carribares y/o foodtrucks de expendio de productos alimenticios, resulta imperioso establecer pautas especificas para su funcionamiento, toda vez que ello implica una intervención en el desarrollo comercial urbano.-
Que corresponde en la actualidad ajustar el marco normativo existente a las nuevas propuestas que se generan en base al crecimiento de esta especie de comercialización, precisando puntualmente en la problemática de la higiene y seguridad que debe reinar en el rubro, debiendo contemplarse adecuadamente su correcto ejercicio, tanto por parte de los particulares comerciantes, cuanto por la ciudadanía en general.-
Que es esencial que el Municipio ejerza un estricto control sobre estos emprendimientos, de acuerdo al poder de policía que le ha sido delegado por las normas constitucionales, verificando que las mercaderías que allí se venden se encuentren en buenas condiciones de higienización y conservación, en acuerdo del mismo modo, a lo prescripto por el Código Alimentario Nacional.-
Que es necesario fijar reglas respecto del uso del espacio público en el cual se asientan los carros, evitando el entorpecimiento de la vía pública, entendiéndose aceras como calzadas, en pos de mantener el normal desarrollo del planeamiento y la vida urbana.-
Que es necesario implementar políticas tendientes a efectivizar la punibilidad de los hechos que impliquen el incumplimiento de la normativa en cuestión por parte de los particulares comerciantes, como así también de los consumidores del servicio que aquí se regula.-
Que por último, de lo expuesto precedentemente, surge la necesidad de actualizar las normas vigentes a fin del correcto y eficaz funcionamiento de los puestos de expendio de comidas rápidas, procurando la higiene y el aseo correspondiente, todo ello enmarcado por las prescripciones de las leyes nacionales e internacionales que regulan el control de la salud pública.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
 
Título I: Ámbito de aplicación.
 
ARTICULO 1º: Alcances. La presente ordenanza reglamenta el permiso de instalación de carritos, carribares y/o foodtrucks de comidas rápidas o al paso en eventos públicos o privados llevados a cabo en la Planta Urbana Municipal o en la zona rural del partido y en espacios privados, y la comercialización de los productos alimenticios permitidos, conforme al Código Alimentario Nacional Dec. 2126/71; Reglamentación ley Nro. 18.284, en cuanto a la modalidad de venta de los mismos, como así también el contralor por parte de la autoridad de aplicación del cumplimiento de la normativa en lo que respecta a su habilitación para su funcionamiento, cumpliendo con las reglas de inspección sanitaria, higiene, profilaxis y seguridad a que deben acogerse los particulares que emprendan dicha actividad comercial.-
 
ARTICULO 2º: Carritos, Carribares y Foodtrucks. Definición: Se denomina “carrito”, “carribares” o “foodtrucks” de comida rápida o al paso, a aquel vehículo o puesto móvil que se utiliza para la preparación y venta de productos, alimentos con diversos grados de elaboración, sean estos fritos o calientes, y bebidas, autorizado expresamente por la Municipalidad.-
 
ARTICULO 3º: Queda prohibido el estacionamiento de carritos, carribares y/o foodtrucks sobre la calzada, en un todo de acuerdo con el art. 49, inc. b, acápite 8, de la ley 24.449, que establece: “ESTACIONAMIENTO. En zona urbana deben observarse las reglas siguientes: … no debe estacionar ni autorizarse al mismo … ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente”.
Dicha cuestión quedará exceptuada cuando la circulación vehicular estuviere restringida en la vía pública;
 
ARTICULO 4º: Se prohíbe otorgar premiso o habilitaciones para la instalación de carritos, carribares y/o foodtrucks de comidas rápidas o al paso destinados a la comercialización de los productos alimenticios permitidos en la vía pública.-
Los que contaren con habilitación para tal fin expedida al momento de sancionarse la presente ordenanza, para el desarrollo de la actividad, serán relocalizados en espacios públicos que se encuentran delimitados en el Anexo I de la presente.-
 
Título II: Categorías.
 
ARTICULO 5º: Solo podrán ser autorizados a realizar la actividad correspondiente, aquellos carritos/carribares/foodtrucks que se encuadren en alguna de las siguientes categorías:
a) Carros con habilitación preexistente: son los mencionados en el artículo 4, segundo párrafo, los cuales deberán ser relocalizados en cumplimiento de la presente ordenanza.-
b). Carro con habilitación para evento público o privado.- Son aquellos que obtendrán habilitación para realizan su actividad únicamente en el marco de un evento organizado en un espacio público o privado, y su permanencia estará supeditada al tiempo que demande el evento en cuestión.-
Si el evento es en espacio público, su localización estará determinada por el área de cultura, turismo y educación, u otra que organice el evento.-
c). Carro en espacio privado.- Son aquellos que obtendrán habilitación para realizar su actividad en un terreno privado, para lo cual deberán acreditar titularidad de la propiedad o consentimiento del propietario del inmueble ocupado mediante convenio suscripto al efecto. El área de localización para ésta categoría estará determinada por el anexo II de la presente ordenanza.-
Título III: De las características estructurales y sanitarias.
 
ARTICULO 6°: Los vehículos utilizados para carritos/carribar/foodtrucks deben contar con los siguientes requisitos:
a). Un tráiler cuyas medidas máximas no podrán exceder de seis metros (6,00m) de largo, dos metros (2,00m) de ancho y tres metros (3,00m) de alto. -
b). Deberá contar con las luces reglamentarias para la circulación en la vía pública, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nacional de Transito. –
c). Deberá estar forrado interiormente con material sanitario de acero inoxidable u otro material de similares características (siempre que no sea inflamable), precisamente en las partes que tenga contacto con los alimentos, en virtud de lo dispuesto por el Código Alimentario Argentino. -
d). El piso deberá ser de material impermeable, antideslizante, desinfectable y de fácil lavado.-
e). Tendrán al menos, una ventana para la venta y una puerta de ingreso y egreso del comerciante. –
 
ARTICULO 7°: Deberá contar con las siguientes instalaciones:
a). Un recipiente de almacenamiento en la parte superior con agua potable, para la elaboración de los alimentos y el aseo constante de los recipientes y elementos propios de la cocina. –
b). Un recipiente de almacenamiento de líquido de desagües de las piletas en la parte inferior. –
c). Una heladera y/o freezer para almacenamiento de alimentos perecederos, los cuales deberán proveerse de energía eléctrica, a través de tendido eléctrico o grupo electrógeno. –
d). Receptáculo para almacenamiento de residuos diferenciados, interno y en el área de atención al público, muñido de bolsa descartable. –
e). Iluminación artificial que permita a los usuarios la correcta visión del lugar y la elaboración de los alimentos que se venden. –
f) deberá contar con un matafuego extintor tipo K.-
ARTICULO. 8°: Refrigeración y mantenimiento de alimentos. Los alimentos que permanezcan en el carrito/carribar/foodtruck, ya sea almacenados o en exhibición, que no necesiten refrigeración deberán estar en vitrinas totalmente cerradas, y los que así lo requieran en exhibidor tipo heladera o freezer. Ambos deben estar aislados, evitando el contacto directo con el ambiente. –
 
Título IV: Alimentos: Elaboración. Conservación. Cocción. Higiene y Seguridad. –
 
ARTICULO 9°: Conservación, cocción de los alimentos, vestimenta, higiene y seguridad. La conservación y cocción de los alimentos, la vestimenta del personal y el cumplimiento de las normas sanitarias y de seguridad en el funcionamiento, deberán ajustarse a lo establecido en el Código Alimentario Argentino. –
 
ARTICULO 10°: Elaboración y consumo diario. Todo proceso de cocción deberá llevarse a cabo en recipientes con tapa los cuales poseerán un dispositivo apropiado para la eliminación del humo y los olores. Toda comida que se comercialice en el carrito, carribar o foodtruck, deberá ser elaborada y consumida de manera inmediata, quedando prohibido su depósito o traslado que ponga en peligro su estado de conservación. –
 
ARTICULO 11°: Comprobantes de mercadería. Los productos de venta deberán ser respaldados por el respectivo comprobante de compra, justificándose siempre el origen de las mercaderías, que se deberá acreditar y exhibir cuando sea requerido. –
 
Título V: Higiene y Seguridad personal. –
 
ARTICULO 12°: Material a utilizar. Utensilios. En los comercios comprendidos por la presente, se utilizará indefectiblemente material descartable para toda consumición que realice el público; las bebidas deberán servirse en unidades cerradas contenidas en lata o plástico, con capacidad de hasta 500 cc. Los utensilios utilizados para la elaboración y cocción de los alimentos permanecerán debidamente higienizados. –
 
ARTICULO 13°: Higiene del lugar. Deberá el comerciante y/o el personal que preste labores en el carrito, higienizar de forma constante y permanente las instalaciones del mismo, los elementos de trabajo utilizados, como así también las correctas condiciones de higiene de quienes trabajan en el comercio, utilizando respectivos guantes y el lavado constante con alcohol en gel y/o similares desinfectantes. – Asimismo deberá mantener limpio el lugar de trabajo en un radio de 20,00m. a la redonda, recolectando residuos, papeles y desperdicios propios de la actividad.–
 
ARTICULO 14°: Libreta Sanitaria. El comerciante propietario del carrito/carribar/foodtruck y/o cualquier otra persona que realice tareas de atención al público en el mismo, como así también el trabajo de cocina, deberán contar con la libreta sanitaria correspondiente.-
 
ARTICULO 15°: Inspección higiénico sanitaria. Los vehículos que se afecten a la actividad aquí regulada, deberán contar con una constancia de inspección higiénico sanitaria expedida por el Departamento Bromatológico dependiente de la Municipalidad local.-
 
Título VI: Del trámite de la habilitación.
 
ARTICULO 16°: Autoridad de Aplicación. Actuarán como autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Dirección de Inspección General y la Secretaría de Salud, de acuerdo con su competencia. -
 
ARTICULO 17°: Para la obtención de la habilitación los titulares de carrito, carribar o foodtruck deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1). Personas físicas:
a). Ser mayor de edad.
b). Estar inscripto comercialmente para inicio de actividades económicas antes los Organismos Nacionales y/o Provinciales competentes.
c) Contar con los medios de facturación exigidos por la legislación vigente. -
d). Tener aprobado el curso de Manipulación de Alimentos.
2). Personas jurídicas:
a). Encontrarse debidamente inscripta ante el organismo correspondiente.
b). Poseer capacidad, de acuerdo con su objeto social, para desarrollar la actividad que se pretende ejercer.
c). Estar inscripto comercialmente para inicio de actividades económicas antes los Organismos Nacionales y/o Provinciales competentes.
d) Contar con los medios de facturación exigidos por la legislación vigente. -
e). Contar en su plantel con personal que tenga aprobado el Curso de Manipulación de Alimentos.
 
ARTICULO 18°: Inicio de trámite. Todo particular que emprenda el comercio aquí regulado, deberá iniciar el trámite por Mesa de Entradas con nota dirigida al Intendente Municipal, solicitando la habilitación municipal correspondiente, la que deberá ser presentada por el titular, acompañado de la siguiente documentación:
a). Copia del documento nacional de identidad del titular o titulares, o del contrato social en su caso.–
b). Título o documentación que acredite la propiedad del vehículo afectado. –
c). Póliza de seguro contra terceros por el vehículo afectado. –
d). Constancia de CUIT o Monotributo. –
e). Constancia de inspección higiénico-sanitaria. –
f). Constancia de libreta sanitaria. –
ARTICULO 19°: Obtención de la habilitación. La habilitación será concedida por el Departamento Ejecutivo Municipal, previa obtención de los informes técnicos, jurídicos y administrativos provenientes de las áreas correspondientes, sin los cuales no se podrá otorgarse habilitación alguna. –
 
ARTICULO 20°: Alcances de la habilitación. Los permisos habilitantes podrán ser utilizados solo por el o los titulares, quedando prohibida su transferencia. Cada unidad deberá contar con su correspondiente habilitación–
 
ARTCULO 21°: Oblea identificatoria. El Municipio otorgará por cada unidad una oblea identificatoria con el número de habilitación. –
 
ARTICULO 22°: Tasa. Los carritos, carribares o foodtrucks deberán abonar las siguientes tasas y gravámenes municipales: por habilitación, por seguridad e higiene, Inspección Sanitaria, cuyos montos podrán variar de acuerdo a la categoría en la cual se enmarque el emprendimiento, con arreglo al artículo 5 de la presente.-
 
Título VII: Prohibición – Penalidades.
 
ARTICULO 23°: Prohibiciones. Queda expresamente prohibido:
a). La venta de bebidas en envases de vidrio.-
b). Fraccionamiento de cualquier tipo de bebidas. –
c). Envases cuyo contenido supere los 500 cc.-
d). La instalación de mesas y sillas. –
e). Arrojar desperdicios o residuos efluentes en la vía pública, que se produzcan por la actividad que se desarrolla en el carrito, carribar o foodtruck. –
f). Estacionar y/o expender mercadería en lugares distintos a los que la autoridad de aplicación determine.–
g). Encender fuego de manera artesanal, dentro o fuera de la unidad, con leña o carbón natural, a los efectos de cocinar carnes asadas, hamburguesas o chorizos. –
h). Comercializar cualquier tipo de bebidas alcohólicas o denominadas energizantes.
i). La ubicación en lugares que excedan lo previsto en la presente ordenanza. –
j). La provisión de aderezos en envases recargables o que no sean individuales. –
ARTICULO 24°: Penalidades. El incumplimiento de la presente ordenanza en cualquiera de sus artículos será sancionado con una multa que va de cinco mil a veinte mil módulos.
El no poseer o exhibir, por parte del titular o encargado del puesto, la habilitación correspondiente, además de la multa establecida en el párrafo anterior, dará lugar al inmediato retiro del mismo, encontrándose facultado el inspector de turno a recurrir a la fuerza pública si resultare necesario. –
 
ARTICULO 25°.- En el caso de carrito, carribar o foodtruck, comprendidos en el art. 4 inc b de la presente, que provinieren de localidades foráneas, deberán contar con la respectiva habilitación de origen, bajo apercibimiento de impedir su instalación, quedando en lo restante sujetos a las disposiciones de la presente ordenanza.-
 
Título VIII: Disposiciones transitorias.
 
ARTICULO 26°: Caducidad de permisos. Todos los comercios comprendidos en la presente, que a la fecha de promulgación se encuentren habilitados, tendrán un plazo improrrogable de sesenta (60) días corridos, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de esta normativa.
 
ARTICULO 27°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE.-
Registrada bajo el n° 2571/19.-