Ordenanza 2600/19 Ref. Talleres de Artesanía Tradicional

  • 28/11/2019

General Juan Madariaga, 28 de noviembre de 2019.-
 
 
VISTO: Expte. Interno 7931 iniciado por el Bloque Cambiemos ref. Talleres de Artesanía Tradicional; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de noviembre de 2019;

La necesidad de salvaguardar la artesanía tradicional, las técnicas y conocimientos tradicionales utilizados por los artesanos y artistas, los talleres donde desarrollan la actividad y fomentar la apertura de estos espacios  a los visitantes y ante la necesidad de su ordenación como actividad artesanal, su promoción, la protección de formas y usos, la formación de nuevos artesanos y artistas; 

 
Que las peculiaridades del sector, el papel cultural, social y económico de la artesanía tradicional y su conexión con las señas de identidad y tradiciones de Madariaga, así como la conveniencia de asegurar la continuidad de las distintas actividades, hacen oportuna la intervención de los poderes públicos y una regulación específica de la materia.
 
Que el sector de la artesanía tradicional requiere un marco regulador para proteger sus formas tradicionales de producción frente a la industrialización y fabricación en serie de los productos tradicionalmente artesanales.
 
Que la artesanía tradicional constituye, en muchas de sus manifestaciones, la expresión formal y cultural de la historia de esta región, y sus testimonios un componente fundamental del patrimonio de General Madariaga.
 
Que los talleres de artesanías tradicionales  constituyen uno de los principales atractivos turísticos.
 
Que en la actualidad no existen talleres habilitados de artesanía tradicionales que puedan incorporarse a un circuito turístico.
 
Que se debe incentivar la apertura de talleres artesanales donde se transmita el oficio a las futuras generaciones y puedan ser visitados por turistas como parte de nuestro patrimonio cultural.
 
Que los talleres de artesanía tradicional deben regularse de forma particular y no como una actividad comercial tradicional.
 
Que la UNESCO manifiesta que el objetivo de la salvaguardia consiste en garantizar que los artesanos sigan elaborando sus productos y que los conocimientos y técnicas inherentes a la artesanía tradicional se transmitan a las generaciones venideras, de modo que ésta se siga practicando en las comunidades, como medio de subsistencia y como expresión de creatividad e identidad cultural.
 
Que como ocurre con otras formas del patrimonio cultural inmaterial, la mundialización crea graves obstáculos para la supervivencia de las formas tradicionales de artesanía. La producción en serie, ya sea en grandes empresas multinacionales o en pequeñas industrias artesanales locales, puede suministrar a menudo los bienes necesarios para la vida diaria con un costo de tiempo y dinero inferior al de la producción manual. Muchos artesanos pugnan por adaptarse a la competencia con esas empresas e industrias.
 
Que es función del estado la protección de la artesanía tradicional y de arbitrar los medios necesarios para, recuperar las manifestaciones artesanales tradicionales propias de esta región, procurar la continuación de las ya existentes, difundirlas y divulgarlas.
 
Que las manifestaciones artesanales tradicionales son fundamentales para el desarrollo turístico de Madariaga. Siendo los talleres espacio de visita de los turistas.
 
Que es necesario aplicar incentivos para que los talleres de artesanía tradicional existentes permanezcan abiertos y se incorporen nuevos.
 
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°: Definición de Artesanía Tradicional
La artesanía tradicional es una expresión artística cuyos cimientos descansan en las tradiciones de una comunidad. Su base es la transmisión del conocimiento a través de generaciones, muchas veces en forma oral, por lo que lo conecta por una parte, con el patrimonio inmaterial.
 
La artesanía tradicional es la producida por artesanos, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado. Esta actividad es realizada como oficio especializado, transmitido de generación en generación.
 
La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente. Se producen sin limitación por lo que se refiere a la cantidad y utilizando materias primas procedentes de recursos sostenibles.
 
ARTICULO 2°: Tipos de artesanías tradicionales
A los fines de la presente Ordenanza la artesanía tradicional se clasifica de la siguiente manera:
Platería Criolla
Orfebrería
Soga
Cerámica y Barro cocido
Textiles Artesanales: ponchos, tejidos y prendas artesanales en telar
Herrería
Talabartería
Cestería
Tallas en madera, piedra y hueso.
 
ARTICULO 3°: Definición de Taller de Artesanía Tradicional
Es el local o establecimiento en el cual el artesano ejerce habitualmente su profesión, arte u oficio y donde transmite de generación a generación las técnicas tradicionales del oficio. Toda unidad económica en la que se produzcan artesanías tradicionales.
 
 
ARTICULO 4°: Condiciones para obtener la calificación de Taller de Artesanía Tradicional:
Que la actividad desarrollada se encuadre dentro de la definición de artesanía tradicional. (art. 1)
Que el producto artesanal pueda clasificarse según los tipos de artesanía tradicional establecidos en esta ordenanza. (art. 2)
Que como responsable de la actividad figure un artesano o maestro artesano, o artista que la dirija y participe en la misma.
Que en el lugar el artesano o artista transmita sus conocimientos y técnicas tradicionales a las futuras generaciones.
Que pueda incorporarse a la oferta turística cultural de Madariaga para ser visitado por residentes y turistas.
Que tenga registro pertinente en AFIP.
 
 
ARTICULO 5°: Acreditación como Taller de Artesanía Tradicional
Se acreditará una vez cumplidos los requisitos del art. 4 mediante la posesión de un documento que lo califica como tal expedido por la Dirección de Turismo  a aquellos artesanos o talleres que lo soliciten. Dicho documento tendrá una validez de tres años pudiendo ser renovados por iguales períodos.
 
ARTICULO 6°: Registro de Talleres de Artesanía Tradicional de General Madariaga
A tal efecto, se crea en la Dirección de Turismo, el Registro de Talleres de Artesanía Tradicional de General Madariaga. Será requisito indispensable estar inscrito en el Registro de Talleres de Artesanía Tradicional para poder acceder a los beneficios que la Administración tenga establecidos o establezca para la protección, fomento y ayuda a la artesanía tradicional.
 
ARTICULO 7°: Creación del Rubro Taller de Artesanía Tradicional
Modifícase el rubro 9.5 (Servicios Turísticos- Taller y/o venta de productos artesanales varios) del cuadro de uso, Anexo de la Ordenanza 2311/15, ampliándose a todas las zonas.
 
ARTICULO 8°: Incentivos
Los talleres que se encuentren en el Registro de Artesanía Tradicional gozaran de los siguientes incentivos:
Excepción del 100% en el pago de las tasas y derechos municipales relacionados con la habilitación municipal. Debiendo cumplir los demás requisitos de habilitación solicitados a los comercios tradicionales.
Excepción del 100% de la tasa de Seguridad e Higiene.
Realización de campañas publicitarias y folletos de promoción que difundan los talleres artesanales.
Participación en muestras, exposiciones y ferias
 
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.-

Registrada bajo el n° 2600/19.-