Ordenanza 2601/19 Ref. Ruidos molestos en domicilios particulares

  • 28/11/2019

General. Madariaga, 28  de noviembre de 2019.-
 
VISTO: Expte. Interno 7933 iniciado por el Bloque Cambiemos ref. Regular los niveles de sonidos, ruidos y vibraciones emanadas de los inmuebles Particulares; y

CONSIDERANDO:  

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de noviembre de 2019;

La necesidad de reglamentar las nuevas tendencias en el uso de diversos equipamientos sonoros de recreación pública y /o privada a fin de mantener un orden,

Que Gral. Madariaga es un pueblo reconocido por su tranquilidad, y a pesar del crecimiento poblacional, sigue conservando las características de su origen.-
Que es necesario regular los niveles de sonidos, ruidos y vibraciones emanados de todos los inmuebles particulares situados dentro del casco urbano a fin de evitar el malestar entre vecinos.-

Que si bien el Código Civil y Comercial de la Nación, limita el dominio privado en materia de relaciones de vecindad, estableciendo en su art. 1973: “Inmisiones. Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción”, desde el ámbito municipal carecemos de una norma específica que regule sonidos, música y vibraciones de domicilios particulares.-

Que nuestra localidad cuenta con una ordenanza que regula las fuentes de sonido en establecimientos de recreación nocturna (Registrada bajo el número 1273/01) así como otra ordenanza que prohíbe la transmisión excesiva de sonidos al ambiente externo de los habitáculos de los vehículos y moto vehículos que circulen por el ejido urbano, (registrada bajo el número 2294/15).-

Que la ausencia de una norma específica Municipal, genera un sinnúmero de perjuicios en la población afectando la calidad de vida e impactando negativamente en la salud física y psíquica de la población afectada, en especial de los mayores y niños.-
 
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA

ARTICULO 1°: Objeto: El objeto de la presente ordenanza es limitar dentro de todos los inmuebles particulares, el nivel sonoro de inmisión y el nivel de vibraciones, generados por toda actividad particular que implique molestia para las personas que habiten inmuebles vecinos.

ARTICULO 2°: Autoridad de Aplicación: La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza en función de los fines y la materia que trata, será determinada por el Departamento Ejecutivo, y la misma será la encargada de la fiscalización del cumplimiento.

ARTICULO 3°: Establézcase en la Ciudad de General Madariaga los siguientes niveles sonoros máximos en domicilios particulares según horario:
a)         Zona Residencial. De 06 a 22 hs, 60 db
b)         Zona Residencial. De 22 a 06 hs, 50 db
 
ARTICULO 4°: Lugar de Medición: Todo método a adoptarse para la medición de ruidos y vibraciones, cualquiera fuera su origen, naturaleza o característica, podrá  realizarse en el espacio público más cercano al lugar de la emisión y en el espacio privado donde resida un afectado, según el caso y la reglamentación. Las actas labradas por los inspectores darán fe pública respecto de su contenido, las que llevarán la firma de inspeccionado o la constancia de que se niega a hacerlo.

ARTICULO 5°: Quedan excluidos de la presente ordenanza los establecimientos de recreación nocturna contemplados en la ordenanza registrada bajo número 1273/01.

ARTICULO 6: Sanciones: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas por esta ordenanza hará pasible al infractor de una multa de 3.000 a 6.000 módulos, en virtud de la gravedad de la pena, su reincidencia, o elementos atenuantes o  agravantes.-

ARTICULO 7°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.-

Registrada bajo el n° 2601/19.-