Ordenanza 2605/19 Ref. Presupuesto Municipal de Gastos y Cálculos de Recursos 2020

  • 20/12/2019

General Juan Madariaga, 20 de diciembre de 2019.-
 
VISTO: Expte del  D.E. nº 4783/19, Interno 7937, Iniciado Secretario de Hacienda, ref. Proyecto de ordenanza Presupuesto Municipal de Gastos y Cálculos de Recursos 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado en general por unanimidad, y en particular los artículos 3, 32 y 33 por mayoría siendo el resto de los artículos aprobados por unanimidad, en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 20 de diciembre de 2019;

Que éste Honorable cuerpo ha recibido para su  tratamiento el proyecto de Presupuesto de gastos y cálculos de recursos 2020;
Que el expediente refleja la política presupuestaria del gobierno municipal contenida a partir de la propuesta liminar del Señor Intendente Municipal, con los enunciados de cada jurisdicción o entidad, seguida de la descripción de los distintos programas, que culmina con el listado de la estructura programática;

Que se han recibido a  diferentes funcionarios del Departamento Ejecutivo, quienes detallaron el alcance proyectado en cada una de sus áreas;

 Que la elaboración de este proyecto se realizó de acuerdo a las disposiciones del decreto 2980/00 de la Reforma de Administración Financiera del Ámbito Municipal;

Que el monto del Cálculo de Recursos y  Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2020 asciende a la suma de $ 919.129.350,69 (novecientos diecinueve millones ciento veintinueve mil trescientos cincuenta con sesenta y nueve centavos);
Que sobre el monto total indicado el 39% corresponde a recursos municipales y un 61% a recursos provinciales, destacando que año a año se ha incrementado la proporción de recursos municipales sobre los ingresos totales, que había sido del 23% en el año 2015;

Que en lo contable administrativo, se planificó una nueva estructura programática, con reorganización de cargos y funciones, fundamentalmente en la planta política, que además de generar ahorro económico, tiende a mejorar la funcionalidad de distintas áreas;
Que ante la falta de certezas sobre políticas a instrumentar por las nuevas autoridades, se planificó el presupuesto para el año entrante, bajo los parámetros de la información brindada por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, la experiencia desarrollada en los últimos años, la legislación vigente, y las demandas planteadas por el Señor Intendente Municipal con el fin de cumplir con el plan de gobierno;
Que la composición del presupuesto de gastos aparece volcada en el expediente con su distribución por fuente de financiamiento y mediante el cuadro de recursos humanos por jurisdicción y por cargo, luciendo más adelante las planillas del listado de gastos por estructura programática, por fuente de financiamiento y por objeto del gasto;

Que la escala salarial se mantiene en los valores abonados a diciembre del 2019, previéndose para el escalafón futuro un incremento conforme a los acuerdos que se cierren en las paritarias;

Que más de la mitad del presupuesto municipal será destinado a la salud pública y a obras municipales;

Que se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de créditos compensando partidas y a incorporar obras al plan presupuestario en la medida que cuente con disponibilidades y dentro de las previsiones de la LOM; y reglamento de contabilidad y disposiciones de administración que lo permitan;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

 ORDENANZA

ARTICULO 1°: Apruébese el cálculo de recursos de la Municipalidad de General Juan Madariaga, para el año 2020, que obra en las planillas anexas y forman parte integrante del presente proyecto de ordenanza cuyo importe asciende a la suma suma $ 919.129.350,69 (Novecientos diecinueve millones, ciento veintinueve mil, trescientos cincuenta pesos, con sesenta y nueve centavos).-.

ARTICULO 2°:  Apruébese la estructura programática y el presupuesto de gastos de la Municipalidad de General Juan Madariaga para el año 2020, que obra en las planillas anexas y forman parte integrante de la ordenanza mencionada, cuyo importe asciende a la suma $ 919.129.350,69 (Novecientos diecinueve millones, ciento veintinueve mil, trescientos cincuenta pesos, con sesenta y nueve centavos).-.

ARTICULO 3°: La escala de retribución básica según lo establecido en el Anexo I para las distintas categorías y agrupamientos de la administración municipal y las obras previstas en el programa 51 estarán en vigencia a partir de la promulgación de las ordenanzas fiscales e impositivas para el año 2020, pudiendo sufrir modificaciones las primeras en función de los acuerdos salariales para el año mencionado.-

ARTICULO 4°.- El Personal comprendido en la Carrera Medica cobrara sus remuneraciones de acuerdo a lo establecido en la Carrera Medica Hospitalaria Municipal vigente.-

ARTICULO 5°: Fijese una bonificación por antigüedad a los Médicos, de acuerdo a lo que establece el Artículo 23 de la Carrera Medico Hospitalaria, por cada año de Servicio en la Administración Publica Nacional, Provincial o Municipal, se abone el 2.5% por dicho concepto hasta el 1 de enero de 1996 y la partir de dicha fecha el 1% sobre el valor de las unidades retributivas asignadas en el ámbito respectivo.-

ARTICULO 6°: Fíjese una bonificación por dedicación exclusiva a los agentes que se desempeñan en las siguientes funciones:

MAYORDOMIA
AUXILIAR LABORATORIO
ENCARGADO CASA DE LA CULTURA
CAJERO PALACIO MUNICIPAL
TECNICOS EN RADIOLOGIA
JEFE PLANTA URBANA
JEFE ADMINISTRACION FINANCIERA
JEFE INGRESOS PUBLICOS
JEFE DE DIVISION CATASTRO
JEFE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA
JEFE DE TRANSITO
TECNICOS CON EXIGENCIA DE DEDICACION EXCLUSIVA
CONTADOR
TESORERO
JEFE DE COMPRAS
JEFE DE RECURSOS HUMANOS
PERSONAL SUPERIOR
JUEZ DE FALTAS
CHOFER PERSONAL SUPERIOR
JEFE FACTURACION HOSPITAL
ENCARGADO TURISMO
PERSONAL DE PRENSA
PERSONAL H.C.D.
Esta Bonificación no podrá superar el 30% del sueldo básico de la categoría correspondiente.
Los agentes que perciban esta bonificación no tendrán derecho a retribución de horas extras, salvo que las mismas no hagan al cargo.

ARTICULO 7°: Bonificación por Nivel Jerárquico, para los cargos de Jefe de División y Jefe de Departamento. El trabajador que alcance un nivel jerárquico en la conducción mantendrá los derechos prescriptos por la Ley en cuanto a cambio de categoría y tramo y percibirá, por la función que se le encomienda, un suplemento remunerativo por función que será un porcentaje sobre el sueldo básico de su categoría con jornada de 30 hs. Horas semanales que será de:
40 % para el Jefe de división
50% para el Jefe de Departamento.-

ARTICULO 8°: Fijese una bonificación por función, para aquellos agentes que desempeñen tareas de forma específica y adicional, como responsables de unidad u oficina equivalente al 20% sobre el sueldo básico de su categoría con jornada de 30 horas semanales.

ARTICULO 9°: Fijese una bonificación de asistencia de sábado, domingos y feriados, para el personal Municipal, en particular del área de Salud; por asistencia los sábados equivalentes al valor del 50 % de las horas trabajadas; por asistencia domingos y feriados equivalente al 100% de las horas trabajadas.  Para calcular el valor de las horas trabajadas se dividirán las remuneraciones brutas con aportes por la cantidad de horas mensuales.-
ARTICULO 10°: Fijese una bonificación Labor Profesional para el Secretario de Salud, por la realización de tareas de cirujano ayudante, del 60 % sobre su Básico.-

ARTICULO 11°: Fíjese un adicional por fallo de caja al agente que desempeña la función de cajero, este adicional será el equivalente al 25% del sueldo de la categoría correspondiente.-

ARTICULO 12°:  El agente que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la Jornada laboral normal, será retribuido de acuerdo a lo que establece la Ley 14656.-

ARTICULO 13°: Fíjese un adicional por tareas en horario nocturno que se establece en un 20% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponde.-

ARTICULO 14°: Fíjese una bonificación por tarea insalubre que se establece en un 25% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponde.-

ARTICULO 15°: Fíjese una bonificación por manejo de fondos que será el equivalente de un 25% del sueldo básico de la categoría que corresponda a los agentes que tenga responsabilidad en el manejo de fondos.-

ARTICULO 16°: Fíjese una bonificación por conducción y mantenimiento de vehículos que será el equivalente de un 25% del sueldo básico de la categoría que corresponda a los agentes que tengan responsabilidad en el manejo de maquinas y vehículos de gran porte.-

ARTICULO 17°: Fíjese una bonificación por Bloqueo de Titulo que será el equivalente de un 50% del sueldo básico de la categoría que corresponde a profesionales cuyo desempeño en la Administración pública Municipal les impida ejercer la actividad privada por requerir la autorización municipal como lo establece el artículo 179 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTICULO 18°: Fijese una bonificación para los agentes con responsabilidad en la conducción y mantenimiento de maquinarias y vehículos de gran porte afectados a la Secretaria de Obras y Servicios Publicos, la Secretaria de Espacios Publicos y Medio Ambiente y la Secretaria de Servicios Generales y Mantenimiento, que se establece en hasta un 25% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponde.-

ARTICULO 19°: Fíjese una bonificación por tareas de riesgo para los agentes con responsabilidad en la conducción de ambulancias afectados a la Secretaria de Salud, que se establece en hasta un 50% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponde, de acuerdo a la Reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 20°: Fíjese una bonificación de $4500 para las Trabajadoras sociales que se desempeñan en la Secretaria de Planificación Social, siempre y cuando desempeñen dicha labor.-

ARTICULO 21°: Fíjese una retribución básica del 40.51% para el Contador General, una retribución básica del 33.37% para el Tesorero y el Jefe de Compras Municipal, del importe de la remuneración básica que es percibida por el Intendente Municipal.-

ARTICULO 22°: Fíjese la asignación por asistencia y puntualidad reconocida al personal municipal en pesos quinientos  ($500).-

ARTICULO 23°: Fíjese un adicional del 10% en concepto de gastos de representación para el Intendente municipal.-

ARTICULO 24°: El sueldo básico que perciba el Intendente será de 12 sueldos básicos de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta horas semanales.-

ARTICULO 25°: La retribución básica de los Secretarios del Departamento Ejecutivo será una suma equivalente al 40.51% del importe de la remuneración básica que es percibida por el Intendente.-

ARTICULO 26°: La retribución básica de los Directores del Departamento Ejecutivo será una suma equivalente al 33.37% del importe de la remuneración básica que es percibida por el Intendente.-

ARTICULO 27°: La retribución básica de los Sub Directores del Departamento Ejecutivo será una suma equivalente al 24.44% del importe de la remuneración básica que es percibida por el Intendente.-

ARTICULO 28°: Los Concejales municipales percibirán una indemnización equivalente a tres sueldos de los agentes comprendidos en la Categoría inferior del agrupamiento administrativo del Escalafón del personal municipal, proporcionalmente al que perciban los mismos si tuvieran asignado el Régimen laboral horario mensual al que hace referencia el texto del Artículo 92° de la Ley Orgánica de las municipalidades, modificado por la Ley N° 10939. El Sueldo básico del Secretario del H.C.D. será una suma equivalente a la dieta de los Concejales mas una bonificación del 30%.- 

ARTICULO 29°: Fíjese una bonificación mensual por titulo al Personal de planta Permanete con estabilidad, conforme a las siguientes escalas:
a) TITULO PRIMARIO: $ 140
b) TITULO SECUNDARIO: $ 700
c) TITULO TERCIARIO: $ 910
d) TITULO UNIVERSITARIO: $ 1100; En los incisos b), c), d) cuando el cargo no lo exija.

ARTICULO 30°:  El Personal docente percibirá una retribución por hora catedra de acuerdo a lo establecido en el anexo I.-

ARTICULO 31°: Se establecen las siguientes Jefaturas y se adecuaran las necesarias para el funcionamiento de los servicios de Salud según lo establecido en la carrera medica hospitalaria:
GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA
ANESTESIOLOGIA
CIRUGIA GENERAL
LABORATORIO
DIAGNOSTICO POR IMÁGENES
PEDIATRIA
TRAUMATOLOGIA
ENDOCRINOLOGIA
CLINICA MEDICA
GUARDIAS MEDICAS
KINESIOLOGIA
CARDIOLOGIA
ODONTOLOGIA
ONCOLOGIA
HEMOTERAPIA
NEUROLOGIA
NEUROCIRUGIA
OTORRINOLARINGOLOGIA
OFTALMOLOGIA

ARTICULO 32°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las transferencias de créditos autorizados por la presente Ordenanza para el Ejercicio 2020, conforme la facultad que consigna el Artículo 119º de la Ley Orgánica Municipal, y con las limitaciones establecidas por el Artículo 121º de la L.O.M. y 75º a 79º concordantes del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 33°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a la creación de Obras dentro del Plan de Obras Municipales y/o Programas dentro de la Estructura programática.-

ARTICULO 34°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.-

Registrada bajo el n° 2605/19.-