Ordenanza 2619/20 ref. Aumento de tarifa de taxis y remises
- 12/03/2020
General Juan Madariaga, 12 de marzo de 2020.-
VISTO: Expte. Interno 7940 iniciado por Taxistas y Remiseros ref. Solicitan aumento de tarifa; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de marzo de 2020;
Que la solicitud del aumento de Remises fue presentada el 3 de diciembre de 2019;
Que el fundamento del aumento en el ser vicio de taxis y remises se refiere al incremento de los mismos y particularmente de los combustibles que demanda la actividad;
Que según manifiestan a fs. 1 la solicitud sería para un mínimo de $ 80 (ochenta pesos) y un tope valor de dos litros de nafta super de YPF;
Que equivalían al día de la fecha a $ 110,38;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Modifícase el art. 33 del Capítulo III Disposiciones Especiales Taxi de la Ordenanza 1727/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Se tomará como tarifa mínima $ 80 (ochenta pesos), pudiendo elevar la misma a un tope de $ 110 (pesos ciento diez), dentro del radio urbano y se dejará librado al acuerdo con el usuario cuando el recorrido fuese distinto. A partir de la promulgación de la presente toda modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el H.C.D.”.-
ARTICULO 2°.- Modifícase el art. 54 del Capítulo IV Disposiciones específicas Remis, de la Ordenanza 1727/07 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Se tomará como tarifa mínima $ 80 (pesos ochenta) pudiendo elevar la misma a un tope de $ 110 (ciento diez) dentro del radio urbano y se dejará librado al acuerdo con el usuario cuando el recorrido fuese distinto. A partir de la promulgación de la presente, toda modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el H.C.D.-
ARTICULO 3°.- Deróguese la Ordenanza 2502/18 y toda norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.-
Registrada bajo el n° 2619/20.-