Ordenanza 2620/20 ref. Adquisición de un Medio de Transporte


General Juan Madariaga, 6 de mayo de 2020.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 618/20 Interno 7982 ref. Adquisición de un Medio de Transporte; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Especial celebrada el pasado 6 de mayo de 2020;
Que en dichas actuaciones tramitó el CONCURSO DE PRECIOS n° 3/20 dispuesto por Decreto n° 303/20 del 13 de febrero de 2020 para la ADQUISICION DE DOS (2) MICROS PARA EL SERVICIO URBANO DE PASAJEROS,  resultando única oferente la firma LINEA 213 SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE,  que cotizó por los dos colectivos la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000,00.-) oferta que fue considerada conveniente para los intereses de la Municipalidad por la Comisión de Preadjudicaciones, previa revisión de los vehículos ofrecidos;
Que el mencionado concurso fue dispuesto atendiendo la emergencia que significó el levantamiento del servicio precario a su cargo por la línea que realizaba el transporte urbano de pasajeros en nuestra ciudad y la urgencia de buscar una solución al traslado de los estudiantes del medio y la implementación del boleto gratuito escolar próximo el inicio del ciclo lectivo del corriente año, planteándose la adquisición de los vehículos para establecer un servicio público de transporte a cargo de la propia Municipalidad;
Que atendiendo dicha urgencia, lo solicitado por el Consejo Escolar y lo dictaminado por la Secretaría de Hacienda y Contaduría Municipal, el gasto necesario para la adquisición de los vehículos será afrontado con recursos del Fondo Educativo Provincial, resultando necesaria la compensación de partidas mediante transferencias del crédito de otras de la misma Jurisdicción con fondos suficientes;
Que, habiéndose expedido la Secretaría Legal, Técnica y Administrativa, para publificar el establecimiento del servicio público de transporte urbano preferentemente escolar a cargo de la Municipalidad, autorizar la adquisición de los vehículos necesarios mediante la adjudicación al único oferente del Concurso de Precios n° 3/20 y efectuar la compensación de partidas presupuestarias modificando las disposiciones del Decreto n° 303/20, conforme lo previsto por los arts. 27° incs. 9 y 22, 34°, 154°, 155° y concordantes del decreto Ley 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), es necesaria la aprobación del H. Concejo Deliberante;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Declarar de interés general y establecer con carácter de servicio público municipal el transporte público de pasajeros preferentemente destinado al traslado de estudiantes concurrentes a los distintos servicios educativos de todos los niveles, modalidades y gestiones que se prestan en el radio urbano y alrededores de la ciudad de Gral. Madariaga con boleto gratuito, cuyo uso se podrá hacer extensivo a todo tipo de pasajeros en la medida que exista disponibilidad, a cargo de la Municipalidad de General Juan Madariaga, con el siguiente recorrido graficado en el Anexo I de la presente Ordenanza:
 
IDA: Garita Barrio Kennedy por Ruta 74 y Avenida Pellegrini hasta Derivador Isaac Melón Gil, continuando por Avenida Guillermo Martínez Guerrero hasta Echeverría, por Echeverría hasta Avenida Buenos Aires, por Avenida Buenos Aires hasta Lavalle, por Lavalle hasta Mitre, por Mitres hasta Avellaneda, por Avellaneda hasta Avenida Catamarca, por Avenida Catamarca hasta Calle 41, por Calle 41 hasta Calle 4, por Calle 4 hasta Calle 37, por Calle 37 hasta Avenida Buenos Aires y Avenida San Martín, por Avenida San Martín hasta Saavedra, por Saavedra hasta Dr. Carlos Madariaga, por Dr. Carlos Madariaga  hasta Avenida Rivadavia, por Avenida Rivadavia hasta Maistegui, por Maistegui hasta Avenida Alem, por Avenida Alem hasta México, por México hasta República Dominicana, por República Dominicana hasta Perú, por Perú hasta Avenida Alem, por Avenida Alem hasta Brasil, por Brasil hasta Rivadavia y Urrutia, por Urrutia hasta Avenida Buenos Aires, por Avenida Buenos Aires hasta Avenida Caseros.-
 
REGRESO: Avenida Caseros y Córdoba, por Córdoba hasta Arias, por Arias hasta Colón, por Colón hasta Saavedra, por Saavedra hasta Avenida Tuyú, por Avenida Tuyú hasta Belgrano, por Belgrano hasta Echeverría, por Echeverría hasta Avenida Buenos Aires, por Avenida Buenos Aires hasta Avenida Pellegrini, por Avenida Pellegrini hasta Ruta n° 74, por Ruta n° 74 hasta Calle 109, por Calle 109 hasta Calle 24, por Calle 24 hasta Calle 107, por Calle 107 hasta Ruta n° 74, por Ruta n° 74 hasta Avenida Pellegrini, por Avenida Pellegrini hasta Barrio Kennedy.-
 
El recorrido podrá ser variado y los horarios establecidos por vía reglamentaria, priorizando la atención de los servicios educativos.-
 
 
ARTICULO 2°.- A efectos de cumplir el servicio publificado en el artículo primero, encomiéndase al Departamento Ejecutivo la adopción de las previsiones necesarias mediante la correspondiente propuesta de modificaciones presupuestarias, debiendo reglamentar el servicio y efectuar la asignación de personal, funciones y medios, determinando los horarios y eventualmente modificar el recorrido por razones de mejor servicio.-
 
ARTICULO 3°.- Para su afectación al servicio público establecido por esta ordenanza, autorízase al Departamento Ejecutivo la compra de dos vehículos de transporte colectivo de personas marca Mercedes Benz modelo 1618, dominio IVW 614 y JZH 266, mediante la adjudicación del CONCURSO DE PRECIOS n° 3/20 dispuesto por Decreto n° 303/20 del 13 de febrero de 2020 para la ADQUISICION DE DOS (2) MICROS PARA EL SERVICIO URBANO DE PASAJEROS,  en la suma total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000,00), al único oferente LINEA 213 SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE,  con imputación a la partida Jurisdicción 111.01.02.000 Secretaría de Gobierno – Programa 50.00.00 Dirección de Cultura y Educación -  Fuente de Financiamiento 132 – Fondos Afectados de Origen Provincial – Partida 4.3.2.0. Equipos de Transporte, Tracción y Elevación del Presupuesto Municipal de Gastos vigente, transfiriendo a dicha partida crédito de las siguientes partidas de la misma jurisdicción:
 
2.3.3.0.  Productos de artes gráficas                         $              45.000,00
2.8.9.0.  Productos metálicos. Otros                         $             20.300,00
2.9.9.0.  Otros bienes de Consumo. Otros                 $             79.700,00
3.1.1.0.  Servicios básicos. Energía eléctrica            $           110.000,00
3.1.3.0.  Gas                                                              $           145.000,00
3.1.4.0. Teléfonos                                                      $            10.000,00
3.2.1.0  Alquiler de Edificios                                   $              10.000,00
3.3.2.0. Mantenimiento y reparación de vehículos   $          100.000,00
3.4.7.0  Servicios de hotelería                                   $            40.000,00
3.5.1.0  Transporte                                                     $          490.000,00
3.5.3.0  Imprenta                                                       $           20.000,00
3.5.4.0  Primas                                                           $          100.000,00
3.5.9.0  Servicios Técnicos. Otros                            $            30.000,00
TOTAL                                                                      $       1.200.000,00
 
 
ARTICULO 4°.- Conforme lo establecido en el articulo anterior, téngase por modificada la compensación de partidas presupuestarias  dispuesta por Decreto n° 303/20.-
 
ARTICULO 5°.- Previo a la adquisición de los vehículos que se autoriza en el artículo 3°, deberá verificarse que cumplan o permitan incorporarles los recaudos que exige su habilitación para el servicio de transporte de pasajeros según legislación vigente.-
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese. -
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTE.-
 
Registrada bajo el n° 2620/20.-