Ordenanza 2621/20 ref. Regularización de Deudas 2020


General Madariaga, 6 de mayo de 2020.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 1109/20 Interno 7992 ref. Plan de Regularización de Deudas 2020; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Especial celebrada el pasado 6 de mayo de 2020;
Que teniendo en cuenta la dificultosa situación económica de los últimos meses es necesario brindar un plan de pagos para que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas;
Que los planes sugeridos buscan flexibilizar los intereses, no hacer quitas de capital,
Que contemplando los efectos que la pandemia provocada por el COVID 19 ha tenido sobre los comerciantes se ha decidido eximir de la tasa de Seguridad e Higiene a aquellos comercios que hayan tenido que cerrar sus puertas debido a las disposiciones determinadas en la normativa vigente;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios del presente plan de regularización bajo las siguientes condiciones:
 
El acogimiento a los beneficios previstos en la presente ordenanza importa el desestimiento de la acción y del derecho de todos los recursos administrativos judiciales que se hubieran promovido referentes a las obligaciones impositivas regularizadas mediante la presente.-
Asimismo implica la renuncia expresa e incondicional del contribuyente, del derecho de repetición, total o parcial de las obligaciones regularizadas, sus actuaciones, intereses y multas que pudieran corresponder o renacer.-
 
ARTICULO 2°.- Los contribuyentes que se acojan al presente plan de regularización de deudas podrán cancelar o abonar sus deudas de ejercicios anteriores.
 
El monto de la deuda será determinada por el Departamento de Ingresos Públicos, la liquidación comprenderá la deuda original, deuda actualizada, intereses, multas y recargos hasta la fecha de adhesión al plan de pagos.-
 
ARTICULO 3°.-  El acogimiento al beneficio del presente plan de regularización de deudas, podrán incluir deuda de tasas, derechos, contribuciones y multas hasta el mes de adhesión inclusive.-
 
ARTICULO 4°.- Determinada la deuda por el punto 2, los contribuyentes que se acojan a los beneficios del presente plan de regularización de deuda, podrán optar por:
 
Cancelar y/o abonar sus deudas en un solo pago, de la liquidación determinada en el ARTICULO 2, con el descuento del 100% de los intereses a la fecha del acogimiento.-
Cancelar y/o abonar sus deudas hasta en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de la liquidación determinada en el ARTICULO 2, con el descuento del 70% de los intereses a la fecha del acogimiento.-
Cancelar y/o abonar sus deudas hasta en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de la liquidación determinada en el ARTICULO 2,  con el descuento  del 50% de los intereses a la fecha del acogimiento.-
Cancelar y/o abonar sus deudas hasta en quince (15) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de la liquidación determinada en el ARTICULO 2, con el descuento del 20% de los intereses a la fecha del acogimiento.-
Cancelar y/o abonar sus deudas hasta en veinte (20) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de la liquidación determinada en el ARTICULO 2.-
 
ARTICULO 5°.- En todos los casos el contribuyente podrá elegir la parte de su deuda que desea abonar en los distintos plazos otorgados, con las limitaciones que se fijen en la reglamentación.-
 
ARTICULO 6°.-  Se producirá la caducidad del plan de pagos en caso que el contribuyente no cancele tres cuotas consecutivas, durante los meses del plan.-
 
ARTICULO 7°.- Producida la caducidad determinada en el ARTICULO 6, el contribuyente perderá los beneficios otorgados por el presenta plan de regularización, y los pagos realizados se computarán a cuenta de la deuda original con los correspondientes intereses, recargos y actualizaciones.-
 
ARTICULO 8°.- Régimen especial para contribuyentes en estado de prejudicialidad y judicialidad;
 
Entiéndase por estado de prejudicialidad a la etapa administrativa comprendida entre el envío de la notificación para el pago de la duda bajo apercibimiento de ejecución y el inicio de las acciones legales para lograr el cobro por vía judicial.-
Entiéndase por estado de judicialidad a las deudas que fueran afectadas a un proceso judicial para lograr su cobro.-
 
Régimen para contribuyentes en estado de prejudicialidad:
 
Deberán abonar como mínimo el 20% del monto de la liquidación proporcionada por el departamento de ingresos Públicos pudiendo cancelar el saldo de deuda aprovechando los beneficios del presente plan de pagos.
 
Régimen para contribuyentes en estado judicial:  El contribuyente que se encuentre en estado de judicialidad podrá suscribir convenio de pago que se regirá conforme las siguientes beneficios:
Se encontrarán eximidos el 50% de los honorarios destinados a la Municipalidad conforme el Decreto n° 8838/77.-
Deberán hacerse cargo de la totalidad de las costas y gastos causídicos simultáneamente con la firma del convenio. Consecuentemente, deberán acreditar el pago de la tasa de justi8cia, sobretasa de justicia y honorarios profesionales generados.-
Deberán abonar como mínimo el 30% del monto de la liquidación proporcionada por el Departamento de Ingresos Públicos pudiendo cancelar el saldo de deuda aprovechando los beneficios del presente plan de pagos.-
El incumplimiento del plan de pago que se acuerde, la Municipalidad queda facultada para: a) Ejecutar la totalidad del crédito consignado en el título de apremio imputándose los pagos realizados de acuerdo con lo prescripto en el art. 142 del C.F.; b) Iniciar un nuevo juicio fundado en el titulo ejecutivo que emita la autoridad de aplicación.-
 
ARTICULO 9°.- Eximir de la Tasa de Seguridad e Higiene Municipal, a partir de la cuota número 2 inclusive a la cuota número 6, a los contribuyentes que se vieron imposibilitados de realizar su actividad por las disposiciones establecidas en el Decreto Nacional n° 297/2020 y que no se vieron beneficiados por las ampliaciones establecidas en el Decreto Nacional n° 450/2020.-
 
ARTICULO 10°.- Los contribuyentes alcanzados en el articulo 9, deberán presentar su solicitud mediante nota dirigida a la Dirección de Inspección, con inicio de Expte. En Mesa de entrada municipal, trámite que se encontrará eximido del pago del Derecho de Oficina correspondiente, teniendo plazo máximo para dicha presentación el 31 de diciembre del año 2020.-
 
ARTICULO 11°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTE.-
 
Registrada bajo el n° 2621/20.-