Ordenanza 2624/20 ref. COEMA Ltda. - ampliación de convenio con la Cooperativa Eléctrica CEGEPIL de General Pirán


General Juan Madariaga, 14 de mayo de 2020.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 1143/20 Interno 7995 ref. Ampliación de Ordenanza 1476/04; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de mayo de 2020;
Que el Sr. Guillermo Paredi solicita la extensión de la red eléctrica al establecimiento rural denominado “Siljua”, identificado catastralmente como: Circ. VII Parc. 20 del Partido de General Madariaga, por cuanto la concesionaria del servicio eléctrico COEMA Ltda. no llega con su tendido de red actual a esa zona del partido, en cuya jurisdicción se encuentra el predio del requirente, en tanto la cercanía con el partido de Mar Chiquita hace que los establecimientos rurales vecinos sean abastecidos por la Cooperativa CEGEPIL DE LA LOCALIDAD DE General Pirán en virtud de un Convenio autorizado por Ordenanza nro. 1476/04 que permitió extender a esta última (CEGEPIL) su red hasta el establecimiento rural “San Felipe” (a 1.000 metros del requirente actual) y que provee energía a los usuarios Juan J. Erice, Norberto Gomez, E.E. de Paredi, Silverio Erice, César Prián Olivera, Puesto La Loma SCA, Luis Scaffino y otra, José y Elena Recio, Bromus S.A., José M. Ramos Mejía, Juan N. E. de Aguinaga y Alicia Erice, según detalla COEMA Ltda. en su informe que obra en autos, todos ubicados en el cuartel VII de nuestro Partido;
Que el Convenio suscripto entre las dos cooperativas permitió a la de General Pirán abastecer energía eléctrica en territorio de General Madariaga, afectando la exclusividad de la concesión otorgada a COEMA Ltda. para prestar el servicio en esa jurisdicción. Que a su vez dicho convenio establece que CEGEPIL se compromete a ceder a COEMA Ltda. en forma gratuita las líneas que alimentan usuarios dentro del Partido de General Madariaga en el momento que COEMA Ltda. llegue con sus líneas a empalmar con la líneas de CEGEPIL, oportunidad en que esta última desconectara sus líneas en el límite del Partido de Mar Chiquita con General Madariaga;
Que en el marco de estas condiciones y atendiendo el beneficio que esto brindaba a los vecinos demandantes se aceptó la internación de la red y la provisión del servicio por cuenta y cargo de CEGEPIL, en tanto COEMA Ltda. no estuviera en condiciones de brindarlo con su red, que no se extendía a esa zona geográfica del territorio otorgado en concesión;
Que teniendo en cuenta el antecedente con la conformidad de ambas prestadoras del servicio eléctrico y del propietario del establecimiento rural que solicita la conexión, no existe impedimento que como excepción a la exclusividad de la concesión otorgada en el Partido de General Madariaga se autorice a CEGEPIL a extender su tendido desde el establecimiento “San Felipe” hasta el denominado “Siljua” y prestar el servicio de provisión de energía eléctrica, debiéndose sancionar una nueva ordenanza como la anterior que establezca dicha excepción a la exclusividad;
Que a fs. 8 obra dictamen  de la Secretaría Legal, Técnica y Administrativa quien dictamina que debe elevarse un proyecto de ordenanza al Honorable Cuerpo a fin de que éste en uso de las atribuciones otorgadas extienda la autorización que se peticiona;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Autorizar a la Cooperativa Eléctrica de General Madariaga, COEMA Ltda. a ampliar el convenio con la Cooperativa Eléctrica CEGEPIL de General Pirán a fin de extender el servicio eléctrico desde el establecimiento “San Felipe” al establecimiento “Siljua”.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTE.-
 
Registrada bajo el n° 2624/20.-