Ordenanza 2629/20 Adhesión a la Ley Provincial 14.547


General Juan Madariaga, 28 de mayo de 2020.-
 
 
VISTO: Expte. Interno 7975 iniciado por el Bloque Juntos por el Cambio ref. Adhesión a la Ley Provincial 14.547; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de mayo de 2020;

La Ley Provincial n° 14.547 de la Provincia de Buenos Aires sobre vehículos depositados en dependencias municipales por infracciones de tránsito, faltas, deterioro, inmovilidad o abandono, sancionada el 12/09/2013, promulgada el 21/10/2013, cuyo Decreto de Promulgación es el 810/2013, publicado en el Boletín Oficial el 02/12/2013;

Que la mencionada ley provincial tiene por objeto poner fin a la problemática, que desde hace tiempo, se produce a raíz de la acumulación en depósitos municipales de vehículos que se encuentran secuestrados o abandonados a causa de infracciones de tránsito, estando alguno de ellos en pésimo estado de conservación, generando entre otros inconvenientes, un alto grado de riesgo de contaminación ambiental.
Que el municipio de Gral. Madariaga no es ajeno a dichas circunstancias.

Que se observa un gran número de vehículos secuestrados que no son retirados por sus titulares, especialmente en el caso de las motos.
Que la aplicación del procedimiento previsto en la norma provincial permitiría a los Municipios recuperar para sí o para instituciones vehículos que se encuentren en condiciones de circular y/o generar un ingreso a partir de la subasta de los vehículos irrecuperables.

Que la Ley 14.547 viene a enmendar errores de la legislación anterior los cuales imposibilitaron su aplicación.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Adhiérase la Municipalidad de Gral. Madariaga a la Ley Provincial 14.547, en todos sus términos, mediante la cual se establece el procedimiento para afectar su uso, subastar o compactar los vehículos secuestrados o en estado de abandono.
 
ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo será el encargado de reglamentar y ejecutar las funciones correspondientes para el cumplimiento de la presente.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As., regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTE.-
 
Registrada bajo el n° 2629/20.-