Ordenanza 2634/20 ref. Mejoras en la Infraestructura Escolar


General Juan Madariaga, 25 de junio de 2020.-
 
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 1176/20 Interno 8022 ref. Convenio Marco para “Mejoras en la Infraestructura Escolar”; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 25 de junio de 2020;

Que se suscribió un Convenio con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, tendiente a implementar el Programa Especial de Emergencia Educativa, destinado al financiamiento de obras de urgencia en materia de infraestructura para el funcionamiento y mantenimiento de los establecimientos educativos de gestión estatal;

Que a fs. 3/6 obra el Convenio suscripto;

Que en virtud de lo acordado, se prevé que la Dirección otorgue a la Municipalidad, a cambio que ésta asuma algunas de las obras seleccionadas, una asistencia financiera destinada al financiamiento de obras prioritarias, definidas mediante Actas Complementarias, efectuándose los concursos correspondientes dentro de la emergencia social dispuesta por ley 15.165 en el marco de las restricciones económicas y administrativas impuestas por la emergencia sanitaria motivada por la pandemia Coronavirus COVID 19;

Que los acuerdos particulares alcanzados entre la Municipalidad y la Dirección dentro del Convenio Marco suscripto para la realización de las obras a cumplimentar en Escuelas Primarias N° 2 (EP 2), Escuela Primaria n° 14 (EP 14) y Escuela Secundaria n° 1 (ES 1) por un monto de $ 2.011.886,69.- (Acta Complementaria n° 1 de fojas 13) serán atendidos con recursos  de la Dirección general de Cultura y Educación y los que demande la cubierta de la Escuela Primaria n° 15 (EP 15) por $ 573.317,62.- (Acta Complementaria n° 2 de fojas 14) serán a cargo del Fondo Educativo Municipal.-

Que a fs. 18 obra dictamen de la Secretaría de Legal, Técnica y Administrativa recomendando su elevación al Honorable Concejo Deliberante en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 41 del decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades, para su aprobación;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Convalidar el Convenio Marco suscripto entre la Municipalidad de General Madariaga y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, para mejoras en la infraestructura escolar.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- 
 
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.-
 
Registrada bajo el n° 2634/20.-