Ordenanza 2639/20 ref. Creación Centro de Día


General Juan Madariaga, 23 de julio de 2020.-
 
 
VISTO: Expte. Interno 8033 iniciado por el Bloque Juntos por el Cambio ref. Creación Centro de Día; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 23 de julio de 2020;

La necesidad de que existe en el partido de Gral. Madariaga un espacio de atención integral especializado para personas con consumo problemático de sustancias psicoactivas;

Que se entiende por consumo problemático aquel que afecta a la salud, las relaciones con la familia y amigos, altera las actividades diarias, y puede implicar problemas económicos o con la Ley;

Que el consumo de sustancias psicoactivas y alcohol constituye una realidad compleja, poli causal y de múltiples dimensiones entre los cuales la historia personal, infancia, familia, la espiritualidad como así también la educación, el medio, el entorno y el campo laboral, entre otras, constituyen una cantidad de factores predisponente y condicionantes de la problemática;

Que el consumo problemático y sus consecuencias interpela al sistema de salud pública en el desarrollo de una respuesta eficaz;
Que como legisladores comunales es nuestro deber crear políticas activas de salud para que el estado municipal proteja a los sectores más vulnerables o desprotegidos ante el flagelo de la droga;

Que el consumo problemático de sustancias psicoactivas puede derivar en una enfermedad crónica y recurrente del cerebro que se caracteriza por una búsqueda patológica de la recompensa y/o alivio a través del uso de una sustancia u otras conductas. Esto implica una incapacidad de controlar la conducta, dificultad para la abstinencia permanente, deseo imperioso de consumo, disminución del reconocimiento de los problemas significativos causados por la propia conducta y en las relaciones interpersonales así como una respuesta emocional disfuncional;
Que se requiere de un espacio que desarrolle un conjunto articulado de acciones y estrategias que comprenda la complejidad de la problemática en sus múltiples aspectos, ofreciendo herramientas eficientes y humanitarias, concibiendo además la integralidad del sujeto en su dimensión comunitaria favoreciendo el compromiso y la integración social;

Que el espíritu de esta ordenanza es brindar contención desde el municipio a los que sufren esta problemática y no tienen los medios para costear tratamientos en otras ciudades y/o en centros privados,
Que toda persona tiene derecho a transitar su vida en un contexto social que le brinde contención y posibilidades;

Que si bien existe en General Juan Madariaga, el Centro Provincial de Atención (C.P.A.) se hace necesaria la creación de un espacio destinado específicamente al abordaje del tratamiento del consumo problemático de sustancias psicoactivas;

Que adolescentes y jóvenes motivados por ilusiones evasivas de una realidad que entienden como “perdida”, por lo cual, el consumo de drogas se vuelve una salida ilusoriamente fácil y accesible para evitar dar una respuesta a los conflictos concretos de los que son parte;

Que se considera  necesario realizar acciones tendientes a ampliar las oportunidades de integración comunitaria y a garantizar el constante ejercicio de los derechos fundamentales del hombre;

Que es necesario crear un espacio institucional desde el Municipio de General Madariaga con una visión socialmente integradora mediante el acompañamiento educativo, el apoyo psicológico de profesionales en cooperación con las familias, el fomento de actividades recreativas y la revalorización de la dignificación del trabajo;

Que resulta fundamental que dicho espacio sea identificado tanto por las familias o entorno cercano de las personas con consumos  problemáticos, así como por el propio afectado, como un ámbito accesible y convocante para el tratamiento de sus problemáticas. Que en éste lugar donde puedan encontrarse con personas que atraviesan situaciones similares, pues el tratamiento más eficaz para este tipo de problemática es el realizado en un contexto de grupo, siendo sumamente importantes las opiniones, creencias o valores de sus pares;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.-  Créase en el ámbito de General Juan Madariaga, el Centro de Día, destinado a personas con problemas de consumo problemático de sustancias psicoactivas, dependiente de la Secretaría de Coordinación de la Municipalidad de General Madariaga.-
 
ARTICULO 2°.- Objetivo:
Generar un ámbito en donde la persona con consumo problemático reciba un soporte psicológico emocional a fin de promover hábitos y conductas saludables, para luego evaluar cada caso en particular con la finalidad de obtener un diagnóstico, establecer un programa de objetivos y realizar un seguimiento de su evolución.-
Brindar apoyo orientativo en un trabajo conjunto entre la familia o tutor y los profesionales responsables, que apunte a lograr la reinserción en el ámbito laboral o a resolver su conflicto inmediato.-
Promover valores, vínculos de convivencia y relaciones interpersonales y fomentar actitudes de escucha, diálogo, respeto, tolerancia, responsabilidad y compromiso, en un proceso de fortalecimiento y desarrollo personal.-
Establecer lazos familiares en un flujo comunicacional constante entre la familia del joven afectado y los profesionales responsables del centro, con el fin de trabajar la corresponsabilidad y de ayudarlos en las dificultades que pudieran tener para sumir sus roles naturales de pares y/o referentes adultos.-
 
ARTICULO 3°.- Población:
Personas que se encuentren con problemas de consumo problemático de sustancias psicoactivas.-
 
ARTICULO 4°.- Permanencia.
Las personas mencionadas en el articulo 3 podrán permanecer en el Centro de Día de 7 hs a 20 hs. Excepcionalmente las personas que carezcan de residencia o que se encuentren en una situación socio familiar vulnerable, previo informe socio ambiental, podrán pernoctar en el lugar, siempre que haya cupo disponible.-
 
ARTICULO 5°.- Lugar geográfico.-
El Centro de Día funcionará en la parcela municipal (ex vialidad provincial) situada sobre  ruta 74 km. 15,5 designada catastralmente como: Circ. IV parcela 101 b.-
 
ARTICULO 6°.- La dirección y funcionamiento del Centro de Día estará a cargo de un coordinador, con la cooperación de un equipo multidisciplinario, habilitándose al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios necesarios con organismos pertinentes a dichos efectos.-
 
ARTICULO 7°.- Presupuesto.-
El financiamiento para el funcionamiento del Centro de Día estará compuesto por fondos de origen Municipal con aportes de fondos Provinciales y/o Nacionales conforme las gestiones que se realicen.-
 
ARTICULO 8°.- Créase una cuenta especial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a nombre de la Municipalidad de General Madariaga, abierta a recibir donaciones en general que serán destinadas exclusivamente al financiamiento del Centro de Día.-
 
ARTICULO 9°.- El Centro de Día estará destinado a vecinos con domicilio en el partido de General Madariaga, y vecinos de otras localidades previo convenio suscripto entre ambas municipalidades.-
 
ARTICULO 10°.-  Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTE.-
 
Registrada bajo el n° 2639/20.-