Ordenanza 2640/20 ref. modificación de los arts. 57 y 58 de la Ordenanza 1727/07


General Juan Madariaga, 23 de julio de 2020.-
 
 
VISTO: Expte. Interno 8017 iniciado por el Sr. Marcelo Benegas ref. Solicita modificación de los arts. 57 y 58 de la Ordenanza 1727/07; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 23 de julio de 2020;

Que el vecino Marcelo Benegas presentó una nota a través de la cual solicitaba reformas a la ordenanza vigente en lo relacionado a los años de antigüedad para habilitar automóviles destinados a remis;

Que a raíz de dicha nota se invitó al Director de Inspección General, Sr. Raúl Eduardo Frontini, quien planteó la necesidad de efectuar otras modificaciones a la ordenanza 1727/07;

Que el art. 25 de la Ordenanza 1727/07 establece: De la Unidad para gestionar la habilitación de un vehículo, deberán presentarse los siguientes requisitos: a) El vehículo a habilitar no podrá exceder los 10 años. La antigüedad se computará por la cantidad de años, meses y días a contar de la fecha de inscripción inicial en el Registro de la Propiedad Automotor ….;

Que el art. 38° de la ordenanza 1727/07 establece: A partir de la promulgación de la presente, se autoriza hasta un total de treinta (30) licencias en el Partido de General Juan Madariaga. En los casos de vacantes tendrán prioridad para acceder a las mismas, los empleados conductores de taxímetros habilitados que consten con dos o más años de antigüedad en dicho puesto. Para ampliar la cantidad de licencias será necesaria la intervención del H.C.D. y su posterior aprobación;

Que el articulo 41° de la ordenanza 1727/07 establece: De la Unidad para gestionar la habilitación del vehículo, deberán presentarse los siguientes requisitos: a) El vehículo a habilitar no podrá exceder los 10 años. La antigüedad se computará por la cantidad de años, meses y días a contar de la fecha de inscripción inicial en el Registro de la Propiedad del automotor;

Que el art. 57 de la ordenanza 1727/07 establece que: “En caso  de otorgamiento de nuevas licencias de remis, la habilitación de vehículos deberá efectuarse exclusivamente a automotores cuyo modelo no supere los diez (10) años de antigüedad”;

Que el articulo 58 de la ordenanza 1727/07 establece que: “Todo vehículo que preste el servicio de remis o toda reposición o renovación de unidad, cualquiera  fuera la causa que le dé origen deberá efectuarse con unidades cuyo modelo – año no sea superior a 10 años de antigüedad. La antigüedad se computará por la cantidad de años, meses y días a contar de la fecha de inscripción inicial en el Registro de la Propiedad del automotor”;

Que teniendo en cuenta la crisis económica actual y la dificultad que ella genera a la hora de tener que renovar las unidades de taxis o remis, se hace necesario ampliar el plazo de antigüedad fijado en 10 años por la ordenanza vigente;

Que debido al crecimiento que tuvo nuestra ciudad desde el 2007 a la fecha y a la cantidad de vecinos que aguardan la posibilidad de tramitar una licencia para afectar a un automóvil al servicio de taxi, se hace necesario ampliar la cantidad de licencias permitidas en General Madariaga;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el art. 25, inc. A, de la ordenanza 1727/07 que quedará redactado de la siguiente manera: “El vehículo a habilitar no podrá exceder los 15 años. La antigüedad se computará por la cantidad de años, meses y días a contar de la fecha de inscripción inicial en el Registro de la Propiedad del Automotor”.-
 
ARTICULO 2°.- Modifíquese el art 38 de la Ordenanza 1727/07 que quedará redactado de la siguiente manera: “A partir  de la promulgación de la presente, se autoriza hasta un total de cuarenta y cinco (45) licencias en el Partido de General Juan Madariaga. En los casos de vacantes tendrán prioridad para acceder a las mismas, los empleados conductores de Taxímetros  habilitados que consten con dos o más años de antigüedad en dicho puesto. Para ampliar la cantidad de licencias será necesaria la intervención del H.C.D. y su posterior aprobación”.-
 
ARTICULO 3°.-  Modifíquese el art 41 inc. A, de la Ordenanza 1727/07 que quedará redactado de la siguiente manera: “El vehículo a habilitar no podrá exceder los 15 años. La antigüedad se computará por la cantidad de años, meses y días a contar de la fecha de inscripción inicial en el Registro de la Propiedad del Automotor”.-
 
ARTICULO 4°.- Modifíquese el art. 57 de la Ordenanza 1727/07 que quedará redactado de la siguiente manera: “En caso de otorgamiento de nuevas licencias de remis, la habilitación de vehículos deberá efectuarse exclusivamente a automotores cuyo modelo no supere los quince (15) años de antigüedad”.-
 
ARTICULO 5°.- Modifíquese el art. 58 de la Ordenanza 1727/07 que quedará redactado de la siguiente manera: “Todo vehículo que preste el servicio de remis o toda reposición o renovación de unidad, cualquiera fuera la causa que le de origen deberá efectuarse con unidades cuyo modelo – año no sea superior a quince (15) años de antigüedad. La antigüedad se computará por la cantidad de años, meses y días a contar de la fecha de inscripción inicial en el Registro de la Propiedad del Automotor”.-
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTE.-
 
Registrada bajo el n° 2640/20.-