Ordenanza 2647/2020 ref. Fondo de Becas Municipales
- 08/10/2020
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General Juan Madariaga, 8 de octubre de 2020.-
VISTO: Expte. Interno 8049 iniciado por el Bloque Juntos por el Cambio ref. Fondo de Becas Municipales; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 8 de octubre de 2020;
La necesidad de adecuar la reglamentación de la adjudicación de becas establecidas en la ordenanza 2029/10;
Que ante la existencia de una mayor demanda de becas, los criterios de definición de las mismas tienen que facilitar la elección objetiva a quienes conforman la Comisión Evaluadora.-
Que es necesario determinar las funciones que habrá de cumplir dicha Comisión, como así también las bases sobre las cuales habrán de ser evaluados los antecedentes de los postulantes a ser beneficiados por las becas.-
Que visualizamos la intención de este gobierno Municipal de atender en la medida de sus posibilidades las solicitudes provenientes de jóvenes de escasos recursos económicos que deseen continuar sus estudios a nivel terciario o universitario.-
Que hemos analizado debidamente las modificaciones propuestas, entendiendo que posibilitará que los objetivos perseguidos se vean concretados.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Del fondo de Becas Municipales:
ARTÍCULO 1°.- Créase el programa “Fondo de Becas Municipales” destinado a la ayuda de estudiantes madariaguenses que cursan estudios terciarios o universitarios en otras ciudades de la provincia de Buenos Aires, en otras provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que las carreras elegidas no se encuentren en la oferta académica de nuestra ciudad.-
ARTICULO 2º: El “Fondo de Becas Municipales” estará integrado por:
Una partida presupuestaria asignada por el Departamento Ejecutivo para ser distribuida en una cierta cantidad de Becas Municipales.-
Lugares de residencia en las casas del estudiante que la Municipalidad de General Juan Madariaga posee en la ciudad de Mar del Plata y Tandil.-
De los Beneficiarios:
ARTICULO 3º: Podrán ser beneficiarios del programa “Fondo de Becas Municipales” todos los jóvenes cuyas edades estén comprendidas entre los 17 y 25 años, nacidos en Gral. Madariaga o domiciliados con una antigüedad mayor a tres años, que cursen estudios terciarios o universitarios en Instituciones públicas o privadas, siempre que se encuentren residiendo y/o estudiando en otras localidades de la Provincia de Buenos Aires, en otras provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
De la solicitud, período y vigencia:
ARTICULO 4º: La solicitud de Beca Municipal se realizará mediante nota dirigida al Departamento Ejecutivo, donde deberá expresar que tipo de beca pretende (económica o habitacional) y tendrá que estar acompañada de una Declaración Jurada suscripta por el solicitante, en la que deberá detallar la conformación actualizada del grupo conviviente, ingresos mensuales de los progenitores y grupo conviviente, beneficios sociales y tipo de tenencia de la vivienda. Asimismo, deberá presentar la negativa de ANSES del solicitante y de su grupo conviviente.-
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo deberá realizarle una encuesta social al solicitante, confeccionada por un Asistente Social de la Municipalidad de Gral. Madariaga, en función de la situación socio – económica del solicitante y del grupo familiar, mediante planilla que forma parte en la presente ordenanza como anexo I.-
ARTÍCULO 6º: Los postulantes al momento de requerir la beca municipal deberán presentar certificado de alumno regular, historial académico que acredite que están cursando la carrera y cantidad de materias aprobadas y el correspondiente plan de estudio. Aquellos que ingresen por primera vez una carrera universitaria o terciaria deberán presentar la correspondiente inscripción a la carrera.-
ARTÍCULO 7º: El período para realizar la solicitud de Beca Municipal será desde el 1 de Noviembre al 15 de Diciembre de cada año.-
ARTÍCULO 8º: Las becas económicas serán abonadas en 10 cuotas iguales y consecutivas, debiendo los beneficiarios recibir la cuota mensual del monto asignado desde el día 25 al día 30 de cada mes. El monto de la cuota se incrementará en el mismo porcentaje que se incremente el sueldo básico del escalafón municipal.-
Las becas de residencia consistirán en el otorgamiento de una plaza en las casas de estudiantes de las ciudades de Mar del Plata y Tandil.-
ARTICULO 9º: El monto asignado para el “Programa de Becas para la Ayuda de Estudiantes Madariaguenses” será financiado con presupuesto municipal. El Intendente Municipal al momento de diagramar el presupuesto municipal, deberá afectar una partida destinada a una cierta cantidad de Becas Municipales.-
De la Comisión Evaluadora
ARTICULO 10º: Conformación. La Comisión Evaluadora estará constituida por los siguientes miembros:
Secretario/a de Desarrollo Social
Director/a de Juventud
Un representante de cada uno de los bloques o interbloques que tengan representación en el Concejo Deliberante de Gral. Madariaga
Un Consejero de cada Bloque o interbloque que integran el Consejo Escolar de Gral. Madariaga.-
ARTÍCULO 11º: Funcionamiento. La Comisión Evaluadora se reunirá dentro de los quince días posteriores al 31 de enero de cada año y procederá a emitir un dictamen sobre cada una de las solicitudes de becas formuladas.-
El dictamen para ser favorable deberá contar con el voto unánime de la Comisión Evaluadora y deberá emitir un listado de los beneficiarios que será publicado en la página oficial de la Municipalidad de General Madariaga. Caso contrario, dicha Comisión deberá emitir un informe fundando los motivos del rechazo a la solicitud de Beca Municipal, enviando copia al solicitante.
Facultades de la Comisión Evaluadora:
ARTICULO 12º La Comisión Evaluadora tendrá en cuenta para la evaluación de los postulantes, asignando un puntaje a cada ítem:
a. La situación socioeconómica:
1. Conformación familiar:
· Madre y padre: 1 punto
· Madre o padre solos (con un progenitor fallecido, con presunción de fallecimiento o madre o padre soltera/o): 3 puntos
· Huérfano de ambos progenitores: 5 puntos
2. Personas que trabajan en el grupo familiar:
· 1 persona que trabaja: 3 puntos
· 2 personas que trabajan: 2 puntos
· 3 personas o más que trabajan: 1 punto
3. Ingresos económicos del grupo familiar equivalente.
· Hasta1 salarios básicos municipales: 10 puntos
· de 1 a 2 salarios básico municipal: 8 puntos
· De 2 a 3 salarios básicos municipales: 6 puntos
· De 3 a 4 salarios básicos municipales: 4 puntos
· De 4 a 5 salarios básicos municipales: 2 puntos
· Mas de 5 salarios básicos no suman puntaje para este ítem.-
Se tomará como sueldo básico el que perciba el agente Municipal ingresante que cumpla 30 hs. semanales.-
4. Situación Habitacional
· Casa propia: 1 puntos.
· Casa alquilada o con crédito hipotecario: 3 puntos.
5. Cantidad de hijos estudiando, terciarios o universitarios:
· 1 hijo estudiando: 2 puntos
· De 2 a 3 hijos estudiando: 4 puntos
· Más de 4 hijos estudiando: 6 puntos
b) Apreciación Académica:
* Promedio entre 4 y 5: 1 punto
* Promedio entre 5 y 6: 2 puntos
* Promedio entre 6 y 7: 3 puntos
* Promedio entre 7 y 8: 4 puntos
*Promedio entre 8 y 9: 5 puntos
* Promedio entre 9 y 10: 6 puntos
El promedio será tomado del último año cursado por el estudiante.
Para los ingresantes será tomado el puntaje del promedio del último año de la Escuela Secundaria.-
Impedimento:
ARTICULO 13°: El postulante cuyo grupo familiar que tenga un ingreso superior a siete (7) sueldos básicos de un agente Municipal ingresante que cumpla 30 hs. semanales, quedará excluido de la posibilidad de que se le otorgue una beca Municipal.-
ARTICULO 14°: El postulante de una beca municipal que cuente con otro subsidio de similares características, sea que provenga de una Institución Privada, organización sindical, del Estado provincial o nacional, no podrá acceder a la Beca Municipal.
ARTICULO 15°: Cuando la comisión evaluadora constate que el solicitante haya ocultado, omitido o falseado datos en la declaración jurada o en el informe social, podrá excluirlo de la posibilidad de ser beneficiario de una Beca Municipal.-
Otorgamiento:
ARTICULO 16°: Las Becas Municipales serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo, previo dictamen favorable y por voto unánime de la comisión evaluadora, el cual será determinante.-
Cuando la cantidad de solicitantes excediere la cantidad de Becas Municipales disponibles para el año en cuestión se priorizaran aquellas personas teniendo en cuenta el mayor puntaje determinado por el artículo 12º.
En caso de empate en el puntaje para acceder a la última beca disponible se procederá a realizar un sorteo.-
Supresión:
ARTÍCULO 17°:
El Departamento Ejecutivo deberá suprimir o no renovar la Beca Municipal, previo dictamen de la comisión evaluadora en caso de:
Abandono de estudio.-
El beneficiario no presente Certificado de Alumno regular e historial académico.-
El beneficiario no cumpla con el 70 % plan de estudios estipulado para el año que estuviere cursando.-
Incumplimiento en el reglamento de convivencia de la casa del estudiante.-
ARTICULO 18°.- Deróguese toda normativa anterior a partir de la promulgación de la presente ordenanza.-
ARTICULO 19°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.-
Registrada bajo el n° 2647/20.-
Informe Social
DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE:
Nombre completo y Apellido:
DNI:
Edad:
Lugar y fecha de nacimiento:
Nacionalidad:
Domicilio:
Teléfono:
Estado civil:
Tiene hijos a cargos: SI / NO ¿Cuantos?......
A.U.H: SI/ NO
DATOS DE LA BECA:
AYUDA ECONÓMICA
RESIDENCIA (TANDIL, MAR DEL PLATA)
CONFORMACION FAMILIAR:
FAMILIARES
PADRE Y MADRE
MADRE O PADRE SOLO
HUÉRFANO
PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL GRUPO FAMILIAR
CANTIDAD
1 PERSONA QUE TRABAJA
2 PERSONAS QUE TRABAJAN
3 PERSONAS O MÁS QUE TRABAJAN
INGRESOS ECONOMICOS DEL GRUPO FAMILIAR: $…………………….
SITUACION HABITACIONAL:
CASA PROPIA
CASA ALQUILADA O CON CREDITO HIPOTECARIO
CANTIDAD DE HIJOS ESTUDIANDO (TERCIARIO, UNIVERSITARIO)
CANTIDAD DE HIJOS ESTUDIANDO
UN HIJO ESTUDIANDO
DOS A TRES HIJOS ESTUDIANDO
MÁS DE CUATRO HIJOS ESTUDIANDO
APRECIACION ACADÉMICA: MARCAR SEGÚN CORRESPONDA NIVEL DE ESTUDIOS: SECUNDARIO, TERCIARIO O UNIVERSITARIO.
PROMEDIO DEL ULTIMO AÑO CURSADO
ENTRE 4 Y 5
ENTRE 5 Y 6
ENTRE 6 Y 7
ENTRE 7 Y 8
ENTRE 8 Y 9
ENTRE 9 Y 10
DATOS ACADÉMICOS:
INGRESANTES
AVANZADOS
UNIVERSIDAD
CARRERA
AÑO QUE CURSA
DURACIÓN
CURSO DE INGRESO
AÑO DE INGRESO
AÑO QUE CURSA
MATERIAS APROBADAS
CANTIDAD DE MATERIAS QUE DEBERIA TENER APROBADAS SEGÚN PLAN DE ESTUDIO
ADEUDA FINALES Y/O MATERIAS
DATOS LABORALES DEL SOLICITANTE:
TRABAJA/ PUESTO
TEMPORARIO
PERMANENTE
INGRESOS
LUGAR
APORTES PREVISIONALES
ESTADO DE SALUD DEL SOLICITANTE:
BUENO
MALO
REGULAR
TRATAMIENTO
COBERTURA SOCIAL
FIRMA DEL TRABAJADOR SOCIAL:
FIRMA DEL SOLICITANTE: