Ordenanza 2650/20 ref. Convalidación de la extralimitación y excesos presupuestarios del ejercicio 2019

  • 08/10/2020

General Juan Madariaga, 8 de octubre de 2020.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 960/2020 Interno 8060 Iniciado por Contadora Municipal Motivo ref. Compensación de excesos del ejercicio 2019 y;
 
CONSIDERANDO
Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 8 de octubre de 2020;
Que por ordenanza 2625/2020 y 2626/2020 se procedió a aprobar por parte del Honorable Concejo Deliberante la Compensación de excesos correspondientes al ejercicio 2019;
Que asimismo se dictó la Resolución 83/2020 aprobación de la rendición de cuentas correspondiente al ejercicio 2019;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, se omitió expresar en forma explícita que se debe contar con la CONVALIDACIÓN expresa de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 15078, presupuesto prorrogado ejercicio 2020, provincia de Buenos Aires, respecto de los excesos presupuestarios;
Que la norma citada, Ley de Presupuesto Provincial 15.078, en su artículo 32 dice que “los municipios que presenten excesos presupuestarios al cierre del ejercicio 2018 y no pueda compensarlos con excedentes de recaudación, economías provenientes del mismo presupuesto o saldo disponibles que registre la cuenta de resultados de ejercicios, podrán solicitar a sus respectivos Concejos Deliberantes la convalidación de tales extralimitaciones. Convalidadas que fueran esas circunstancias el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no impondrá las sanciones previstas en la normativa vigente.”
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1º: Convalídese la extralimitación y excesos presupuestarios correspondientes al ejercicio 2019 conforme al artículo 32 de la Ley de Presupuesto Provincial 15.078 presupuesto prorrogado para el ejercicio 2020.
 
ARTICULO 2º: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.-
 
Registrada bajo el n° 2650/20.-