Ordenanza 2652/20 ref. Sinceramiento voluntario de construcciones


General Juan Madariaga, 8 de octubre de 2020.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. nº 1157/20 Interno 8054 iniciado por la Sec. de Obras y Servicios Públicos ref. Sinceramiento Voluntario de Construcciones; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 8 de octubre de 2020;
La obligatoriedad por parte de los propietarios de inmuebles de “solicitar Permiso de Obra”, previo a iniciar cualquier tarea,  de acuerdo con Código de Edificación vigente; los Capítulos XII y XXX de la Ordenanza Impositiva vigente (Registrada bajo el Nº 2604/19), que establecen la Tasa de Visado en concepto de  Derechos de Construcción  y las Multas por Contravenciones e Infracciones a las Obligaciones Fiscales en relación a las obras, 
  Que el Sinceramiento Voluntario de metros construidos ante esta Municipalidad es necesario para el orden administrativo y cumplimientos tributarios;
  Que es necesario establecer una modalidad de pagos de las deudas de Derechos de Construcción, que otorgue la posibilidad a los contribuyentes de regularizar sus deudas municipales;
  Que la regularización de evasores con la implementación del sistema de sinceramiento voluntario cumpliría la doble función de permitir al deudor satisfacer sus obligaciones fiscales y, regularizar administrativamente su propiedad construida ante esta Municipalidad;
  Que la regularización de las obras sin permiso evita proseguir y/o exigir el pago de multas y deudas de tasas por vías judiciales;
  Que a partir de  controles periódicos, a través de inspecciones en campo, recorriendo la planta urbana, áreas complementarias y Frente de Ruta Interbalnearia  se han detectado un importante número de construcciones “irregulares” en ejecución, y otras ya finalizadas;
 Que permanentemente se cursan  invitaciones a los propietarios de los inmuebles a “regularizar” la situación, otorgando a quienes acceden plazos razonables para que presenten los planos correspondientes;
 Que se ha detectado, que muchas de las construcciones que podían encuadrarse como “regulares” atento cumplían con la Ordenanza 247/87 (vigente hasta febrero de 2016), a partir de la implementación de la Ordenanza de Zonificación 2311/15 quedan en situación de “infracción”, fundamentalmente porque cambiaron las condiciones de ocupación del suelo, por lo que deberían ser sancionados con multas de carácter anual (permanente);  
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Regularización. Establécese un sistema de presentación espontánea para la regularización de metros construidos sin declarar y/o autorizar en el Partido de General Juan Madariaga. -
 
ARTÍCULO 2º.- Oportunidad. Los contribuyentes responsables podrán acogerse a los beneficios del presente plan de forma voluntaria desde el 01 de octubre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, período en el que se liquidarán los Derechos de Construcción partiendo del valor referencial que fija la caja por m², vigente al 30 de Septiembre de 2020.
 
ARTÍCULO 3º.- Beneficiarios. Podrán acogerse a los beneficios de la presente aquellos contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:
                     3.1. Suscribirse al ANEXO I que forma parte de la presente Ordenanza como formulario de Declaración Jurada de Sinceramiento Voluntario.
                    3.2. Pueden acogerse al beneficio los titulares de los inmuebles que posean escritura o boleto de compraventa con escritura antecedente que dio origen al boleto.
                    3.3. Podrán ingresar al Plan de Sinceramiento Voluntario de construcciones Existentes aquellos contribuyentes cuyos inmuebles tengan certificado de  libre deuda Municipal (extendido por el Departamento de Ingresos Públicos) ó que se encuentren adheridos al plan de pago acreditando su debido cumplimiento en tiempo y forma.
                    3.4. Renunciar expresa e incondicionalmente a ejercer el derecho de repetición, total o parcial, de las obligaciones regularizadas, sus actuaciones, intereses y multas que pudieren corresponder o renacer.
                    3.5. Se producirá la caducidad del plan de pagos en caso de que el contribuyente no cancele tres cuotas consecutivas durante los meses del plan.-                
   
ARTÍCULO 4º.- Beneficios.
                    4.1. Todas las construcciones  en general que no infrinjan las normas de edificación y zonificación vigentes que se declaren en tiempo y forma , dentro de los plazos establecidos por este plan y acordados en el formulario de adhesión, abonarán la tasa de visado  (derechos de construcción) en un todo de acuerdo con la Ordenanza Impositiva vigente, la cual se establece en el 1,5 %  del monto de obra declarado en el contrato profesional, eximiéndose de las multas que correspondiere por haber construido “sin permiso municipal”.-
                    4.2. Toda Vivienda Unifamiliar única y de ocupación permanente, que se pretenda regularizar,  cuya superficie cubierta no exceda los 70m2, que no infrinja las normas de edificación y zonificación vigentes que se declare en tiempo y forma , dentro de los plazos establecidos por este plan y acordados en el formulario de adhesión, abonará el 50 % del valor que correspondiere en concepto de tasa de visado  (derechos de construcción) en un todo de acuerdo con la Ordenanza Impositiva vigente, que se establece en el 1,5 %  del monto de obra declarado en el contrato profesional, eximiéndose de las multas que correspondiere por haber construido “sin permiso municipal”.-
                    4.3. Toda Vivienda Unifamiliar que se pretenda regularizar, pero que no cumpla con las normas de edificación y zonificación vigentes que se declare en tiempo y forma, dentro de los plazos establecidos por este plan y acordados en el formulario de adhesión abonarán,  además de los derechos de construcción, el equivalente al 50% del valor de las  multas que correspondiere por construir “sin permiso municipal” y por cualquier otro concepto (Exceso de F.O.S. /F.O.T/Dens., invasión de retiros, construcción de viviendas en más cantidad de lo permitido), por única vez.
 
                   4.4. Todas las construcciones que se pretendan regularizar, cuyo titular de dominio sean Instituciones (debidamente inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público), podrán hacerlo dentro de los plazos acordados, sin abonar ninguna tasa en concepto de derechos de construcción o multas.
                   4.5. Todas las construcciones que se pretendan regularizar, que no pertenezcan a Instituciones y no constituyan Viviendas Unifamiliares, y que al momento de la presentación infrinjan normas de edificación y zonificación vigentes abonarán, además de los derechos de construcción, el  valor de las  multas que correspondiere por construir “sin permiso municipal” y por cualquier otro concepto (Exceso de F.O.S. /F.O.T/Dens., invasión de retiros,  construcción de viviendas en más cantidad de lo permitido), por única vez.
                  4.6. Todos los expedientes que se caratulen como Obras Nuevas y Ampliaciones de Obras Existentes (construcciones sin inicio) que se presenten durante el período de “Sinceramiento de las Construcciones”, tendrán un descuento del 25 % sobre la liquidación de Derechos de Construcción correspondiente.
                  4.7. Todas las construcciones que se pretendan regularizar, cuyos  expedientes de Obra están en trámite de aprobación, que no pertenezcan a Instituciones y no constituyan Viviendas Unifamiliares, y que al momento de la presentación infrinjan normas de edificación y zonificación vigentes abonarán, además de los derechos de construcción, el  valor de las  multas que correspondiere por construir “sin permiso municipal” y por cualquier otro concepto (Exceso de F.O.S. /F.O.T/Dens., invasión de retiros,  construcción de viviendas en más cantidad de lo permitido), por única vez.
                 4.8. Todas las multas de carácter anual permanente, por infringir normas establecidas en el Código de Edificación o Zonificación vigentes al momento de la presentación, que pesen sobre inmuebles, caducarán al 31/12/2020, con la liquidación de la 6ª cuota correspondiente a la tasa de Servicios Generales, la cual se abonará en tiempo y forma, con Certificación de Libre Deuda, previa solicitud por parte del propietario,  y realización de inspección de obra para verificar la coincidencia con la documentación obrante (Plano de Obra REGISTRADO)  en la Secretaria de Obras Públicas y Servicios.
 
ARTÍCULO 5º.- Para determinar el monto de la deuda, el profesional responsable (Arquitecto, Ingeniero o Maestro mayor de Obras), solicitará la liquidación de la deuda en concepto de Derechos/Multas, para lo que presentará:
Plano Municipal, Visado por Colegio correspondiente.
Contrato Profesional y Planilla Anexa, Visado por Colegio correspondiente.
Escritura del inmueble ó Boleto de Compraventa con firmas certificadas y Escritura que dio origen al boleto.
Certificado de Amojonamiento y Deslinde.
 
ARTÍCULO 6º.- El monto  de deuda determinado de acuerdo con la Liquidación de Derechos de Construcción, podrá abonarse hasta en 20 cuotas mensuales.
 
ARTÍCULO 7º.- Podrán darse de baja de oficio los planes de cuotas determinados en el artículo 6º sin previo aviso al contribuyente, en caso de que el contribuyente no cancele tres cuotas consecutivas durante los meses del plan. -
 
ARTÍCULO 8º.- Aquellos contribuyentes que habiendo adherido a un plan de pagos determinado por la Ordenanza 2621/20 y sus modificatorias, con cuotas vencidas impagas o no, podrán optar por acogerse a los beneficios del presente, cumpliendo con los pasos previstos en el Artículo 3º.-
 
ARTICULO 9º.-  Apruébese el Anexo I de la presente ordenanza. -
 
ARTICULO 10º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.-
 
Registrada bajo el n° 2652/20.-