Ordenanza 2653/20 ref. Programa Municipal - donación plasma sanguíneo

  • 08/10/2020

General Juan Madariaga, 8 de octubre de 2020.-
 
 
 
VISTO: Expte. Interno 8038 iniciado por el Interbloque Peronista ref. Programa Municipal para la concientización y promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 8 de octubre de 2020;
Que la donación de sangre y plasma que rige por lo establecido en la Ley n° 11.725/95, Decreto Reglamentario 37167/97, Normas Técnicas y Administrativas Resolución 754/02, H19 1C y su actualización por Resolución 4053/13 H20 2 Inc.;
Que es conveniente emular mediante una ordenanza local el proyecto de Ley que presentaron en conjunto los presidentes de los dos bloques mayoritarios de la cámara de diputados de la Nación, Máximo Kirchner y Cristian Ritondo, aprobada por unanimidad en dicho cuerpo;
Que las áreas de Salud de varias provincias, en conjunto con el CUCAIBA  y otros Organismos Públicos y Privados, vienen desarrollando protocolos para utilizar el plasma de los pacientes recuperados del mencionado virus para tratar a los pacientes de la misma enfermedad que se encuentran cursando la enfermedad;
Que dicha norma apunta a concientizar y difundir sobre la importancia de la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID – 19  para el tratamiento de aquellas personas que se encuentran cursando la enfermedad;
Que resulta primordial la participación del Estado en la creación de una campaña para la promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo;
Que los lazos solidarios que se estrechan a través de la donación, son una práctica que el Estado debe reforzar y sin ninguna duda propiciar;
Que la donación de plasma es un acto de mucha entrega y solidaridad, sobre todo en estos momentos que estamos atravesando, en donde la prioridad tiene que ser combatir el COVID – 19;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
 ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase la creación de un Programa municipal para la concientización y promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo, proveniente de pacientes recuperados de COVID – 19  en el Partido de Gral. Madariaga en el marco del Plan para regular el uso del plasma de pacientes recuperados de COVID 19  con fines terapéuticos.-
 
ARTICULO 2°.-  OBJETIVO: a) Promover la Donación de Plasma Sanguíneo de pacientes recuperados de COVID – 19   b) Concientizar sobre la importancia de la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID – 19  para el tratamiento de aquellas personas que se encuentran cursando la enfermedad  c) Disponer de los recursos necesarios para el traslado de los pacientes recuperados donantes de plasma.-
 
ARTICULO 3°.- Los pacientes recuperados de COVID – 19 que sean trabajadoras/es que se desempeñen bajo relación de dependencia  en el ámbito de la administración pública municipal gozarán de la licencia que establece la normativa de Donación de Sangre.-
 
ARTICULO 4°.- La licencia dispuesta en el Articulo 3° de la presente ordenanza no podrá implicar afectación salarial alguna, descuentos, ni la pérdida del presentismo, ni cualquier otro beneficio laboral o adicional salarial que perciba el/la trabajador/a.-
 
ARTICULO 5°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer partidas presupuestarias específicas de la Secretaría de Salud en los presupuestos anuales para la promoción establecida en el Articulo 2°.-
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.-
 
Registrada bajo el n° 2653/20.-