Ordenanza 2655/20 Adhesión a la Ley 15.134


General Juan Madariaga, 22 de octubre de 2020.-
 
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 1992/20 Interno 8066 ref. Propuesta de Adhesión a la Ley 15.134; y
 
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 22 de octubre de 2020:
La adhesión del Municipio de General Juan Madariaga a la Ley Nacional n° 27.499 conocida como “Ley Micaela”, a través de RESOLUCION n° 670/19, que establece capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles  y jerarquías, en forma permanente o transitaria, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y la vigencia de la Ley Provincial n° 15.134, también denominada “Ley Micaela”, en que su articulo 11 invita a los municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a la presente ley;
Que dentro de la Normativa Regional, sobresale la Convención interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como la convención de Belém Do Pará), adoptada por la Organización de los Estados Americanos en 1994 y aprobada en Argentina en 1996;
Que dentro de la Normativa Nacional se distingue la Ley 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales” con su correspondiente Decreto Reglamentario 1011/2010 y las dos Leyes de 2019 que la amplían, la 27501 y la 27533;
De acuerdo con su Articulo 4°, “constituye violencia Contra las Mujeres, toda conducta acción u omisión basada en razones de género, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado y en base a una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, su participación política o se seguridad personal”,
Entre los objetos que se propone la Ley 26485 se encuentra, “promover y garantizar, las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos” (articulo 2 inciso c), “el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres” (articulo 2 inciso d) y “la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres (articulo 2 inciso e)”;
La Provincia de Buenos Aires ha receptado idénticas obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de las mujeres, a través de la sanción de diferentes normas, entre las que se distinguen la Ley 12569 de “Violencia Familiar” con su correspondiente Decreto Reglamentario 2875/05 y sus dos leyes modificatorias N° 14509 y N° 14657, donde se define la violencia familiar, las personas legitimadas para denunciar y su procedimiento.
Siguiendo la Normativa Nacional se distingue especialmente a la Ley n° 27.499 denominada Ley Micaela que estableció la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
También en la Provincia de buenos Aires, la sanción de la Ley n° 15134, igualmente denominada “Ley Micaela” mediante la cual se busca, a través de la sensibilización, cambiar patrones de desigualdad anclados en nuestras instituciones, brindando programas permanentes de capacitación obligatoria en la temática de género y violencia de género, para personas que se desempeñen  en cualquiera de los tres Poderes del Estado Provincial;
La “Ley Micaela bonaerense” en su articulo 11 invita a los municipios a adherir a la misma a fin de arbitrar las acciones tendientes a garantizar los derechos y deberes consagrados en ella.
Que el Poder Ejecutivo provincial estableció – conforme decreto reglamentario  45/2020 de la Ley 15164 – al Ministerio de la Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual como la autoridad de aplicación de la norma n° 15134.-
Que erradicar las situaciones de violencia y discriminación en base al género y/u orientación sexual en el ámbito del Estado Municipal constituye una prioridad institucional;
Que integrar el enfoque de género en las diferentes dependencias municipales contribuye a la elaboración e implementación de directrices institucionales, orientadas a favorecer la igualdad de oportunidades y para ello resulta indispensable generar acciones de sensibilización y capacitación para todas las personas que desarrollan sus tareas en las distintas dependencias del ámbito municipal;
Que la Municipalidad de Gral. Madariaga, viene trabajando en el marco del cuidado integral de las mujeres, conformando un Equipo profesional de Abordaje a la Violencia intrafamiliar y de Género que depende la Secretaría de Desarrollo Social perteneciente al Municipio de Gral. Madariaga, quienes trabajan en el acompañamiento, asesoramiento jurídico y contención para el fortalecimiento y empoderamiento de las mujeres en situación de violencia, Equipo que tiene y ha tenido una participación activa en la creación de la mesa local contra la violencia de género;
Que asimismo cuenta con un Equipo Profesional de Abordaje a la Violencia Masculina Intrafamiliar que también depende de la Secretaría de Desarrollo Social Municipal la finalidad de institucionalizar la perspectiva de género en las acciones del estado local y contribuir a generar condiciones de igualdad de oportunidades entre varones y mujeres, mediante la promoción de derechos y la transversalización de dicha perspectiva;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de General J. Madariaga adhiere a la Ley Provincial n° 15.134, que establece la capacitación obligatoria en perspectiva de género y violencia contra las mujeres y diversidades para todas las personas que se desempeñan en la función pública municipal, en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo o designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal.-
 
ARTICULO 2°.- Las personas alcanzadas por la obligatoriedad estipulada en el articulo 1° deben realizar capacitaciones en el modo y forma que establezca la autoridad de aplicación.-
 
 
ARTICULO 3°.- La Autoridad de Aplicación será designada por el Departamento Ejecutivo, dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente Ordenanza y tendrá las siguientes funciones:
 
 
Establecer, las directrices y los lineamientos mínimos de los contenidos curriculares de la capacitación en la perspectiva de género y violencia contra las mujeres y diversidades dentro de los ciento veinte (120) días posteriores promulgada la presente Ordenanza.-
Los contenidos curriculares de las capacitaciones y sus actualizaciones deberán remitirse para su certificación de calidad al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual como autoridad de aplicación de la Ley provincial n° 15.134.-
Instrumentar mecanismos eficaces que garanticen la participación de la sociedad civil, organizaciones y representaciones gremiales en la capacitación en perspectiva de género y violencia contra las mujeres y diversidades.-
Elaborar los contenidos curriculares de las capacitaciones en la temática de género y violencia contra las mujeres y diversidades, como así también contenidos específicos en gestión con perspectiva de género.-
Establecer los términos, modos y formas de implementación de las mismas en cada ámbito.-
Elaborar las actualizaciones correspondientes a fin de incorporar progresivamente buenas prácticas en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia de género, enfocándose en el tratamiento de las problemáticas que transcurran en cada uno de los respectivos ámbitos, así como en experiencias innovadoras de conocimiento territorial que redunden en su mayor efectividad.-
Certificar la calidad y adecuación de los contenidos y modalidad de las capacitaciones y las actualizaciones de las mismas.-
Dictar las respectivas capacitaciones y actualizaciones.-
 
 
ARTICULO 4°.- La Autoridad de Aplicación, debe elaborar un informe anual que refleje el grado de cumplimiento de las capacitaciones, las actualizaciones, las áreas que integran las personas alcanzadas en el Articulo 1° que se han capacitado, y contener indicadores de evaluación cualitativa sobre el impacto de las capacitaciones realizadas. Dicho informe anual será publicado en la Página Web Oficial del Municipio de General J. Madariaga, para garantizar el acceso público de dicha información.-
 
ARTICULO 5°.- Las personas que se negaren a realizar las capacitaciones previstas en la presente Ordenanza serán intimadas en forma fehaciente por la Autoridad de Aplicación. El incumplimiento ante dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a las sanciones que prevean la Constitución, Leyes, Estatutos y Reglamentos respectivamente sin perjuicio de la no efectivización de la promoción a niveles superiores por concurso o progresión.-
 
ARTICULO 6°.- Los gastos que demande la presente Ordenanza se tomarán de partidas específicas que se establezcan anualmente de la Secretaría de Desarrollo Social en el Presupuesto Municipal, o la Secretaría de Desarrollo Social en el Presupuesto Municipal, o la Secretaría que en el futuro pudiera reemplazarla Transitoriamente se tomarán de las partidas Presupuestarias que disponga el D.E.-
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.-
 
Registrada bajo el n° 2655/20.-