Ordenanza 2659/20 ref. Carnavales Municipales


General Juan Madariaga, 12 de noviembre de 2020.-
 
 
VISTO: Expte. Interno 8077 iniciado por el Bloque Juntos por el Cambio ref. Carnavales Municipales de Gral. Madariaga; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado el pasado 12 de noviembre de 2020;
La necesidad de optimizar los festejos de carnaval y teniendo en cuenta que la cultura popular merece respeto y que debe proveerse lo necesario para que los ciudadanos tengan el ámbito de expresión que necesitan, debidamente normalizado, requiriendo conformar la Comisión Organizadora de carnaval;
Que año tras año, en General Madariaga, las distintas expresiones de carnaval, rinden homenaje a este lugar que los vio nacer, transformando su historia en canción y danza. Así, el barrio penetra en ellas y lo hace para quedarse, tornándose un producto cultural que nace y se nutre de su contexto, devuelve la historia transformada en canción, grito, queja, danza y júbilo, donde el barrio se expresa y es expresado dentro de ellas.-
Que la calle es el escenario, el público el que genera la emoción de estar allí y nuestra ciudad, se vuelve territorio común para todos sus habitantes, que hacen del carnaval una gran fiesta popular. En este sentido tanto las murgas como las comparsas y todas las representaciones de carnaval revitalizan y conforman ese espacio y ese tiempo llamado carnaval en donde se ponen en juego las historias, las interpretaciones, las identidades sociales, la memoria colectiva y la constitución del patrimonio cultural.-
Que los carnavales han sido llevados a cabo y organizados a lo largo de los años por diferentes instituciones o entidades y es necesario que desde el Estado Municipal se allane el camino y estén dadas las herramientas fundamentales para que cada año nuestros carnavales de antaño tengan el festejo que se merecen, siendo estos un evento especial tanto para todo el pueblo, como para los integrantes de cada uno de los barrios de nuestra ciudad, quienes han sido pioneros y participes en los festejos realizados desde sus inicios.-
Que la concurrencia de los madariaguenses a nuestros carnavales se incrementa año tras año.-
Que en los últimos años ha sido el estado municipal quien ha coordinado los festejos de carnaval, dirimiendo diferencias, realizando diversos aportes y asumiéndose como responsable de aquellas situaciones desafortunadas que pudieran ocurrir durante el evento.-
Que debido al profundo arraigo popular que tiene para la Ciudad el Carnaval, el Municipio no puede eludir la responsabilidad de arbitrar los medios para el desarrollo del mismo, y ser el gestor de la búsqueda de infinitas estrategias que le den a los festejos de carnaval la relevancia que se merece;
Que es necesario que el estado municipal a través de sus diferentes áreas, tenga la potestad de organizar y administrar las festividades de carnaval;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Constitúyase con carácter municipal a los “Carnavales de General Juan Madariaga” conformados por los festejos tradicionales de los carnavales en la ciudad. Será Autoridad de aplicación la COMISIÓN ORGANIZADORA.-
 
De la organización del Carnaval.
 
ARTICULO 2°.- Créase la “Comisión Organizadora” de los Carnavales Municipales de General Juan Madariaga, que tendrá a su cargo la organización, promoción y difusión del Carnaval Municipal en la edición que se tratare y que deberá velar para que se respeten las tradiciones que le dieron brillo y prestigio a través de los años, asegurando la convivencia pacífica entre vecinos y el cumplimiento de las ordenanzas vigentes.-
 
ARTICULO 3°.- La Comisión Organizadora será coordinada por el área de Dirección de Cultura y Educación del Municipio de General Juan Madariaga.-
 
ARTICULO 4°.- La Comisión Organizadora se integrará de la siguiente manera:
 
Secretario/a de Gobierno.
Secretario/a de Hacienda.
Secretario/a de Seguridad.
Secretario/a de Coordinación.
El/la Director/a de Cultura y Educación.
Director/a del Área de Inspección General.
2 Concejales de la Comisión de Eventos y Festejos del Honorable Concejo Deliberante de Gral. Madariaga, siendo un Concejal por Bloque.
 
 
ARTICULO 5°.- La Comisión dictará su propio Reglamento de Funcionamiento ajustándose al articulado de la presente.-
 
ARTICULO 6°.- Son atribuciones y facultades de la Comisión Organizadora de los Carnavales Municipales de General Juan Madariaga:
 
Administrar y disponer de los fondos y recursos de la organización de los Carnavales Municipales de General Juan Madariaga, siendo estos fondos devengados del presupuesto anual correspondiente a la Secretaría de Gobierno.-
Proponer la celebración de operaciones como contratos, convenios, concesiones y todo aquello necesario y conveniente para la organización y realización del evento, a través del área que corresponda.-
Podrá establecer requisitos y convocar a diferentes agrupaciones a participar del Carnaval Municipal.-
Proponer la contratación de personal transitorio para efectuar trabajos especiales y temporarios.-
Definir la programación artística del evento.-
Establecer la fecha y horarios en que se llevará a cabo el Carnaval Municipal.-
Podrá proponer la suscripción de un acta entre la Municipalidad y los diferentes actores del carnaval deslindando de responsabilidad a la Municipalidad de General Juan Madariaga por los daños que pudieran sufrir las personas integrantes de cada agrupación así como de sus bienes, como consecuencia de las actividades desarrolladas por estas. Asimismo suscribirán un compromiso de no incorporación de ningún tipo de mascotas.
Propiciar la creación de normativas y el marco legislativo necesario para asegurar la protección y el resguardo de las expresiones culturales de carnaval de Gral. Madariaga.-
Promover la educación cultural de la expresiones artísticas de carnaval
Estimular el turismo cultural en torno al festejo del carnaval.
Propiciar el marco de cooperación cultural regional y el intercambio de actores y artistas.-
 
 
ARTICULO 7°.- El Departamento Ejecutivo queda facultado para habilitar el o los espacios físicos  - que sean necesarios, para el desarrollo de los Carnavales Municipales, que serán los únicos autorizados a tal efecto, de conformidad con el calendario oficial que fije el Estado Nacional y/o la Comisión Organizadora.-
 
De la puesta en escena:
 
ARTICULO 8°.- La Comisión convocará a las agrupaciones interesadas en participar en el evento con la finalidad de diagramar la puesta en escena del espectáculo.
 
ARTICULO 9°.- Pueden participar de la puesta en escena del Carnaval Municipal solo las agrupaciones que presenten un espectáculo que se adecúe a los requisitos establecidos por la Comisión Organizadora.-
 
Disposiciones generales:
 
ARTICULO 10°.- Para la realización de dicho evento se deberá cumplir con las normas vigentes de Seguridad e Higiene. Estará prohibida la comercialización de cualquier producto por instituciones y/o personas no habilitadas por el Municipio o la Comisión Organizadora.-
 
ARTICULO 11°.- Deróguese la ordenanza registrada bajo el n° 2287/14.-
 
ARTICULO 12°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.-
 
Registrada bajo el n° 2659/20