Ordenanza 2661/20 ref. Programa Construimos Juntos


General Juan Madariaga, 16 de noviembre de 2020.-
 
 
VISTO: Expte. Interno 8078 iniciado por el Bloque Juntos por el Cambio ref. Programa Construimos Juntos; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 26 de noviembre de 2020;
La necesidad de crear el Programa CONSTRUIMOS JUNTOS para brindar soluciones al problema habitacional de la Ciudad de General Madariaga;
Que el problema habitacional es un problema que aqueja a muchos vecinos de General Madariaga, que tienen la necesidad de refaccionar, ampliar o reparar su vivienda;
Que el programa CONSTRUIMOS JUNTOS  pretende brindar soluciones a aquellas familias que se encuentran en emergencia habitacional por diferentes razones, introduciendo una metodología de devolución de los materiales, para lo cual se consignará un BANCO DE TAREAS;
 Que el objetivo de este nuevo sistema es brindar una respuesta que dignifique a los ciudadanos de bajos recursos que tengan la necesidad de reparar, ampliar o refaccionar su vivienda y para lo cual solicitan un subsidio, por no tener la posibilidad de adquirir los materiales con dinero;
Que esta modalidad nos aleja de un asistencialismo mal entendido como dádiva, para convertirlo en una adquisición de materiales a cambio de trabajo, lo que permitirá sentir como propio lo adquirido mediante el esfuerzo;
Que este programa está pensado primordialmente para resolver un problema que tienen muchos vecinos de Madariaga, que es la falta de acceso a poder mejorar el lugar donde viven. El objetivo es dignificar proveyendo la ayuda económica necesaria con una contraprestación de un compromiso individual, que seguro redundará en el valor y el cuidado de la mejora del propio hogar;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
 ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Créase el Programa CONSTRUIMOS JUNTOS, destinado a brindar materiales a cambio de tareas a realizar, para la construcción de mejoras de hogares.
 
ARTICULO 2°.- El programa CONSTRUIMOS JUNTOS dependerá  de la Secretaría de Desarrollo social, con la intervención de la/s otra/s área/s que determine el Departamento Ejecutivo.-
 
ARTICULO 3°.- Los destinatarios del Programa Construimos Juntos serán aquellas personas que, encontrándose en condiciones de vulnerabilidad, necesiten mejorar las condiciones de su vivienda y no tengan posibilidades económicas de hacerlo por sí mismos.-
 
ARTICULO 4°.- Los aspirantes al programa deberán presentarse en la Secretaría de Desarrollo Social, completar la Declaración Jurada y especificar cuáles son los materiales solicitados y cuales las tareas que se encuentran aptos para realizar.-
 
ARTICULO 5°.- La Secretaría de Desarrollo Social evaluará y determinará si corresponde el pedido, luego de la realización de la Encuesta social pertinente, plasmada en una Declaración Jurada, teniendo en cuenta las distintas necesidades y situaciones particulares que ameriten su inclusión.-
 
ARTICULO 6°.- Determinados los materiales de acuerdo con la disponibilidad existente del Municipio, y acordadas las tareas a realizar, se firmará un convenio dejando constancia de lo comprometido por ambas partes.-
 
ARTICULO 7°.- Firmado el convenio entre el aspirante y el Municipio se otorgará un Vale por entrega de materiales que podrán retirarse del depósito de Desarrollo Social o del corralón que determine el Municipio.-
 
ARTICULO 8°.- La Secretaría de Desarrollo Social establecerá el área en donde los beneficiarios del programa Construimos Juntos cumplirán la contraprestación y será la encargada de comunicarlo al coordinador del área correspondiente, quien le asignará un trabajo determinado.-
 
ARTICULO 9°.- Terminada la tarea, el área implicada emitirá un certificado por escrito que el beneficiario deberá entregar en la Secretaría de Desarrollo Social, como condición sine qua non para gestionar su comprobante de tareas cumplidas, necesario para un eventual futuro pedido de subsidio. Sin el comprobante de tareas cumplidas no podrá acceder a un nuevo subsidio.-
 
ARTICULO 10°.- El costo de los materiales será equivalente a un valor hora de trabajo determinado por el Departamento Ejecutivo, teniendo en cuenta el valor de la hora de trabajo estipulada para el salario básico municipal ingresante de 30 horas.-
 
ARTICULO 11°.- El Banco de Tareas contemplará las siguientes acciones:
 
Barrer veredas, calles y plazas.
Pintar bancos de plazas, cordones, dependencias municipales.
Limpieza de diferentes dependencias municipales.
Hacer trabajos de costura para diferentes dependencias municipales.
Acompañamiento de pacientes en el Hospital Municipal.
Trabajos básicos de carpintería.
Trabajos de mecánica.
Lavado de vehículos de la planta municipal.
Trabajos de albañilería.
Trabajos en el vivero municipal
Repartir correspondencia del Municipio.-
 
El listado precedente solamente es enunciativo, pudiendo la Secretaría de Desarrollo Social incorporar otras actividades.-
 
ARTICULO 12°.- Las tareas asignadas no podrán superar las 20 horas semanales.
 
Del pago de las tareas.-
 
ARTICULO 13°.- El pago de las tareas podrá realizase de dos modos posibles:
Por tarea específica culminada. Entran en esta categoría aquellas tareas que tangiblemente tengan principio y fin, y que tendrán un monto asignado previa a la ejecución de la misma. Por ejemplo: Pintura de cordón de una calle determinada, limpieza de un monumento, distribución de 100 tasas municipales, etc.-
Por horas: se consideran en esta categoría aquellas tareas que continúan más allá de la presencia del beneficiario. Por ejemplo: cuidado de una plaza, limpieza de un espacio público, etc.-
 
ARTICULO 14°.- La devolución del beneficio obtenido será en un plazo de hasta 6 meses desde la fecha de su otorgamiento, prorrogable por 4 meses mas en casos  excepcionales, fundados y autorizados por el Departamento Ejecutivo y/o la Secretaría de Desarrollo Social.-
 
ARTICULO 15°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.-
 
Registrada bajo el n° 2661/20.-