Ordenanza 2665/20 ref. Crematorio


Gral. Madariaga, 10 de diciembre del 2020.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 4207/17 (2 cuerpos) Interno 8027 iniciado por el Sr. Santos Alejo ref. Sta. Información (crematorio); y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 10 de diciembre de 2020;
La necesidad de regular la prestación del servicio de cremación de cadáveres y restos humanos, como así también el de incineración de ataúdes y urnas, por parte de particulares.
Que la iniciativa responde a la necesidad de legislar sobre crematorios dado el vacío legal al respecto, y la solicitud de habilitación que ha sido presentada en diferentes áreas del ejecutivo y legislativo municipal,
Que este proyecto no pretende incidir sobre decisiones de carácter estrictamente personal respecto de lo que cada uno considere conveniente que se haga con sus restos mortales o los de sus familiares. Solo procura regular un servicio que, en los últimos tiempos, ha acompañado un cambio cultural con relación a la disposición del cuerpo una vez producida la muerte. Se muestra un notorio incremento de las prácticas de cremaciones, que deben realizarse en otras ciudades próximas a la nuestra, porque en General Madariaga no existe la prestación de tales servicios.
Que existen argumentos favorables que pueden esgrimirse a la hora de elegir la cremación, tales como la higiene y la evitación de posibles focos de infección si el fallecimiento fuera producto de enfermedades infecto-contagiosas, entre otros.
Que existen argumentos económicos, pues resultaría menos onerosa la cremación que la adquisición de derechos sobre lotes para inhumación, panteones, nichos, etc. Y su consecuente mantenimiento.
Que este servicio implicaría una solución para el estado municipal debido a que las áreas del cementerio municipal están cerca de completarse.
Que para alcanzar un grado elevado de protección del medioambiente, la presente norma exigirá a las personas físicas y jurídicas, establecer y mantener condiciones operativas y requisitos técnicos, que arbitren valores límites de emisión de gases para las instalaciones de hornos crematorios.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
 
 
Capítulo 1. Disposiciones generales.
Objeto.
Artículo 1°: Autorízase en la localidad de General Madariaga la prestación del servicio de cremación de cadáveres y restos humanos, como así también el de incineración de ataúdes y urnas, por parte de particulares y/o estado municipal, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normas aplicables.
Definiciones.
Artículo 2°: A los fines de la presente ordenanza, se entiende por:
Cadáver: cuerpo humano durante los primeros cinco años siguientes a su muerte;
Restos cadavéricos o humanos: lo que queda del cuerpo humano luego del proceso de descomposición de la materia orgánica, transcurridos los cinco años siguientes al deceso;
Cremación: proceso de reducción a cenizas del cadáver o de los restos humanos, por medio del calor;
Ataúd o féretro: recipiente en el que ingresa el cadáver o restos humanos al horno crematorio;
Urna: recipiente en el que se depositan las cenizas procedentes de la cremación;
Crematorio: conjunto de instalaciones básicas necesarias para la cremación;
Horno crematorio: equipo mecánico que se destina exclusivamente a la incineración de cadáveres y restos cadavéricos;
Emisiones: descargas al aire del producido de la cremación de cadáveres y restos cadavéricos;
Ente generador: persona física o jurídica, pública o privada que se convierte en responsable por las emisiones a la atmósfera derivadas de los hornos crematorios.
Cinerario: espacio o ámbito destinado a encerrar o depositar cenizas de cadáveres y/o restos cadavéricos que han sido sometidos al proceso de cremación y/o reducción, pudiendo ser una fosa de determinada profundidad con una losa que la cubra y con una mínima abertura que permita introducir las cenizas.
Zonificación.
Artículo 3°: La  instalación y habilitación del servicio de crematorio deberá someterse a lo establecido en el Anexo III, contemplado en el artículo 3º de la Ordenanza 2311/15 de la Zonificación, respetando toda actualización que pudiera producirse y que afectara en forma directa a la actividad regulada por la presente ordenanza.-
Requisitos de Habilitación.
Artículo 4°: Para obtener la autorización de un crematorio, el solicitante, además de las exigencias comunes a cualquier tipo de habilitación de servicios, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
Constituir domicilio en la localidad de General Juan Madariaga;
Acreditar carácter de propietario del inmueble, o disponibilidad jurídica del mismo, afectado a tal fin;
Realizar estudio de impacto ambiental suscripto por profesional especializado y aprobado por laDirección de Evaluación de impacto ambiental, Secretaría de Fiscalización y Evaluación Ambiental de la Provincia de Buenos Aires Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Buenos Aires y /u organismo municipal yprovincial competente;
Presentar un detalle de la tecnología a utilizar en los hornos crematorios, describiendo datos técnicos y ensayos de mediciones de gases de efluentes provenientes de los hornos;
Presentar un plan de contingencia y manejo contra incendios;
Acompañar plano edilicio del complejo crematorio, que deberá ser aprobado por el área de Obras Públicas de la Municipalidad;
Asegurar por medio de Declaración Jurada, que el servicio será prestado sin ningún tipo de discriminación;
Abonar las tasas previstas para habilitación municipal.
 
Capítulo II.Equipamiento.
Instalaciones.
Artículo 5°: Las instalaciones deberán contar como mínimo con las siguientes dependencias:
Oficinas administrativas;
Área para uso del personal: sanitarios y vestuarios;
Depósito de herramientas;
Depósito de cadáveres destinados a cremación;
Sala de cremaciones;
Depósito temporario de urnas cinerarias;
Sanitarios para el público;
Sala de espera;
Cierre forestal en doble línea a lo largo de todo el perímetro del predio, en tres estratos, alto, medio y bajo.
Hornos.
Artículo 6°: Los hornos para la prestación del servicio de cremación podrán funcionar a gas (natural o licuado) y deberán contar con las siguientes características:
Estar provistos de quemadores de alto rendimiento;
Ser montados en sólida estructura metálica;
Contar con recipiente para el retiro de cenizas individuales;
De sellado seguro y hermético para la retención de emisiones fugitivas y para permitir al mismo tiempo, el recupero de calor y la recolección de gases de salida con paneles exteriores aislados que aseguren una mínima disipación térmica.
La aislación térmica será de ladrillo refractario o similar, capaz de resistir hasta 1300°C (mil trescientos grados centígrados).
Contar con la tecnología necesaria que garantice la retención efectiva de los gases del horno en todas las etapas y condiciones del proceso de cremación, para evitar liberaciones fugitivas. para esto deberán tener como mínimo tres cámaras y chimenea.
Contar con un equipo para el control de las emisiones atmosféricas que garanticen la medición continua de la concentración de monóxido de carbono (CO), cumpliendo con los límites máximos de emisión de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Estocolmo.
Garantizar una temperatura mínima de 850°C (ochocientos cincuenta grados centígrados) y un tiempo de residencia de dos segundos en volumen requerido, con suficiente aire para asegurar la destrucción de contaminantes orgánicos persistentes, tal como se define en las consideraciones del mencionado Convenio de Estocolmo.
Artículo 7º:Deberá presentarse un informe de los parámetros y niveles de guía de calidad de recursos, que indica la Ley 5965 “Protección de los cuerpos receptores de agua y atmósfera”, disponiendo las tecnologías necesarias para impedir la emisión de contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs), como así encuadrarse en la Resolución 3036/03, AnexoII, Parámetros de calidad de descarga, límites admisibles.
Sala de cremación. Cámaras.
Artículo 8°:La sala de cremación deberá tener un sistema de cámaras múltiples. A saber:
Cámara primaria o de cremación propiamente dicha;
Cámara secundaria o de recombustionamiento de gases;
Cámara terciaria o de recombustionamiento de gases;
Reductor de restos óseos, quedando prohibida la utilización de métodos rudimentarios.
Sala de Cremación. Otros implementos.
Artículo 9°: La sala de cremación deberá contar con:
Provisión de fuerza electromotriz, con todas las seguridades exigidas por la reglamentación específica;
Provisión de agua;
Ventilación apropiada;
Puertas de escape con apertura hacia afuera y barrales antipánico;
Luz de emergencia;
Equipo electrógeno que posibilite la culminación del proceso de cremación en el caso de corte de suministro eléctrico;
Informe y final de obra aprobado por Bomberos de Costa del Este.
Chimeneas.
Artículo 10°: Si se optara por chimenea de gases, esta deberá tener una altura mínima  de 8 metros desde el nivel del piso. Deberá estar construida en acero y revestimiento refracto-aislante interior en todo su recorrido. Deberá integrarse armónicamente a las construcciones y el entorno del lugar del emplazamiento y contar con balizamiento adecuado.
Deberá contar con un Sistema de monitoreo continuo de los gases emitidos por chimenea, como así también control de gases pirolíticos.
Capítulo III. Prestación del servicio.
Tasas municipales.
Artículo 11°: Las personas físicas o jurídicas que obtuvieren la habilitación municipal para la instalación y funcionamiento del crematorio abonarán las tasas que se fijen en la Ordenanza Fiscal Impositiva Municipal.-
Capítulo IV. Cremaciones.
Artículo 12°: Las cremaciones solo podrán realizarse una vez transcurridas las 24 hs. de producido el fallecimiento, y sin que sea necesario que el cadáver haya sido depositado en nichos, bóvedas y/o panteones.
Artículo 13°: Los ataúdes o arcas fúnebres, para poder ser cremados, deberán reunir los siguientes requisitos:
No contener cristal, ni ningún material metálico, electrónico o pilas en su interior;
No estar provisto de ornamentos o herrajes metálicos;
No contener en su interior envases pulverizadores que pudiesen ocasionar explosiones a elevadas temperaturas.
Artículo 14°: Las cenizas procedentes de las cremaciones serán depositadas en urnas cinerarias adquiridas por los solicitantes. A pedido de parte interesada, podrán colocar cenizas que provinieren de dos o más cremaciones en una sola urna.
Traslado de cadáveres.
Artículo 15º: Prohíbase el traslado de cadáveres o restos cadavéricos al crematorio en féretros o en bolsas y/o envoltorios y en vehículos no habilitados al efecto, que no garanticen las condiciones de hermeticidad y asepsia.
Reducción de restos provenientes del Cementerio Municipal.
Artículo 16°: A pedido de la autoridad municipal competente, serán reducidos por cremación los restos cadavéricos que provengan del Cementerio Municipal, una vez vencido el término de la concesión de uso de la sepultura, nicho, panteón o cualquier tipo de concesión para inhumación.
Artículo 17°: Cuando sin que haya justificación de vínculo de parentesco, se trate de cadáveres o restos cadavéricos procedentes de sepulturas o nichos con arrendamientos vencidos y donde ya se hubieren cumplido las disposiciones sobre edictos o notificaciones a los responsables, por medio de los cuales se hagan saber que, en el supuesto de no retirar los restos en el plazo establecido, se procederá a la reducción por cremación y remisión de las cenizas a un cinerario común.
Artículo 18°: Cuando se trate de restos procedentes de la desocupación parcial o total de bóvedas o panteones sociales, los propietarios o concesionarios, deberán publicar edictos en medios gráficos de circulación local, intimando a los familiares de los fallecidos para que dentro del plazo que se establezca, procedan a retirar los mismos, bajo apercibimiento de reducción por cremación y se procederá a la remisión de las cenizas a un cinerario común.
Capítulo V. Infracciones- Sanciones.
Artículo 19°:El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza se clasificará en faltas leves y graves correspondiendo al segundo grupo las siguientes:
Incumplimiento con los límites fijados sobre la emisión de gases por parte del ente generador y toda otra falta relativa a la correcta gestión ambiental;
Impedimento o maniobra obstructiva a los controles que fijare el Departamento Ejecutivo Municipal. 
Utilización del horno crematorio para la incineración de productos, sustancias o restos no autorizados.
Se sancionará con multa de 20.000 módulos a 50.000 módulos las faltas leves y con 100.000 módulos a 500.000 las faltas graves, teniendo en cuenta para su aplicación el grado de reincidencia.
Responsabilidades.
Artículo 19°: La aplicación de las penas establecidas en el artículo precedente, de ningún modo deslindan y /o eximen de responsabilidad civil que surgieren de tales hechos.
Capítulo VI. Autoridad de aplicación.
Artículo 20°:El Departamento Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza,para todos los cementerios estatales o privados del Partido de General Madariaga, existentes o a crearse. 
Artículo 21°: La autoridad de aplicación deberá ejercer los controles referidos a procesos administrativos, de gestión, fiscalización, así como lo atinente a la periódica supervisión del servicio técnico y de mantenimiento de los hornos crematorios que se instalen en el partido de General Madariaga, estatales o privados, debiendo velar por el estricto cumplimiento de todo lo normado en la presente ordenanza.
Disposiciones Generales.
Artículo 22º: La autorización de habilitación del servicio de cremación tendrá carácter de intransferible.
Artículo 23º: Toda modificación que se opere en cercos, construcciones, forestación o espacios internos o externos del crematorio y que suponga la alteración de las condiciones originales de habilitación, deberá contar con la autorización municipal.
Artículo 24º: En caso de emergencia nacional, provincial o local, así declarada por las autoridades competentes, con muertes masivas debidas a desastres tecnológicos, enfermedades infecto contagiosas o desastres naturales, los crematorios habilitados en el Partido de General Madariaga, deberán prestar en forma obligatoria sus servicios a las autoridades de Salud.
 
Artículo 25º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con los propietarios del servicio de cremación de cadáveres y restos humanos, como así también de incineración de ataúdes y urnas, con la finalidad de tener una tarifa diferenciada en caso de que el estado municipal necesitara de los servicios, dentro del marco de la presente ordenanza.
Artículo 26º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.-
 
Registrada bajo el n° 2665/20.-