Ordenanza 2666/20 ref. Crematorio


General Juan Madariaga, 10 de diciembre de 2020.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 4201/17  (dos cuerpos) Interno 8027 iniciado por el Sr. Santos Alejo ref. Sta. Información (Crematorio); y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 10 de diciembre de 2020;

La Ordenanza nº 2311/15, promulgada por Decreto Municipal nº 1426/15, homologada por Decreto Provincial nº 2571/15 y puesta en vigencia por difusión pública a partir del 18 de febrero de 2016;

Que los antecedentes obrantes en Expte. nº 4201/2017 y Expte. nº 4201/17- cuerpo 1, referentes a la solicitud de instalación de un Crematorio y Sala Velatoria (como complemento) en nuestra localidad.-

Que el uso “Crematorio” no está previsto en la zonificación según Usos de la ciudad de General Madariaga.-

Que el uso para Salas Velatorias está permitido según cuadro de uso en el punto 10.7 “únicamente en las parcelas frentistas a la Av. Buenos Aires entre Caseros y Colón, y a la Avenida Caseros entre Rivadavia y Buenos Aires.”

Que de acuerdo con la declaración preliminar de impacto ambiental otorgada por la Directora de Medio Ambiente, es necesario, entre otros requisitos, la “aprobación del cambio de zonificación” para obtener la declaración de impacto ambiental definitiva.-
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Anexo III contemplado en el artículo 3º de la Ordenanza 2311/15, y sus modificatorias, ordenanzas 2549/18 y 2590/19, el cual es parte de la presente ordenanza.
 
ARTÍCULO 2º: Deróguese toda norma que se oponga a la presente.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Registrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.-

Registrada bajo el n° 2666/20.-