Ordenanza 2680/21 ref. Declarar de interés Patrimonial la Casa de Vera

  • 11/03/2021

General Juan Madariaga, 11 de marzo de 2021.-
 
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 3731/20 Interno 8135 iniciado por el Sr. Mingote Juan Carlos ref. Sol. Declaración Patrimonial “Esquina de Vera”; y
 
CONSIDERANDO:
                                 Que el despacho en mayoría de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del pasado 11 de marzo de 2021.
Que el Sr. Juan Carlos Mingote propietario de la casa conocida como “Esquina de Vera” solicita la Declaración Patrimonial del inmueble ubicado en calle Maistegui y Belgrano de esta ciudad, Circ. I – Secc. A – Manzana 66 – Parcela 1 a;
Que dicha construcción se encuentra incluida en el listado de bienes del patrimonio histórico, arquitectónico y urbanístico de esta ciudad, establecida en la Ordenanza 2278/14 del Código de Preservación Patrimonial;
Que la Directora de Museos y Patrimonio en su informe obrante a fs. 2/7, manifiesta que el bien es una de las primeras construcciones del antiguo Pueblo y Colonia del Divisadero, que puede ser apreciado en la fotografía de colocación de la piedra fundamental del Templo Parroquial Sagrado Corazón de Jesús, el día 27 de febrero de 1909. La tradición oral ha hecho llegar hasta nuestros días una versión que sostiene que parte de la construcción se realizó  en 48 horas debido al apremio del propietario, don Policarpo Vera, que la necesitaba con urgencia con motivo de su inminente casamiento. El constructor, don Ricardo Cuevas, cumplió y entregó la casa en el plazo previsto. Sin embargo, en la plancheta catastral del inmueble se registra que la compra del terreno por parte del señor Vera se efectuó en 1912, varios años después de la colocación de la piedra fundamental, en la que se ve claramente la casa. Más allá de estas cuestiones, es innegable que el bien es una de las primeras construcciones del pueblo;
Que además informa que se realizan las siguientes recomendaciones: se advierte que en el último tiempo se realizó una intervención sobre el inmueble, en la que se demolió la cornisa del mismo, es decir, la parte superior de la fachada, por lo que es necesario que para obtener la declaratoria, el propietario se comprometa a reconstruir dicha parte faltante; es necesario realizar un trabajo de apuntalamiento para preservar la fachada; es necesario que el propietario, antes de realizar intervenciones sobre el bien, solicite el asesoramiento a la Dirección de Museos y Patrimonio y demás áreas municipales;
Que a fs. 11 la Secretaría de Obras informa que el edificio en cuestión integra el listado “Categoría C” correspondiente a “Inmueble del valor ambiental/ contextual” que merece ser conservado por su valor en conjunto, con el grado de Protección tres;
Que la Secretaría Legal, Técnica y Administrativa manifiesta que si el Departamento Ejecutivo lo considera necesario y oportuno, desde el punto de vista estrictamente legal correspondería efectuar la propuesta al Honorable Concejo Deliberante para su consideración conforme las atribuciones del art. 6° de la Ordenanza 2278/14 y arts. 24 y 27 inc. 3 del Decreto Ley 6769/58;
Que a fs. 53 obra informe de la Comisión de Preservación Patrimonial informando que habiéndose reunido el Secretario de Coordinación, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el Secretario Legal, Técnica y Administrativa, la Directora de Museos y Patrimonio, la Directora de Turismo y la Secretaría de Gobierno, de la misma surge una vez planteadas las observaciones y sugerencias y habiendo asumido el propietario el compromiso de conservar los cuatro muros que forman la envolvente de la casa original, generando espacios destacados dentro de los locales propuestos en el anteproyecto, por un lado y el de reconstruir la parte superior de la fachada, merece elevarse al Honorable Concejo Deliberante, para que se evalúe la posibilidad de declarar de Interés Patrimonial el inmueble en cuestión;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.. Declarar de Interés Patrimonial el inmueble ubicado en la calle Maistegui y Belgrano de esta ciudad, designado catastralmente como Circ. I, Secc. A, Manz. 66, Parc. 1 a, en el marco de la Ordenanza n° 2278/14, propiedad del Sr. Juan Carlos Mingote.-
 
ARTICULO 2°.: Comuníquese al D.E. , al Honorable Tribunal de Cuentas . Regístrese y Archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO.
 
Registrada bajo el n° 2680/21