Ordenanza 2684/21 ref. Constitución del Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos Región Costa Atlántica (CORSUCO)

  • 25/03/2021

General Madariaga, 25 de marzo de 2021
 
VISTO: Expte del D.E. 956/18. Interno 8132. Iniciado por la Secretaria Legal, Técnica y Administrativa. Motivo. Constitución del Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos Región Costa Atlántica (CORSUCO), y
 
CONSIDERANDO:
                                Que el despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 25 de marzo de 2021.

                               Que en dichas actuaciones obra el Acta Constitutiva y Estatuto Social del ente Intermunicipal denominado CORSUCO, mediante convenio suscripto con fecha 23 de noviembre de 2017 por los señores Intendentes Municipales de los Partidos de General Madariaga , Pinamar y Villa Gesell .

                              Que dicho consorcio promovido por el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS), con la finalidad de poder abordar en el futuro una política integral para el tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos en una planta única de disposición final para los tres municipios, procura mediante la integración una escala más favorable que facilite el acceso a la financiación mediante una forma asociativa prevista en la Ley 13.580.

                              Que el perfeccionamiento del instrumento de creación del CORSUCO está sujeto a la sanción de las respectivas ordenanzas aprobatorias por el H. Concejo Deliberante de cada jurisdicción, debiendo luego cumplimentar para poder empezar a funcionar todos los recaudos organizativos previstos en la normativa vigente.

                              Que el organismo tripartito intermunicipal fue aprobado por la Municipalidad de Villa Gesell mediante Ordenanza N° 2770/17 del 4 de diciembre de 2017 y por la Municipalidad de Pinamar por Ordenanza N° 5154/17 del 15 de diciembre de 2017, estando pendiente su aprobación por la Municipalidad de General Madariaga.

                              Que para General Madariaga, jurisdicción en la que se encuentra el predio destinado a concentrar la disposición y tratamiento integral de los RSU, configuraba una condición necesaria para su integración el acceder a la efectiva disposición del inmueble.

                               Que por Ley 15.254 sancionada por la Legislatura Provincial y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires del día 18 de Enero de 2021 se declaró de utilidad pública y se dispuso la expropiación de la parcela denominada 126.x, con una superficie de 97 hectáreas 00 áreas y 40,18 centiáreas y la calle a expropiar y ceder de 28 áreas y 7,48 centiáreas, a deslindar del inmueble denominado catastralmente como Circ. IV-Sección Rural-Parcela126.w-Partido 039 General Madariaga –Partida 52.439, cuyo dominio se adjudicara a la Municipalidad de General Juan Madariaga con afectación a la implementación de un plan de gestión integral de residuos sólidos urbanos mediante la construcción de una planta de tratamiento y disposición final.

                               Que con dichos recaudos la conformación del CORSUCO como forma de integración regional puede favorecer el emprendimiento y facilitar el acceso al financiamiento para resolver un serio problema  ambiental.

                                Que las municipalidades comprendidas en el acuerdo han iniciado ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo de la Nación gestiones tendientes a su inclusión en un programa de financiamiento para Gestión Integral de Residuos Urbanos (GIRSU) que les permita encarar el proyecto ambiental compartido, para cuya concreción puede resultar necesaria la efectiva constitución y funcionamiento del CORSUCO.
                                  Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA

ARTICULO 1°: Apruébese el Acta Constitutiva y Estatuto Social del CONSORCIO DE GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS REGION COSTA ATALANTICA (CORSUCO) conformado de acuerdo a la figura contemplada por la Ley 13.580, integrado por la Municipalidad de General Madariaga con la Municipalidad de Pinamar y la Municipalidad de Villa Gesell, en las condiciones establecidas en el convenio suscripto entre las partes con fecha 23 de noviembre de 2017.

ARTICULO 2°: La participación de la Municipalidad de General Madariaga en el CORSUCO queda condicionada a que ésta acceda a la efectiva titularidad y disponibilidad del predio denominado catastralmente como Circ. IV- Sección Rural- Parcela 126.x- Partido 039- cuya declaración de utilidad pública y expropiación se encuentra dispuesta por Ley N° 15.254 para su adjudicación a la Municipalidad de General  Juan Madariaga, con afectación a la implementación de un plan de gestión integral de residuos sólidos urbanos mediante construcción de una planta de tratamiento y disposición final.

ARTICULO 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a implementar las medidas necesarias para formalizar la efectiva constitución y funcionamiento del CORSUCO con las exigencias establecidas en la legislación vigente.

ARTICULO 4°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Regístrese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Registrada bajo el n° 2684/21