Ordenanza 2688/21 ref. Plan reactivación productiva Ministerio de Desarrollo Agrario

  • 25/03/2021

 
General Madariaga, 25 de marzo de 2021
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 3413/20. Interno 8153.Iniciado por el Secretario de Obras y Servicios Públicos. Motivo. Plan reactivación productiva Ministerio de Desarrollo Agrario, y

CONSIDERANDO:
                               Que el despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fueron aprobados por unanimidad en la Sesión Ordinaria del pasado 25 de marzo de 2021.

                              Que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos con relación al Plan de Reactivación “Provincia en Marcha” del gobierno provincial para el desarrollo productivo y fomento de la demanda, beneficios crediticios e impositivos, asistencia para el sostenimiento y la generación de empleo y reactivación de las obra pública.

                               Que en dicho marco el Plan Provincial de Mejora de los Caminos Rurales a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires propicia la ejecución de acciones dirigidas al mejoramiento o reparación de los caminos rurales a fin de facilitar el ingreso, egreso y traslado de la producción y de las poblaciones rurales, dando cuenta que a dicho efecto se solicitó para la Municipalidad de Gral. Madariaga el otorgamiento de un subsidio de $ 5.000.000.- mediante nota de fecha 17 de noviembre de 2020 obrante a fs. 2, acompañando en su momento la documentación que se incorpora a fs. 3 a 36.

                               Que a fs. 37/46 consta Convenio entre el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires y este Municipio , que establece las condiciones y obligaciones de las partes a las que se sujeta el otorgamiento de un subsidio, con destino a la adquisición de materiales y equipo para mejoramiento de caminos rurales.

                                Que tanto la Contaduría Municipal como la Secretaria de Hacienda informan la partida presupuestaria en caso de realizarse erogaciones.
                                Que, el Secretario de Legal, Técnica y Administrativa manifiesta no merecer observaciones, debiendo elevarse al Honorable Concejo Deliberante en virtud de  las facultades otorgadas por el artículo 41 del Decreto Ley 6769/58 y demás normas concordantes.
                               
                                  Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA

ARTICULO 1°: Autorizase a la Municipalidad de General Juan  Madariaga a suscribir el Convenio con el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, obrante a fs.37/46 del expediente nro. 3413/20.

ARTICULO 2°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Regístrese y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Registrada bajo el n° 2687/21