Ordenanza 2689/21 ref. Adhesión a la Ley de Expropiación N° 15.254

  • 25/03/2021

 
General Madariaga, 25 de marzo de 2021
 
VISTO: El expte. del D.E. 526/2021. Interno 8146. Iniciado por la Secretaria Legal, Técnica y Administrativa. Ref. Adhesión a la Ley de Expropiación N° 15.254, y
 
CONSIDERANDO:
                                Que el despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fueron aprobados por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 25 de marzo de 2021.

                               Que en dichas actuaciones se señala la necesidad de adherir a la expropiación dispuesta por la Legislatura Provincial mediante Ley N° 15.254 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el día 18 de enero de 2021.

                               Que la mencionada ley declara de utilidad pública y sujeta a expropiación la parcela denominada 126.x de 97 hectáreas 00 áreas y 40,18 centiáreas y la calle a expropiar y ceder de 28 áreas y 7,48 centiáreas , según plano confeccionado por el agrimensor ARIEL TRIANA con sujeción a la expropiación que dispone la ley para su incorporación catastral , a deslindar del inmueble con acceso en el Km. 405,5 de la Ruta Provincial Interbalnearia N° 11, denominado catastralmente como Circ.IV -Sección Rural –Parcela 126 W- Partido 039 General Madariaga –Partida 52.439, propiedad de los señores Jorge Eduardo, Natalia, Florencia y Lucas Eduardo TIBERIO.

                                Que la expropiación responde al requerimiento de la Municipalidad de General Juan Madariaga, a la que se dispone adjudicar el dominio del inmueble para afectar a la implementación de un plan de gestión integral de residuos sólidos urbanos mediante la construcción de una planta de tratamiento y disposición final, haciéndose cargo la Municipalidad en forma exclusiva de los gastos que demande el cumplimiento de la ley.

                                Que la obligación impuesta exige la expresa adhesión de la Municipalidad a los  términos de la ley, debiendo para poder asumir los compromisos correspondientes ratificar la declaración de utilidad pública y necesidad de expropiación del bien en los términos previstos por el art. 58° del Decreto Ley 6.769/58 ( Ley Orgánica de las Municipalidades), conforme ya lo dispusiera la Ordenanza N°2524/18, cuya constitucionalidad –pese a prever su art.3° la necesidad de sancionar la ley con que ahora se
 
cuenta –fuera cuestionada y se encuentra a consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
                               Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1° : Adherir en todos sus términos a la Ley N° 15.254 sancionada por la Legislatura Provincial y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el día 18 de enero de 2021, declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación la parcela 126.x y la calle de acceso a subdividir del inmueble ubicado en el Partido de General Madariaga , identificado catastralmente como : Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 126.w, Partido 039, Partida Inmobiliaria 52.439, Inscripción de Dominio N° 22.462 a nombre de Jorge Eduardo, Natalia, Florencia y Lucas Eduardo TIBERIO y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.

ARTICULO 2°: El inmueble que se expropia con una superficie de 97 hectáreas 00 áreas y 40,18 centiáreas y calle a expropiar y ceder de 28 áreas y 07,48 centiáreas resultan del plano de mensura y división confeccionado al efecto y sujeto  a expropiación definitiva con la sanción de la Ley N° 15.254, generando como remanente la parcela 126, y con una superficie de 251 hectáreas 00 áreas 91,83 centiáreas no afectadas por la mencionada ley.

ARTICULO 3°: El dominio se adjudicara a la Municipalidad de General Juan Madariaga con afectación a la implementación de un plan de gestión integral de residuos sólidos urbanos mediante la construcción de una planta de tratamiento y disposición final.

ARTICULO 4°: El gasto que demande el cumplimiento de la Ley N° 15.254 será a cargo exclusivo de la Municipalidad de General Madariaga, imputándose presupuestariamente a la jurisdicción 111.01.18.000 S.S.G y M, Programa 48.00.00 GIRSU fuente de financiamiento 110 (TESORO MUNICIPAL) Partida  4.1.2.0 edificios e instalaciones.

ARTICULO 5° : Para afrontar los gastos que demande la expropiación , una vez determinada la valuación del predio , la Municipalidad de General Madariaga deberá dotar de crédito suficiente a las partidas presupuestarias correspondientes , autorizando al Departamento Ejecutivo para realizar las compensaciones de créditos fiscales que posea contra los titulares de dominio u otros beneficiarios de las indemnizaciones que se establezcan y que estos adeuden en concepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos municipales de cualquier naturaleza o eventual responsabilidad ambiental que les pudiera corresponder.
 
 
ARTICULO 6°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo la realización de los trámites necesarios autorizados por el art. 5° de la Ley N° 15.254 para obtener su cumplimiento.

ARTICULO 7°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunas de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Regístrese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Registrada bajo el n° 2689/21