Ordenanza 2692/21 ref. Aumento de tarifa taxis

  • 25/03/2021

 
General Madariaga, 25 de marzo 2021
 
 
 
VISTO: Expte. Interno 8119. Iniciado por Taxistas y Remiseros ref. Solicitan aumento de tarifa; y
 
 
CONSIDERANDO:
                                    Que el despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 25 de marzo de 2021.

Que la solicitud del aumento de remises fue presentada el 12 de enero de 2021;

Que se realizaron reuniones con diversos actores interesados en la actividad;

Que el fundamento del aumento en el servicio de taxis y remises se refiere al incremento de los mismos y particularmente de los combustibles que demanda la actividad;

Que por solicitud de los interesados la tarifa se establecerá en valores equivalentes a  litros de combustible;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de :
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Modificase el art. 33 del Capítulo III Disposiciones Especiales Taxi de la Ordenanza 1727/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Se tomará como tarifa mínima el monto equivalente a 1,3 litros de nafta súper cotizada por YPF, pudiendo elevar la misma a un monto equivalente a 1,7 litros de nafta súper cotizada por YPF, dentro del radio urbano y se dejará librado al acuerdo con el usuario cuando el recorrido fuese distinto. A partir de la promulgación de la presente toda modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el H.C.D.”.-
 
ARTICULO 2°.- Modificase el art. 54 del Capítulo IV Disposiciones específicas Remis, de la Ordenanza 1727/07 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Se tomará como tarifa mínima el monto equivalente a 1,3 litros de nafta súper cotizada por YPF, pudiendo elevar la misma a un monto equivalente a 1,7 litros de nafta súper cotizada por YPF, dentro del radio urbano y se dejará librado al acuerdo con el usuario cuando el recorrido fuese distinto. A partir de la promulgación de la presente, toda modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el H.C.D.-
 
ARTICULO 3°.- Deróguese la Ordenanza 2619/20 y toda norma que se oponga a la presente.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Regístrese y Archívese.
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO.
 
Registrada bajo el n° 2692/21