Ordenanza 2702 ref. Condonación deuda Museo Laten K aike

  • 13/05/2021

General Juan Madariaga, 13 de mayo de 2021.-
 
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 3533/20 Interno 8173 iniciado por el Museo Laten K Aike ref. Sol. Eximición de pago de derechos de construcción; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de mayo de 2021;

Que, en el Expte. 1056/19 el señor Juan José LÓPEZ,  se presenta solicitando apoyo municipal para obtener eximición de Derechos de Construcción y multas por falta de pago de los mismos y exceder el F.O.S.  permitido, correspondientes al edificio donde se encuentra su vivienda particular y la sede de la Casa – Museo LATEN K’AIKE;

Que en su nota, efectuada el 18 de noviembre de 2020, manifiesta que construyó con esfuerzo su casa – museo, que hoy considera con cierto orgullo un centro de interés museológico que reúne  una colección de geología y numismática, además de importantes obras de arte dispuestas en seis salas para exposición, una de ellas – entonces en proceso de terminación – destinada para espectáculos audiovisuales;

Que por las características del proyecto demandó años de construcción para la ejecución de la obra, que recién se encuentra en proceso de finalización sin contar con recursos para poder afrontar todos los costos, particularmente los derechos municipales que se adeudan, aunque a la fecha de la presentación manifiesta haberse puesto al día con la totalidad de los impuestos provinciales y locales, habiendo presentado el plano final, restando resolver la cuestión que viene a plantear;

Que consta en el expediente (fojas 24) la Declaración de Interés Municipal del proyecto museográfico “Laten K´aike”, casa – museo de numismática y geología creado por el vecino de esta ciudad Juan José LÓPEZ, por Decreto Municipal n° 1267 del 31 de octubre de 2013;

Que además se dio curso al pedido de exención de derechos de construcción, señalando a fojas 26 la Secretaría de Hacienda que según Ordenanza n° 411/89 se faculta al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de las tasas municipales a aquellas entidades de bien público sin fines de lucro conforme lo establece el articulo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, resultando que el inmueble no adeuda tributo en concepto de Tasa por Servicios Generales (fojas 29), pero su situación respecto a los Derechos de Construcción surge del informe practicado a fojas 31 por el Departamento de Obras Particulares de la Municipalidad;

Que según dicho informe el inmueble sito en Av. Buenos Aires n° 315 entre Fray Justo Santa María de Oro y Av. Tuyú, designado por su Nomenclatura Catastral Circ. I, Secc. A, Manz. 1, Parcela 2, cuyo uso es Vivienda Unifamiliar y Museo Privado, tenía una construcción sin declarar por lo que fue intimado el propietario a regularizar la situación;

Que atento que el propietario de la Casa Museo  LATEN K’AIKE solicita la eximición del pago de Derechos y Multas, incluida la multa por exceso de F.O.S.  cuya caracterización es anual, traslado mediante el cual interviene a fojas 26 la Directora de Finanzas, informando que “la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente no contempla la eximición en el pago de Derechos de Construcción”;

Que a fojas 28 con fecha 25/07/2019 la Subdirectora de Asuntos Legales, concluye manifestando que “la normativa vigente no estipula la exención de tasas municipales de derechos de construcción y multas por exceder el F.O.S. contribuyendo  de esta manera a dictaminar en forma negativa lo requerido oportunamente por el afectado desde la perspectiva legal”;

Que la Señora Secretaria de Obras y Servicios Públicos aclara que en su momento se instó en el Expte. n° 1056/19 al señor LÓPEZ para que aprovechara los beneficios de la ordenanza n° 2652/2020 de “Sinceramiento de las Construcciones”. Renovándose el ofrecimiento de acogimiento con la liquidación practicada a fojas 33, de la cual resulta que podría  regularizar su situación abonanado un total de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO  con SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 191.591,61) que corresponderían $ 120.448,35 – a Derechos de Construcción y $ 142.286,51 a multas, con una deducción del 50% equivalente a $ 71.143,26. Hasta el 30/04/2021;

Que el señor LOPEZ no se acogió a la Ordenanza n° 2652/2020, o no pudiera hacerlo por no contar con los medios económicos para ello según habría manifestado;

Que la Secretaría Legal, Técnica y Administrativa en su dictamen obrante a fojas 35/38, manifiesta que si el señor Intendente Municipal coincidiera en la apreciación sobre el interés municipal y valor cultural que para la comunidad local significa el proyecto museográfico y artístico que configura la Casa – Museo LATEN K’AIKE, cuestión de mérito cuya consideración excede las atribuciones de ese organismo de asesoramiento jurídico, desde el punto de vista estrictamente legal puede proponer la condonación de deuda a su propietario señor JUAN JOSE LOPEZ  por la omisión del pago de derechos de construcción y multas correspondientes sobre dicho inmueble, elevando el proyecto de ordenanza necesario para su tratamiento por el H. Concejo Deliberante, que podrá aprobarlo con el voto de dos tercios del total de sus miembros, conforme interpretación de los alcances propios de la transferencia gratuita de bienes contemplada en el art. 56° del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades);
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Condónase las deudas del inmueble sito en Av. Buenos Aires n° 315 entre Fray Justo Santa María de Oro y Av. Tuyú, designado catastralmente como. Circ. I, Secc. A, Manz. 1, Parcela 2, propiedad del señor Juan José López, cuyo uso es vivienda unifamiliar y Museo Privado.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.-  
 
Registrada bajo el n° 2702/21.-