Ordenanza 2705/21 ref. Renovación Convenio Operadores de calle

  • 13/05/2021

General Juan Madariaga, 13 de mayo de 2021.-
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 744/21 Interno 8178 iniciado por la Sec. de Desarrollo Social ref. Renovación de Convenio “Operadores de Calle”; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de mayo de 2021;

Que la Directora de Programas Socio Comunitarios informa que ha elevado a las Autoridades del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, la documentación requerida para la renovación del Programa  “Operadores de calle”;

Que este programa ya implementado en nuestra ciudad, constituye una herramienta eficaz y oportuna tendiente a asistir, promover y proteger los derechos de niños, niñas y jóvenes en situaciones de vulnerabilidad que requieran de la intervención de los operadores especializados;

Que las acciones se encuadran en la normativa que recepta el paradigma de protección integral de derechos de los niños, niñas y jóvenes disposiciones constitucionales y tratados de Derechos Humanos, Leyes Provinciales nros. 13298 y 13364 y Nacional nro. 26061;

Que los ejes de trabajo son: a) Estrategias y abordajes de restitución y fortalecimiento de vínculos parenterales, para que puedan desempeñar sus funciones de modo saludable; y b) Estrategias y abordajes de intervención de jóvenes adolescentes en situaciones de vulnerabilidad, para orientar y acompañar a los jóvenes en las diversas situaciones y estrategias para restablecer sus derechos;

Que a fs. 15/17 obra Acta de Adhesión al Programa Operadores de calle;

Que la iniciativa requiere de la intervención del Honorable Concejo Deliberante de acuerdo a las facultades emanadas del artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y demás normas concordantes;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Acta de adhesión al Programa Operadores de Calle, con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de Provincia de Buenos Aires que obra a fojas 15/17.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs.As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.-
 
Registrada bajo el n° 2705/21.-