Ordenanza 2716/21 ref. Reprogramación de deuda de Fondo de Emergencia

  • 24/06/2021

General Juan Madariaga, 24 de junio de 2021.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 3769/20 Interno 8170 ref. Sol. Reprogramación de Deuda de Fondo de Emergencia; y
 
CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Preparatoria del 10 de junio de 2021 fue aprobada por unanimidad en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 24 de junio de 2021;

El Expediente Municipal 3769/2020 elevado por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual se solicita la autorización para reprogramar las deudas contraídas con el Estado Provincial en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, establecido en el Decreto Provincial n° 264/20, ratificado por la Ley n° 14.174, el articulo 48 de la Ley n° 15.225 – Presupuesto Provincial para el Ejercicio Fiscal 2021 – y la Resolución n° 4/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia;

Que el Estado Nacional ha declarado a través del Decreto n° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley n° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID – 19, por el plazo de UN (1) año;

Que, por su parte la provincia de Buenos Aires a través del Decreto n° 132/20, ratificado por la Ley n° 15.174 declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, prorrogada por igual plazo mediante el Decreto n° 771/20, adoptándose además, diversas medidas necesarias a fin de atenuar las consecuencias del nuevo coronavirus (COVID – 19) y de evitar el contagio y la programación de la enfermedad en la población;

Que en este contexto, la provincia de Buenos Aires por intermedio del Decreto n° (264/20 ha creado el Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal con el objetivo de otorgar recursos a los municipios, a los fines de que estos puedan sobrellevar la situación de emergencia mencionada y menguar el impacto financiero que ésta les provoca;

Que, el Fondo aludido se constituye para contribuir , desde el Gobierno Provincial, con el pago de sueldos de los empleados municipales el cual ha sido una herramienta que ha posibilitado a nuestros funcionarios continuar con su gestión sin sobresaltos, como así también atender los gastos demandados para la contención de la pandemia por COVID – 19;

Que la Ley n° 15.225 – en su articulo 48 – faculta al Poder Ejecutivo Provincial a modificar los cronogramas de devolución de los recursos del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención fiscal Municipal”, previa solicitud del Intendente Municipal;

Que, como es de conocimiento público, la situación de pandemia aún no ha cesado y, si bien hemos logrado materializar medidas efectivas y eficientes en el marco de la crisis sanitaria frente a la continuidad de las circunstancias que dieron origen al dictado del Decreto n° 264/20, nos encontramos en la necesidad de hacer uso de la facultad que nos otorga el articulo 1° de la Resolución n° 4/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia a fin de acogernos a las  nuevas condiciones financieras para el reembolso de las asistencias recibidas, reprogramando de este modo el stock de la deuda municipal al día 21 de diciembre del año 2020;

Que las necesidades financieras del municipio para este ejercicio hacen que la citada reprogramación sea de utilidad para aliviar las cuentas municipales difiriendo los vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicios futuros;

Que conforme lo establece el segundo párrafo del articulo 48 de la Ley n° 15.225 dicha reprogramación se encuentra exenta de las autorizaciones y actuaciones administrativas vigentes, cuestión que permite agilizar el proceso, evitando así toda demora que obstruya el normal desenvolvimiento del trámite;

Que en ese contexto, con anterioridad al 20 de enero de 2021, el Departamento Ejecutivo ha suscripto y enviado nota al Ministerio de Hacienda y Finanzas acogiéndose a la reprogramación dispuesta por la normativa mencionada;

Que según lo prescripto por el artículo 193 de la Constitución Provincial se determina el rol que debe cumplir este Honorable Concejo Deliberante en Asamblea de Mayores Contribuyentes;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal creado por el Decreto n° 264/20 (ratificado por la Ley n° 15.174), complementado por el articulo 48 de la Ley n° 15.225 y la Resolución n° 4/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES DOSIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 23.257.200).-
 
ARTICULO 2°.- La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:
 
TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: pesos VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 23.257.200)
PLAZO DE GRACIA: hasta el 1 de diciembre de 2021.-
PLAZO DE DEVOLUCION, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de dieciocho (18) meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia.-
MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: Los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley n° 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.-
 
ARTICULO 3°.- Aféctense, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley n° 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.-
 
ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el artículo 1° de esta Ordenanza.-
 
ARTICULO 5°.- Gírese la presenta y dése la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.-
 
ARTICULO 6°.- Comuniquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO  DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.-
 
Registrada bajo el n° 2716/21.-