Ordenanza 2725/21 ref. Franquicias inmobiliarias

  • 12/08/2021

General Juan Madariaga, 12 de agosto de 2021.-
 
 
VISTO: Expte. Interno 8216 iniciado por los dos Bloques del H.C.D. ref. Franquicias inmobiliarias; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de agosto de 2021;

La nota recibida por el Presidente del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Dolores, solicitando se prohíba la publicidad en la vía pública de negocios inmobiliarios bajo la forma de representación de franquicias de cualquier tipo, comercios inmobiliarios y oficinas inmobiliarias que no cumplan con las disposiciones de la normativa vigente;

Que el Articulo 41 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconoce y garantiza el derecho a la constitución y desenvolvimiento de Colegios o Consejos Profesionales;

Que el Estado Provincial atribuye a los colegios profesionales el poder de policía sobre el ejercicio de cada profesión, y para ello definen el ámbito o la actividad específica y, naturalmente, quienes son autorizados para su ejercicio;

Que la Ley Nacional n° 20.266 y su modificatoria Ley 25.088, e su Art. 1 determina las condiciones habilitantes para ser martillero;
Que la Ley Provincial 10.973 y sus leyes modificatorias, reglamenta el ejercicio profesional de Martilleros y Corredores Públicos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que el mismo Cuerpo normativo, dispone en su articulo 53 en los incisos J, K y L las siguientes prohibiciones a los Martilleros y Corredores Públicos:
j) Constituir Sociedades con personas inhabilitadas para el ejercicio profesional.
k) Facilitar su nombre a personas no habilitadas a efectos de que procedan a la apertura de oficinas o ejerzan la profesión, ni regentear las que no sean propias, con excepción de lo normado en el Articulo 52 apartado b) inciso 10 de la presente. Es decir cuando el Martillero o Corredor tuviese oficinas en un radio mayor de veinticinco (25) kilómetros de distancia, deberá tener a cargo de las mismas a profesionales colegiados, en el Colegio Departamental, donde funcione la oficina.
l) Actuar bajo otra denominación que no corresponda al nombre y apellido de los Colegiados, salvo en los casos de Sociedades legalmente constituidas en un todo de acuerdo a lo normado en la Ley Nacional 20.266 y sus modificatorias, donde se consignará en toda publicación el nombre, apellido y datos profesionales de al menos un Colegiado en actividad que la integra.

Que en los últimos tiempos se puede advertir la aparición de distintas franquicias inmobiliarias que proponen dar al público en general servicios inmobiliarios, sin necesidad de cumplir con los requisitos exigidos por el plexo normativo vigente.

Que esta situación ha permitido que personas que no reúnen los requisitos fundamentales ejerzan la profesión de modo ilegal, afectando los intereses de los matriculados.
Que estas franquicias, facilitan y promueven el ejercicio ilegal de la profesión de Martilleros y Corredores Públicos, contratando personas que además de percibir una retribución por su labor de intermediarios entre la oferta y la demanda, ofreciéndoles servicios corporativos, como la formación, la publicidad y el aval de una marca reconocida a nivel mundial y regional,

Que bajo esta figura, se crean estructuras que facilitan, procuran, alientan y promueven el ejercicio de la profesión a personas que no están habilitadas por carecer de título profesional y matrícula habilitante, contrariando lo dispuesto por las leyes nacionales y provinciales.

Que el ejercicio profesional, a través de franquicias inmobiliarias, se encuentra prohibido por la legislación vigente, en tanto no es lícito que los matriculados faciliten su nombre a personas no habilitadas a efectos de que procedan a la apertura de oficinas y ejerzan la profesión; utilicen un nombre de fantasía o marca y actúen bajo una denominación que no corresponde con el nombre y apellido de un profesional matriculado y/o constituyan sociedades con personas no matriculadas.

Que utilizar los servicios de “agentes asociados” o “agentes inmobiliarios” sin título profesional o matrícula habilitante, provocan una competencia desleal que afecta a todo el conjunto de profesionales inscriptos en la matrícula de los Colegios Profesionales;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Prohíbase dentro del partido de General Juan Madariaga la publicidad en la vía pública de negocios inmobiliarios bajo la norma de representación de franquicias de cualquier tipo de comercios inmobiliarios, oficinas inmobiliarias que no cumplan con lo establecido en la Ley 20.266 y sus modificatorias y la Ley 10.973 y sus modificatorias.-
 
ARTICULO 2°.- Dispóngase la remoción inmediata de la publicidad de este tipo que pudiera existir en el partido de General Juan Madariaga.-
 
ARTICULO 3°.- Las infracciones al articulo 1° serán sancionadas con la remoción y decomiso de la publicidad ilegal y una multa de 20.000 a 50.000 módulos.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERNATE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.-
 
Registrada bajo el n° 2725/21.-