Ordenanza 2726/21 ref. Modificación altura máxima en ZRes p/ Edificio Escolar

  • 12/08/2021

General Madariaga, 12 de Agosto de 2021
 
 
VISTO: Expte. del D.E. 1864/2021. Interno 8204. Iniciado .Obras Públicas. ref.  Solicita modificar altura máxima en ZRes p/ Edificio Escolar, y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de agosto de 2021;
                           
Que se inicia las presentes actuaciones por parte de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos por la presentación de un proyecto del nuevo edificio educacional que construirá el Instituto San José sobre una parcela ubicada entre las calles México, Cuba, Venezuela y Chile del Barrio Belgrano, que fuera adquirido por la Congregación “Asociación Señoras de la Conferencia de San José”.

Que el proyecto del edificio educativo permite una construcción en varias etapas , respondiendo a las normas y reglamentaciones escolares y municipales, observando indicadores que permite una parcela cuya superficie es de 20.000 m2, aunque excede la altura admitida, que con cubiertas inclinadas alcanza una elevación máxima promedio de 10,59 metros, la que es de 1,59 metros más alta de la permitida, por lo que se requiere la intervención del Honorable Concejo Deliberante dado que su aprobación configuraría una excepción a la normativa vigente .

Que el profesional interviniente informa que la zonificación donde se ubica el predio establece una altura de 9 metros , pero el lote de terreno donde se ubicaría el edificio comprende 2 hectáreas con calle a ceder al medio , en una de ellas está prevista la construcción de los establecimientos escolares DIEGEP nro. 18 (Nivel Primario) y DIEGEP nro. 4209 (Nivel secundario), incluyendo un SUM, gimnasio cuyo exceso de altura se corresponde al perímetro en el interior del predio, sin afectar a terceros.

Que la gran cantidad de alumnos que concurren en  los dos turnos, exige la construcción de un número importante de aulas y servicios complementarios de apoyo para el funcionamiento de los dos niveles; primario y secundario, independientes entre sí, destacando la ubicación interior del espacio semicubierto común ( SUM- Gimnasio ) cuya elevación excedería en 1,59 metros de altura máxima permitida , sin afectar a terceros, dentro de un predio de gran superficie y frente a otro de propiedad de la misma institución educativa de generosas dimensiones sin vecinos linderos , salvo calle al medio.

Que Contaduría Municipal no tiene observaciones a realizar recomendando elevar el expediente al Concejo Deliberante (fs. 17), lo propio Secretaria de Hacienda a fs. 18 y a fs.19 obra dictamen de Secretaria Legal, Técnica y Administrativa recomendando dar intervención al Honorable Concejo Deliberante con Proyecto de Ordenanza disponiendo por vía de excepción modificar la altura en la zona ZRes a 11 metros solo para edificios educativos , en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 24 de la L.O.M.
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°: Modifíquese la altura en la zona ZRes a 11 metros solo para edificios educativos, establecida en el Capítulo II , del Anexo I , del artículo 1° de la ordenanza 2311/15 “ Zonificación según Usos de la ciudad de General J. Madariaga”.
 
ARTICULO 2°: Deróguese toda norma que se oponga  a la presente.
 
ARTICULO 3°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERNATE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.-
Registrada bajo el n° 2726/21.-