Ordenanza 2732/2021 ref. Ofrecimiento de Tierra- Prina.-

  • 23/09/2021

General Juan Madariaga, 23 de septiembre de 2021.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 4904/19 Interno 8226 iniciado por el Director de Asuntos Legales ref. Ofrecimiento de Tierra; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios, Hacienda y Presupuesto e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 23 de septiembre de 2021;

Que los presentes actuados se inician ante el ofrecimiento efectuado por la Sra. Constanza Prina y tiene por objeto avanzar en un proyecto de subdivisión de la parcela identificada catastralmente como Nomenclatura catastral Circ. 1 – Secc. C – Quinta 132 – Parcela 1B – Partida 523 cuya posesión la ostenta la Sra. Prina desde hace más de 30 años;

Que a los fines de constatar dicha posesión y evaluar un posible acuerdo entre la Sra. Constanza Prina y la Municipalidad de General Juan Madariaga se incorpora documentación que acredita la posesión con ánimo de dueño que ostenta la Sra. Prina sobre el inmueble ubicado en calle Colombia, Honduras y Venezuela de nuestra ciudad;

Que se adjunta copia del expediente judicial que tramita ante el Juzgado Civil y Comercial n° 4 de la ciudad de Dolores caratulados “Prina Enrique c/Rojas de Tolosa Felipe y otros s/ Escrituración” (Expte. n° 46.413) iniciados por el Dr. Alfredo Nicolás Battaglia  en su condición de gestor bajo el mandato conferido en los términos del art. 48 del CPCC,  que fuera ratificado por el accionante Sr. Enrique José Prina mediante poder general para juicio (fs. 18) otorgado conjuntamente con su mujer doña Rosa Matilde Caro;

Que la acción se inició el día 6 de agosto de 1992 y tiene como objeto promover demanda por escrituración contra Felipa Rojas de Tolosa, María Josefa Tolosa, Antonio Victorio Tolosa, Juana Benigna Tolosa, Felipe Pedro Tolosa, Efigenia Valentina Tolosa, Juan Eulalio Tolosa, Ismael Pio Tolosa, Fermina Margarita Meccia y Tolosa, José Eusebio Tolosa con domicilio en calle Etchegaray 435 de General Juan Madariaga y Mirta Tolosa, María Amelia Tolosa, Antonio Heriberto Marciano y Tolosa, Evelia Graciana Marciano y Tolosa, Felipa Margarita Tolosa, Eusebio Circunscripción Tolosa y Antonia Purificación Tolosa con domicilio en calle Saavedra 306 de General Juan Madariaga, sobre la fracción de quinta ubicada en el partido de General Juan Madariaga que se designa en el plano general con el número 120 sección Madariaga con superficie de 30.000 metros cuadrados, inscripta al dominio n° 14 del año 1940 y Declaratoria de Herederos inscripta  el 23-10-72 al F° 13.397 del Registro de Declaratoria de Herederos;

Que a fs. 26 consta boleto de compraventa, instrumento privado suscripto por los vendedores, quienes se obligan a gestionar los trámites sucesorios de los titulares de dominio Felipa Margarita Tolosa y Eusebio Circunscripción Tolosa, transmitiendo la propiedad a favor del Sr. Enrique José Prina (actor) y Gervasio Juan Traba con fecha 12 de mayo de 1973. En el mismo instrumento de venta el SR. Gervasio Juan Traba cede y transfiere a título oneroso a favor de Enrique José Prina, la parte que le corresponde en el boleto de compraventa;

Que en su carácter de comprador, el Sr. Enrique José Prina inicia el proceso de escrituración en el marco de los artículos 1323, 1349, 1414 y concordantes del derogado  Código Civil;

Que a fs. 58 interviene la hija del actor, Sra. Constanza Prina, adjuntando escritura de cesión de derechos y acciones que fuera desglosada a fs. 90 (cuya copia se adjuntó) donde surge que ésta adquiere en su carácter de cesionaria todos los derechos y acciones litigiosos  que le corresponden o pudiera corresponder emergente de los autos “Prina Enrique c/ Rojas de Tolosa Felipe y otros s/ Escrituración” (Expte. n° 46.413) de trámite ante el Juzgado Civil y Comercial n° 2 (hoy n° 4) de Dolores y referido al Inmueble designa en el plano general con el número 120 sección Madariaga con superficie de 30.000 metros cuadrados;

Que en el marco de los actuados referidos, la Sra. Constanza Prina en su condición de cesionaria de los derechos y acciones litigiosas que fuer adquiridas  sobre la quinta propiedad de sus padres  cede mediante escritura público dichos derechos (posesorios y litigiosos) adquiriendo la Municipalidad de General Juan Madariaga la posesión y en consecuencia se coloca en el mismo lugar, grado y prelación que tiene y le corresponde o pudiera corresponder en el juicio de escrituración que tramita en el Juzgado Civil y Comercial n° 4 de Dolores;

Que de esta forma, la cesión como negocio jurídico existente entre las partes consiste en unir la posesión  que mantenía la Sra. Constanza Prina sobre la parcela identificada catastralmente como Circ. I – Secc. C – Quinta 132 – Parcela 1b – Partida Inmobiliaria 523 con la Municipalidad de General Juan Madariaga representada por el Intendente Municipal Dr. Carlos Esteban Santoro, permitiendo prescribir la parcela mediante procedimiento previsto por la Ley 24.320 modificatoria de la Ley 21.477;

Que para ello, se suscribió un convenio (ver fs. 167/170) por el cual se materializó  en la cláusula segunda los antecedentes dominiales y posesorio de la parcela. En dicho instrumento se pactaron cláusulas y condiciones a saber:

La Municipalidad de General Madariaga se obliga:

Escriturar el bien mediante procedimiento previsto en la Ley 24320.-

Pago de impuestos y tasas que gravan el inmueble existente y los que se devenguen en el futuro hasta la transmisión de los lotes a favor de la Sra. Constanza Prina.-

Afectación de la parcela bajo los parámetros exigidos por la Ley 14.449 y/o cualquier otra normativa que permite obtener lotes para entrega o construcción de vivienda digna y sustentable.-

Proveer de servicios básicos como energía eléctrica, luminaria, relleno y/o cualquier otra mejora para lograr el parcelamiento;
 
Que dichas obligaciones deben ser cumplidas en un plazo no mayor a cuatro años desde su aprobación por ante el Honorable Concejo Deliberante. Las obras mencionadas tienen sustento en la infraestructura mínima exigida por el articulo 23 de la Ley 14.449. (Infraestructura mínima. C) En parcelas a crear con superficies superiores a 270 m2 (o promedio del conjunto), no se exigirán los servicios de agua corriente y cloacas, debiendo certificarse por la Autoridad del Agua la calidad y capacidad de extracción de la fuente de agua);

Que de la negociación existente con la Sra. Prina, surge que la Municipalidad de General Madariaga escrituraría el inmueble mediante el procedimiento administrativo regulado por la Ley 24.320 y entregaría como contraprestación por la cesión de derechos el 40% de los lotes que resulten de la subdivisión de la parcela, previendo una penalidad en la cláusula octava que pena en dos lotes por cada año de retraso a correr desde la aprobación del convenio por el Honorable Concejo Deliberante;

Que el estudio de título realizado por la Escribanía Ricci (fs. 177/186) acredita la titularidad del bien en cabeza de quienes suscribieron oportunamente el boleto de compraventa con el Sr. Enrique José Prina sino también la inexistencia de medidas cautelares que afecten al inmueble objeto de la futura subdivisión;

Que se adjuntaron presupuesto expedido por la Cooperativa de Energía Eléctrica (COEMA) para la realización del tendido de red de energía y alumbrado público para la obra a realizarse en la quinta 132 y 122, ésta última en proyecto de subdivisión mediante expediente administrativo 3065/17;

Que de esta forma se provee no solo de energía eléctrica al presente proyecto de subdivisión si no que al proyecto lindero beneficiando a más de 40 lotes que surgen de la quinta 122 (nomenclatura catastral Circ. I – Secc. C – Quinta 122 Partida Inmobiliaria 829).-

Que la Ingeniera Lofredo adjunta proyecto de subdivisión elaborado bajo los lineamientos exigidos por la Ley 14.449, teniendo en cuenta servicios existentes y la superficie afectada. El art. 23 inc. c) de la Ley de Hábitat (reglamentaria) requiere para lotes de 270 ms (o promedio en conjunto) los indicadores exigidos por el inc c) para la infraestructura mínima: “En parcelas a crear con superficies superiores a 270 m2 (o promedio del conjunto), no se exigirán los servicios de agua corriente y cloacas, debiendo certificarse por la Autoridad del Agua la calidad y capacidad de extracción de la fuente de agua”;

Que al proyecto se suma el pedido realizado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para la acumulación  de los espacios verdes y libres de público que no fueron contemplados en otras subdivisiones;

Que en éstos actuados se incorporó documentación que acredita posesión con ánimo de dueño del Sr. Enrique Prina, quien ejerció el comercio en dicho lugar a nombre de la sociedad Lactem S.A. (ver fs. 162) adjuntando planos de obra donde acredita la construcción de la fábrica (ampliación). Asimismo, se constató la situación dominial e inexistencia de medidas cautelares que afecten el inmueble cuya subdivisión se realizará mediante Ley 14.449. se acompañó presupuestos para la construcción de las obras que permita proporcionar de servicios mínimos a la parcela, otorgados por COEMA, ABSA,  relleno y apertura de calle;

Que en consecuencia, habiendo el Intendente Municipal inscripto con fecha 06 de enero de 2021 convenio con la Sra. Constanza Prina (Ad Referéndum) atendiendo a las atribuciones que corresponde al Órgano Legislativo en virtud de lo dispuesto por los arts. 55 y siguientes de la Ley 6.769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades – corresponde elevar al Honorable Concejo Deliberante para su consideración, dejando previsto que una vez aprobado el convenio, se proceda a prescribir la parcela y posterior afectación a la Ley 14.449;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Convalidar el convenio celebrado entre el Intendente Municipal Carlos Esteban Santoro y la Señora Constanza Prina de fecha 06 de enero de 2021.-
 
ARTICULO 2°.- Aceptar la Cesión de derechos y acciones litigiosas otorgado por la Señora Constanza Prina a favor de la Municipalidad de General Juan Madariaga con fecha 06 de enero de 2021.-
 
ARTICULO 3°.- La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar con respecto del inmueble a incorporarse al Programa Lotes con Servicios previsto en la Ley n° 14449 y su reglamentación, cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.-
 
ARTICULO 4°.- Autorizar la afectación al Programa Lotes con Servicios del inmueble a prescribir por la Municipalidad de General Juan Madariaga, designado catastralmente como Circ. I – Secc C – Quinta 132 – Parcela 1 b – Partida 523.-
 
ARTICULO 5°.- Requerir la intervención de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios en plano de mensura y subdivisión a confeccionarse respecto del inmueble designado catastralmente como Circ. I – Secc. C – Quinta 132 – Parcela 1 b – Partida 523.-
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.-
 
Registrada bajo el n° 2732/21