Ordenanza 2738/21 ref. Programa lotes con servicios Ley 14449 Qta. 35 Parc. 1 A

  • 11/11/2021

General Juan Madariaga,  11 de  noviembre de 2021.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 3066/17 Interno 8248 ref. Programa lotes con servicios Ley 14449 Qta. 35 Parc. 1 A; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 11 de noviembre de 2021;

Que la iniciativa propone la aprobación del proyecto de subdivisión y preadjudicación de lotes correspondientes al inmueble denominado catastralmente como Circ. I – Secc. B – Quinta 35 – Parcela 1 A – Partida (039) 10.057 ubicado entre Calle n° 4, Calle n° 43, Calle n° 6 y Calle n° 45 del Barrio Quintanilla de nuestra ciudad, adquirido por la Municipalidad de General Madariaga mediante autorización otorgada por Ordenanza n° 2494/18;

Que del inmueble bajo modalidad geodésica con los indicadores establecidos en la Ordenanza n° 2311/15 con servicios básicos de calle abierta y consolidada, energía eléctrica y alumbrado público, permite la conformación de dieciséis (16) lotes con la ubicación, medidas y superficie proyectados en Expediente n° 3066/17, sin contemplar espacio verde y libre público en esta Quinta por compensarlo en Quinta 132 – Circ. I – Secc. C – Parcela 1 B;

Que para su valuación se toma en cuenta el valor total del inmueble resultante de la suma de los dieciséis (16) lotes tasados por el profesional indicado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en Expediente n° 3066/17 y aprobada por Decreto n° 1612/2 con la previa intervención de la Comisión Evaluadora de Tasaciones de Bienes Municipales, cuya ratificación se solicita, proponiendo la modificación del valor individual de los lotes para facilitar el proceso de sorteo y preadjudicación, agrupándolos en tres categorías;

Que en el marco del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda Social tendiente a posibilitar el acceso al suelo y facilitar la construcción de vivienda propia para atender el déficit habitacional de la ciudad, esta Línea procura la enajenación de lotes con servicios básicos de calle abierta y consolidada, energía eléctrica y alumbrado público, a los valores tasados para obtener recursos que afectados a la inversión en infraestructura (calles, agua, luz, etc.) permitan dotar otras parcelas destinadas a satisfacer necesidades de vivienda social con servicios básicos que posibiliten  su adjudicación en condiciones adecuadas de habitabilidad;

Que con el propósito y afectación indicada, a los valores y condiciones que se proponen, se dispone la apertura de un registro tendiente a inscribir postulantes para la preadjudicación por sorteo público de los dieciséis (16) lotes cuya subdivisión y valuación se aprueba con destino a venta, afectando los recursos a la realización de infraestructura para futuros planes de tierra y vivienda social en el Barrio Belgrano de esta ciudad, bajo las condiciones que el proyecto de ordenanza establece;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Aprobar como “Línea 16 Lotes  Residenciales con Servicios” en el marco del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda Social, conforme las disposiciones de la presente Ordenanza, el proyecto de subdivisión, adjudicación y venta de lotes correspondientes al inmueble denominado catastralmente como Circ. I – Secc. B – Quinta 35 – Parcela 1 A – Partida (039) 10.057 ubicado entre Calle n° 4, calle n° 43, calle n° 6 y Calle n° 45 del Barrio Quintanilla de nuestra ciudad, adquirido por la Municipalidad de General Madariaga mediante autorización otorgada por Ordenanza n° 2494/18.-
 
ARTICULO 2°.- Disponer la subdivisión del inmueble bajo modalidad geodésica con los indicadores establecidos en la Ordenanza n° 2311/15 con servicios básicos de calle abierta y consolidada, energía eléctrica y alumbrado público, conformando dieciséis (16) lotes con la ubicación, medidas y superficie proyectados en Expediente n° 3066/17, sin contemplar espacio verde y libre público en esta Quinta por compensarlo en Quinta 132 – Circ. I – Secc. C – Parcela 1 B, sometiendo el plano de Mensura y Subdivisión a la aprobación de las autoridades provinciales.-
 
ARTICULO 3°.- Ratificar la valuación del inmueble en la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 27.600.000,00) resultante de la tasación total de los dieciséis (16) lotes efectuada por el profesional indicado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en Expediente n° 3066/17 y aprobada por Decreto n° 1612/2 con la previa intervención de la Comisión Evaluadora de Tasaciones de Bienes Municipales, modificando y unificando por la presente según la ubicación el valor individual de los lotes para facilitar el proceso de preadjudicación divididos en tres grupos.-
 
ARTICULO 4°.- Disponer en el marco del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda Social la venta de los lotes que conforman la “Línea 16 Lotes Residenciales con Servicios”, sin subasta (inc. 3 f del art. 159° del Decreto Ley 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades) y mediante sorteo ante escribano público para la preadjudicación a realizarse entre los inscriptos en el registro respectivo, conforme disposiciones que resulten aplicables de la Ordenanza n° 2531/18.-
 
ARTICULO 5°.- Establecer como requisitos para poder inscribirse como postulantes a la preadjudicación en el registro que habilitará al efecto la Oficina de Tierras, y Hábitat dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, los siguientes:
Ser argentino o nacionalizado.
Tener como mínimo cuatro años de residencia en Gral. Madariaga.
No contar con inmueble a su nombre destinado a vivienda.
No haber sido beneficiado con otro programa de vivienda social.-
 
ARTICULO 6°.- La inscripción de postulantes en el registro correspondiente al sorteo de esta Línea de 16 Lotes Residenciales con Servicios excluye la posibilidad de participar en cualquier otra línea o plan de acceso a lotes o viviendas que habilite la Municipalidad.-
 
ARTICULO 7°.- La preadjudicación y la ubicación de los lotes se determinará mediante sorteo ante escribano en acto público, seleccionando dieciséis postulantes titulares e igual número de suplentes para la eventual renuncia, impugnación o defección de los primeros. Los postulantes podrán inscribirse en los tres (3) grupos propuestos, quedando eliminados en los sorteos subsiguientes si resultaran favorecidos en un sorteo procedente.
 
ARTICULO 8°.- Los dieciséis (16) lotes a preadjudicar, según su ubicación, superficie y valores, se sortearán divididos en tres (3) grupos diferentes:
 
Grupo I : SEIS (6) LOTES  ubicados sobre la Calle 45 (asfaltada), dos (2) con una superficie de 625,34 m2 (lotes en esquina) y cuatro (4) con 480,27 m2 de superficie, unificando su valor en la cantidad de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000,00) cada uno –
 
Grupo 2: SEIS (6) LOTES ubicados tres (3) sobre Calle 6 y tres (3) sobre Calle 4, con una superficie de 555,00 m2 y 623,30 m2, unificando su valor en la cantidad de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00) cada uno.-
 
Grupo 3 :  CUATRO (4) LOTES  sobre la Calle 43, con una superficie de 478,80 m2 y un valor único de PESOS UN MILLON CINCUENTA MIL ($ 1.050.000,00) cada uno.-
 
ARTICULO 6°.- El pago por lo beneficiarios del precio establecido en el articulo anterior, será prorrateado de la siguiente manera:
El sesenta por ciento (60 %) al momento de la firma del boleto de compraventa.
El veinte por ciento (20 %) siguiente a los noventa (90) días de la firma del boleto de compraventa.
El veinte por ciento (20%) restante al suscribir la escritura traslativa del dominio una vez aprobado definitivamente el plano de subdivisión.-
 
ARTICULO 7°.- Realizada la preadjudicación  y efectuado el sorteo, una vez conformada la adjudicación por la Comisión Evaluadora prevista en la Ordenanza n° 2531/18, la Municipalidad extenderá  a los beneficiarios un Boleto de Compra Venta y contra la firma del mismo y cumpliendo de las condiciones fijadas para ese acto, entregará la tenencia del lote.-
 
ARTICULO 8°.- Los gastos que demande la aplicación de la presente se imputarán a la Jurisdicción 111.01.03.000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos – Programa 51.74.00 PLAN DE OBRAS MUNICIPALES – Construcción de Vivienda Social – Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal – Partida 4.0.0.0. Bienes de Uso del Presupuesto de Gastos vigente.-
 
ARTICULO 9°.- Los ingresos que genere la venta por la Municipalidad de los dieciséis (16) lotes comprendidos en la presente Ordenanza se afectarán como recursos que permitan la inversión en obras de infraestructura (para alteo de terrenos, apertura de calles, provisión de agua, luz, etc.) en beneficio a las parcelas que resulten de las Quintas 192 y 131 – Fondos afectados de Origen Municipal – Ingreso Enajenación Lotes Municipales, a prever en el Cálculo de Recursos Municipal.-
 
ARTICULO 10°.- Establecer como requisitos para inscribirse como postulantes a la preadjudicación en el registro que habilitará al efecto la Oficina  de Tierras y Hábitat dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, los siguientes:
Ser argentino o nacionalizado.
Tener como mínimo cuatro años de residencia en Gral. Madariaga.
No contar con inmueble a su nombre destinado a vivienda.
No haber sido beneficiado con otro programa de vivienda social.-
 
ARTICULO 11°.- La inscripción de postulantes en el registro correspondiente al sorteo de esta Línea de 16 Lotes Residenciales con Servicios excluye  la posibilidad de participar en cualquier otra línea o plan de acceso a lotes o viviendas que habilite la Municipalidad.-
 
ARTICULO 12°.- El Departamento Ejecutivo efectuará la reglamentación y tendrá a su cargo la difusión de los alcances de la presente Ordenanza, con intervención de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos – Oficina de Tierra y Vivienda como organismo municipal de aplicación.-
 
ARTICULO 13°.-  Deróganse las disposiciones de la Ordenanza n° 2492/18 en aquellos aspectos que se opongan a la presente.-
 
ARTICULO 14°.-  Comuníquese al D.E. al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIENBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.-
 
Registrada bajo el n° 2738/21.-