Ordenanza 2739/21 ref. Programa lotes con servicios  Ley 14449 Qta. 122

  • 11/11/2021

General Juan Madariaga, 11 de noviembre de 2021.-
 
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 3065/17 Interno 8247 ref. Programa lotes con servicios  Ley 14449 Qta. 122; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 11 de noviembre de 2021;

Que la iniciativa propone la aprobación del proyecto de subdivisión y preadjudicación de lotes correspondientes al inmueble denominado catastralmente como Circ. I – Secc. C – Quinta 122 – Partida (039) 829  delimitado por las calles Colombia, Cuba, Venezuela y Honduras del Barrio Belgrano de nuestra ciudad, adquirido por la Municipalidad de General Madariaga y sujeto a las disposiciones de la Ordenanza n° 2493/18;

Que el inmueble con los indicadores establecidos por la Ley de Hábitat n° 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto n° 1062/13, permite su división en dos (2) Manzanas 122 – A y 122 – B y la conformación de cuarentena (40) lotes con la ubicación, medidas y superficie proyectados en Expediente n° 3065/17, sin contemplar espacio verde y libre público en esta Quinta por compensarlo en Quinta 132 – Circ. I – Secc. C – Parcela I B;

Que para su valuación se toma en cuenta el valor total del inmueble, resultante de la suma de los cuarentena (40) lotes tasados por el profesional indicado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en Expediente n° 3065/17 y aprobada por Decreto n° 1571/21/2  con la previa intervención de la Comisión Evaluadora de Tasaciones de Bienes Municipales, cuya ratificación se solicita, proponiendo la modificación del valor individual de los lotes promediándolo para facilitar el proceso de sorteo y preadjudicación, asignándoles a todos ellos el mismo precio;
Que en el marco del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda Social tendiente a brindar acceso al suelo y a la construcción de vivienda propia para atender el déficit habitacional de la ciudad, esta Línea procura facilitar a vecinos la compra en cuotas de lotes adquiridos por la Municipalidad mediante un plan de financiamiento que contemple las posibilidades de un sector necesitado de vivienda que podría acceder a la misma en las condiciones que se ofrecen;

Que con el propósito indicado, a los valores y condiciones que se proponen, se dispone la apertura de un registro tendiente a inscribir postulantes para la preadjudicación por sorteo público de los cuarenta (40)  lotes cuya subdivisión y valuación se aprueba con destino a venta, bajo las condiciones que el proyecto de ordenanza establece;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Aprobar como “Línea 40 lotes Familiares con Servicios” en el marco del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda Social, conforme las disposiciones de la presente Ordenanza,  el proyecto de subdivisión, adjudicación y venta de lotes correspondientes al inmueble denominado catastralmente como Circ. I – Secc. C – Quinta 122 – Partida (039) 829 delimitado por las calles Colombia, Cuba, Venezuela y Honduras del Barrio Belgrano de nuestra ciudad, adquirido por la Municipalidad de General Madariaga y sujeto a las disposiciones de la Ordenanza n° 2493/18.-
 
ARTICULO 2°.- Disponer la subdivisión del inmueble en el marco normativo de la Ley de Hábitat 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto n° 1062/13 conforme lo dispuesto por Ordenanza n° 2493/18, previendo servicios básicos de calle abierta y consolidada, energía eléctrica y alumbrado público, con certificación de calidad y capacidad de extracción de la fuente de agua pero sin provisión de agua corriente ni cloacas, dividida en dos (2) Manzanas 122 – A y 122 – B y conformando cuarenta (40) lotes con la ubicación, medidas y superficie proyectados en Expediente n° 3065/17, sin contemplar espacio verde y libre público en esta Quinta por compensarlo en Quinta 132 – Circ. I – Secc. C – Parcela 1B, sometiendo el plano de Mensura y Subdivisión a la aprobación de las autoridades provinciales.-
 
ARTICULO 3°.- Ratificar la valuación del inmueble en la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ( $ 46.800.000,00) resultante de la tasación total de los cuarenta (40) lotes efectuada por el profesional indicado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en Expediente n° 3065/17 y aprobada por Decreto n° 1571/21 con la previa intervención de la Comisión Evaluadora de Tasaciones de Bienes Municipales, modificando y unificando por la presente el valor individual de los lotes para asignarles según promedio un precio único para facilitar el proceso de inscripción y preadjudicación por sorteo.-
 
ARTICULO 4°.- Disponer en el marco del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda Social la venta de los lotes que conforman la “Línea 40 Lotes Familiares con Servicios”, sin subasta (art. 159° inc. 3.f  del Decreto Ley 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades) y mediante sorteo ante escribano público para la preadjudicación a realizarse entre los inscriptos en el registro respectivo, conforme disposiciones que resulten aplicables de la Ordenanza n° 2531/18.-
 
ARTICULO 5°.- Establecer como requisitos para poder inscribirse como postulantes a la preadjudicación en el registro que habilitará al efecto la Oficina de Tierras y Hábitat  dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, los siguientes:
Ser argentino o nacionalizado.
Tener como mínimo cuatro años de residencia en Gral. Madariaga
No contar con inmueble a su nombre destinado a vivienda.
No haber sido beneficiado con otro programa de vivienda social.-
 
ARTICULO 6°.- La inscripción en el presente programa excluye la posibilidad de participar en otros planes o líneas de acceso a lotes o viviendas proyectados por la Municipalidad.-
 
ARTICULO 7°.- La preadjudicación y la ubicación de los lotes se determinará mediante sorteo ante escribano en acto público, seleccionando cuarenta (40) postulantes titulares y veinte (20) suplentes para la eventual renuncia, impugnación o defección de los primeros.-
 
ARTICULO 8°.- Los cuarenta (40) lotes a preadjudicar, con una superficie promedio de 400 m2, pero con distintas dimensiones según ubicación en el plano, se sortearán entre todos los postulantes por el numero asignado, a un precio único de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA MIL ($ 1.170.000,00)  cada lote.-
 
ARTICULO 9°.- Realizada la preadjudicación y efectuado el sorteo, una vez conformada la adjudicación por la Comisión Evaluadora prevista en la Ordenanza n° 2531/18, la Municipalidad extenderá a los beneficiarios un Boleto de Compra Venta y contra la firma del mismo y cumplimiento de las condiciones fijadas para ese acto, entregará la tenencia del lote.-
 
ARTICULO 10°.- El pago por los beneficiarios del precio establecido en el articulo 7°, será prorrateado de la siguiente manera:
La cantidad de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00) al momento de la firma del boleto de compraventa.-
El resto en ciento veinte (120) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS ($ 6.416,00).-
La cuota sufrirá un aumento que se determinará anualmente en función de los incrementos promedio que se apliquen a los salarios de los agentes municipales establecidos en acuerdos paritarios.-
La escritura traslativa del dominio se otorgará una vez aprobado definitivamente el plano de subdivisión y totalizado el pago del precio, haciéndose cargo del gasto la Municipalidad.-
 
ARTICULO 11°.- Los gastos que demande la aplicación de la presente se imputarán a la Jurisdicción 111.01.03.000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos – Programa 51.74.00. PLAN DE OBRAS MUNICIPALES -  Construcción de Vivienda Social – Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal – Partida 4.0.0.0. Bienes de Uso del Presupuesto de Gastos vigente.-
 
ARTICULO 12°.- El Departamento Ejecutivo efectuará la reglamentación y tendrá a su cargo la difusión de los alcances de la presente Ordenanza, con intervención de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos – Oficina de Tierra y Vivienda como organismo municipal de aplicación.-
 
ARTICULO 13°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIENBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.-
 
Registrada bajo el n° 2739/21.-