Ordenanza 2742/21 ref. Permiso de señalización como Sitio de Memoria del Cementerio de nuestra localidad

  • 11/11/2021

General Juan Madariaga, 11 de noviembre de 2021.-
 
 
VISTO: Expte. Interno 8244. Iniciado por la Comisión por la Memoria, la Verdad y la Justicia de Madariaga. ref: Permiso de señalización como Sitio de Memoria del Cementerio de nuestra localidad, y
 
CONSIDERANDO: 
                                  Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 11 de noviembre de 2021;

                                  Que conforme a lo establecido en la Ley Nacional Nº 26691 de “Preservación, Señalización y Difusión de Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado” y Decreto reglamentario 1986/14. La Ley provincial Nº 13.584/06 que establece que el P.E. “Deberá arbitrar los medios para la preservación de todos los lugares que funcionaron como Centros Clandestinos de Detención durante la última Dictadura Militar”. Decreto 600/07 y 654/21. La Comisión por la Memoria, la Verdad y la Justicia de Madariaga solicita se autorice el uso del espacio público respecto a lo normado en los arts 24 y 27 de la LOM, para realizar la “Señalización como Sitio de Memoria del Terrorismo de Estado” del Cementerio de nuestra localidad.

                                    Que las señalizaciones integran las políticas públicas en materia de Memoria, Verdad y Justicia, en cumplimiento de las leyes mencionadas en el considerando anterior, cuya autoridad de aplicación es la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, desde la Dirección provincial de Políticas Reparatorias a través de la Dirección de Sitios y Espacios de Memoria; junto a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación a través de la Dirección Nacional de Sitios y Espacios de Memoria respectivamente.

                                    Que, como consecuencia de los llamados “Vuelos de la Muerte”, el 18 de diciembre de 1978 aparecieron en las playas de Pinamar, cuerpos de secuestrados y detenidos, provenientes del Centro Clandestino de Detención Olimpo, luego de haber sido arrojados vivos al mar durante la última dictadura genocida cívico militar. A fines de 2005 la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Buenos Aires, ordenó la exhumación de quince (15) cuerpos enterrados como NN en los cementerios de General Lavalle, General Madariaga y Villa Gesell. Los cuerpos que aparecieron en las playas de Pinamar fueron enterrados como NN, en el Cementerio de General Madariaga el 17 de febrero y el 18 de diciembre de 1978. Dos de ellos fueron identificados como Helios Serra Silvera y Jesús Pedro Peña. Y se presume que aún hay dos tumbas que pueden estar albergando cuerpos provenientes de los “Vuelos de la Muerte”, que deberían ser exhumados.
                                    Que en relación a estos hechos existe una serie de instancias que se fueron desarrollando a lo largo de nuestra vida en democracia, que son de suma relevancia para enumerar:

Ordenanza Nº 1692/07 de Identificación geográfica, individualización numérica y relevamiento de tumbas NN del Cementerio de Gral. Madariaga.

Resolución 652/17, Declara de Interés legislativo las Jornadas Regionales de la Memoria.

Ordenanza Nº 2516/18, Declara de Interés Legislativo y Referencia Histórica Cultural los registros de inhumaciones del Cementerio de General Madariaga correspondientes al período entre el 1 de enero de 1973 y 31 de diciembre de 1983, encomendando digitalización y acciones de resguardo y preservación de los mismos.
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º: Autorízase la utilización del espacio público en el Cementerio Municipal de General J. Madariaga, para la señalización como  “Sitio de Memoria”, tal como lo concibe la Ley Nacional Nº 26.691 y la Ley provincial Nº 13.584, solicitado por la Comisión por la Memoria, la Verdad y la Justicia de Madariaga juntamente con la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.-
 
ARTÍCULO 2º: Comuníquese a la Comisión por la Memoria, la Verdad y la Justicia de Gral. Madariaga y a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIENBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.-
 
Registrada bajo el n° 2742/21.-