Ordenanza 2743/21 ref. Creación Mesa Local Intersectorial

  • 11/11/2021

General Juan Madariaga, 11 de noviembre de 2021.-
 
 
VISTO: Expte. Interno 8246 iniciado por la Mesa Local Madariaga ref. Creación Mesa Local Intersectorial; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 11 de noviembre de 2021;

Que las violencias por razones de género constituyen un grave problema social, que implica la violación de Derechos Humanos fundamentales, ya sea que se inscriban en el ámbito público como privado;

Que dichas violencias evidencian sistemas de relaciones desiguales de poder, que impiden la construcción de relaciones de equidad en los diferentes ámbitos del entramado social, lo cual se constituye en un obstáculo para alcanzar el desarrollo de una sociedad igualitaria y libre de violencias;

Que el aporte de los estudios de género, ha sido fundamental para comprender la dimensión de las violencias, sus tipos, modalidades y alcances;

Que la mirada con perspectiva de género amplía los alcances de las problemáticas que atraviesan las mujeres y el colectivo LGBTQI+
Que las violencias por razones de género deben ser comprendidas en los términos de la Ley Nacional n° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar, Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales, como “toda conducta, por acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual económica o patrimonial, participación política, como así también la seguridad personal de las mujeres” y del colectivo LGBTQI+;

Que la Ley Nacional n° 26.485 define amplios conceptos en relación al reconocimiento de los diferentes espacios donde se materializan los distintos tipos de violencias por razones de género;

Que en el articulo 5°, de la mencionada ley se reconocen los distintos tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica patrimonial y simbólica, mientras que en el articulo 6° se identifican las diferentes modalidades entendidas como las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos: violencia doméstica, violencia institucional, violencia laboral, violencia contra la libertad reproductiva, violencia obstétrica, violencia medíática, acoso callejero (modificatoria Ley 27.501) y la violencia política (modificatoria Ley 27.533);

Que la Ley provincial n° 12.569 de Protección contra la Violencia Familiar, define por violencia familiar: “toda acción, omisión, abuso que afecte la integridad física, psíquica, moral sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito”;

Que el Decreto n° 2.875/05 (texto según Decreto n° 436/15) reglamentario de la Ley n° 12.569 preve en su articulo 20, inciso c), la conformación de la Mesa Intersectorial Provincial contra la Violencia Familiar, así como las Mesas Locales Intersectoriales en cada uno de los municipios, de acuerdo a la conformación allí establecida, como espacios de articulación y coordinación en el ámbito local, regional y provincial de todas las políticas públicas dirigidas a la prevención y atención de la violencia familiar y de género;

Que la provincia de Buenos Aires propone el Sistema Integrado de Políticas Públicas contra las Violencias por Razones de Género como modelo metodológico para el abordaje en prevención y asistencia de las violencias por razones de género. El mismo promueve la generación de políticas integrales interinstitucionales e intersectoriales sostenida en un abordaje en red, que tengan como objetivo reconocer la complejidad de la problemática entendida como un proceso, desde su inicio hasta la implementación de estrategias de acompañamiento para promover la autonomía de las mujeres y del colectivo LGBTQI+:

Que este paradigma de atención no solo debe contemplar a quienes resultan víctimas, sino también a quienes las ejercen, atento a que las consecuencias de sus acciones repercuten en la reproducción y conservación de las violencias;
Que es necesaria la intervención del conjunto de los organismos provinciales y gobiernos locales, en el marco de sus competencias de manera coordinada y cooperante con participación de organizaciones de la comunidad dedicadas a la temática, como así también de órganos del Poder Judicial;

Que la formación de las Mesas Locales intersectoriales actualmente se enmarca dentro del Sistema integrado de Políticas Públicas. El objetivo de las mismas es establecer ejes de articulación entre las y los actores de la comunidad construyendo modalidades de abordajes integrales en materia de las violencias por razones de género;

Que las Mesas Locales Intersectoriales son espacios en donde se reúnen los representantes de las distintas instituciones u organismos vinculados a la problemática, con la finalidad de fijar y unificar pautas de acciones que les permitan trabajar articuladamente para poder dar una respuesta integral a las personas que atraviesan situaciones de violencia de género;

Que en General J. Madariaga la incidencia de la problemática de las violencias por razones de género, constituyen una realidad que por su complejidad y multiplicidad, requiere de una respuesta articulada que surja a partir de un abordaje integral, intersectorial, interdisciplinario e interinstitucional;

Que por la Declaración n° 78/17 del H.C.D.  se declaró de interés legislativo la actividad que viene desarrollando la Mesa Local de Violencia General y resulta de suma importancia contar con el marco regulatorio que institucionalice el trabajo que se viene desarrollando en este especio de articulación donde se organizan y acuerdan acciones en relación al abordaje y la prevención de las violencias por razones de género;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito del municipio de General Juan Madariaga, la Mesa Local Intersectorial de prevención y abordaje de la violencia familiar y de las violencias por razones de género.
 
ARTICULO 2°.- OBJETIVO:  Lograr un trabajo articulado entre las diferentes instancias institucionales que la integran con el objeto de analizar, diseñar, planificar, evaluar e implementar acciones específicas y diseño de políticas públicas en relación al abordaje y la prevención de las violencias por razones de género.-
 
ARTICULO 3°.-  La Mesa Local Intersectorial está conformada por el Departamento Ejecutivo (todas las áreas que estén involucradas con el abordaje de la temática) Organismos Provinciales y Organismos Nacionales presentes en el territorio, Organizaciones Políticas, Sociales ONGs, Sindicatos y actores/as sociales, que propicien un entramado territorial  de acción y una planificación estratégica colectiva para abordar directa o indirectamente las violencias por razones de género en el municipio de General J. Madariaga.-
 
ARTICULO 4°.- La participación de los miembros de la Mesa Local Intersectorial de General J. Madariaga definidos en el articulo anterior; es Ad – Honorem.-
 
ARTICULO 5°.- La Mesa Local Intersectorial debe dictar su propio reglamento estructura de agenda, teniendo como premisa una reunión mensual como mínimo.-
 
ARTICULO 6°.- Instar al D.E. a que efectúe la reglamentación de la presente Ordenanza en un plazo de treinta (30) días, luego de sancionada la misma.-
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires.-
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIENBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.-
 
Registrada bajo el n° 2743/21.-