Ordenanza 2747/21 ref. Proy. de su autoría (Hugo Antonio)

  • 25/11/2021

General Juan Madariaga, 25 de noviembre de 2021.-
 
 
VISTO: Expte. Interno 8010 iniciado por el Sr.  Hugo Antonio ref. Solicita tratamiento de Proyecto de Ordenanza de su autoría; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 25 de noviembre de 2021;

Que son muchas las Instituciones Intermedias locales que permanentemente cocinan con la finalidad de vender productos al público en general y de tal forma recaudar dinero; 

Que en nuestra comunidad existen una importante cantidad de Asociaciones Civiles sin fines de lucro, o incluso, grupos de vecinos que sin enmarcarse legalmente en una persona jurídica, se dedican a realizar diversas acciones altruistras y de bien común;

Que en ese marco, es común observar que permanentemente asociaciones cooperadoras, clubes deportivos, centros religiosos, centro de jubilado, sociedades de fomento, etc., se dedican a elaborar distintas ofertas gastronómicas para venderlas a vecinos de nuestra comunidad, quienes comprando dichos productos, colaboran con dichas instituciones;

Que en localidades  como la nuestra, el público que compra un producto alimenticio con la finalidad de colaborar con una institución intermedia, es el mismo que consume en los diversos comercios habitados de oferta gastronómica, motivo por el cual existe una necesidad de regular la venta de este tipo de productos, para que no exista una competencia desleal entre quienes confeccionan y venden comidas en el marco de acciones direccionadas al bien común y los comercios gastronómicos locales, y que ambos sectores puedan coexistir sin dañarse mutuamente;

Que los comercios gastronómicos deben afrontar el pago de una serie de gastos fijos que no dependen del nivel de ventas de un restaurante, como: seguros, impuestos a la propiedad, tasas, gastos de publicidad, gastos financieros, arriendos, depreciaciones y nómina del personal de planta, etc., con los que permanentemente deben convivir si pretenden continuar abierto al público;
Que los montos que debe abonar un comerciante en relación a algunos de los gastos enumerados en el párrafo anterior son de mayor envergadura  que para cualquier vecino que no tenga actividad comercial;

Que la actividad gastronómica genera un movimiento en la economía local que es sumamente importante, ya que ayudan a motorizar otras actividades que están vinculadas fundamentalmente al turismo zonal, y a su vez, incrementan la venta en la cartera de proveedores de insumos, lavandería, etc., además de ser una fuente laboral importante para muchos vecinos de nuestra comunidad;

Que en momentos como los actuales, en donde la actividad gastronómica está atravesando por una severa crisis, ya que mediante diferentes decretos del Poder Ejecutivo Nacional se prohibió específicamente la apertura de los comercios de esta rama (excepto bajo la modalidad de delibery), se hace absolutamente necesario regular la cuestión señalada;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.-  Toda Asociación Civil sin fines de lucro o grupo de vecinos que elaboren productos gastronómicos con la finalidad de venderlos y recaudar dinero con fines sociales, deberán venderlos los días domingos, lunes, martes, miércoles y jueves de cada semana, quedando expresamente prohibido su venta los días viernes y sábados.-
 
ARTICULO 2°.- Queda exceptuada de la prohibición que establece el artículo anterior toda venta realizada en el marco de una fiesta autorizada por el municipio de Gral. Madariaga.-
 
ARTICULO 3°.- Los productos que se pongan a la venta deberán contar con el aval del área de Bromatología Municipal.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.-
 
Registrada bajo el n° 2747/21.-